REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 21 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: LP61-J-2026-000254.
AUTO DECISORIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: JOSELINE MAHOLY ALTUVE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-20.218.610, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Asistencia Técnica del solicitante: BERNARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.431, en su carácter de Defensor Público Provisorio Quinto en Materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Beneficiario: La niña LUCIANA SALOME PINO ALTUVE, de tres (03) años de edad, F.N.:22/08/2022, pasaporte venezolano N° 201394418.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
II ANTECEDENTES
En fecha 18 de junio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 44 al 46).
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2026, la solicitante asistida por el defensor público consignó la modificación del cambio de itinerario (F. 47 al 52).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la diligencia presentada por la solicitante asistida por defensa pública se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgadora observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 442 de fecha 18 de junio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana LUCIANA SALOME PINO ALTUVE, de tres (03) años de edad, F.N.:22/08/2022, pasaporte venezolano N° 201394418, en beneficio de la niña LUCIANA SALOME PINO ALTUVE, de tres (03) años de edad, F.N.:22/08/2022, pasaporte venezolano N° 201394418, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana JOSELINE MAHOLY ALTUVE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.218.610, pasaporte venezolano N°177590243, para que viaje dentro del país desde Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela viceversa, así como, a la niña LUCIANA SALOME PINO ALTUVE, para que viaje sola fuera del país desde Mérida/Venezuela, hasta Madrid/España, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
30/07/2026 TERRESTRE MÉRIDA-VENEZUELA / BOGOTÁ/COLOMBIA
N/A
N/A
N/A
31/07/2026 AÉREA BOGOTÁ/COLOMBIA -MADRID-ESPAÑA IBERIA IBO 152 0752537505866 (PROGENITORA)
0752537508266 (NIÑA)
03/08/2026 TERRESTRE MADRID-ESPAÑA / MALTA
N/A
N/A
N/A
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:
FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
24/10/2026 Terrestre Malta - Italia
N/A
N/A
N/A
24/10/2026 Terrestre Italia - Madrid-España
N/A
N/A
N/A
26/10/2026 Terrestre Madrid-España Caracas-Venezuela / IBERIA IBO 191 0752537505866 (PROGENITORA)
0752537508266 (NIÑA)
26/10/2026 Terrestre Caracas-Venezuela / Mérida-Venezuela
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SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la niña LUCIANA SALOME PINO ALTUVE, de tres (03) años de edad, F.N.:22/08/2022, pasaporte venezolano N° 201394418; sin embargo; se ADVIERTE a la solicitante que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
TERCERO: Expídanse, a solicitud de partes copias certificadas, del auto rescisorio.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 422 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 18 de junio de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretario Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
Asunto: LP61-J-2026-000254
Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: LMPA
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