REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 22 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP61-J-2026-000268

AUTO DECISORIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: JESÚS MANUEL RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.724.852, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica del solicitante: GYLMAR ALI HERNÁNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.714, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.274, de este domicilio y jurídicamente hábil.

Beneficiario: El adolescente AARÓN MATHIAS RIVAS HERNÁNDEZ de doce (12) años de edad, F.N.:21/06/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.467.769, pasaporte N°197384615.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES
En fecha 01 de julio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país (F. 50 al 52).

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2026, la solicitante asistida por la abogada consignó la modificación del cambio de itinerario (F. 56 al 58).


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la diligencia presentada por la solicitante asistida por defensa pública se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, esta Juzgadora considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, este Juzgadora observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 471 de fecha 01 de julio de 2026, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgadora considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia al interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial para Viajar Fuera del País; solicitada por la ciudadana JESÚS MANUEL RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.724.852, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en beneficio del adolescente AARÓN MATHIAS RIVAS HERNÁNDEZ de doce (12) años de edad, F.N.:21/06/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.467.769, pasaporte N°197384615 para que viaje en compañía de su abuela ciudadana JAIBA ROSA OVIEDO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.532, pasaporte venezolano N° V- 197077753, para que viaje dentro del país desde Mérida/Venezuela hasta Madrid/España y viceversa, con los siguientes itinerarios:


Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:


FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
27/07/2026 TERRESTRE MÉRIDA-VENEZUELA /
VALENCIA/VENEZUELA
N/A
N/A
N/A
28/07/2026 AÉREA VALENCIA/VENEZUELA /
BOGOTÁ-COLOMBIA
AVIANCA
AV 923 1342158352605
(ABUELA MATERNA)
1342157933217
(ADOLESCENTE)
29/07/2026 AÉREA BOGOTÁ/COLOMBIA-
MADRID-ESPAÑA AVIANCA
AV 047 1342158352605
(ABUELA MATERNA)
1342157933217
(ADOLESCENTE)

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA NOMBRE DE LA AEROLÍNEA N° DE VUELO N° DE BOLETO ELECTRÓNICO
18/09/2026 AÉREA MADRID-ESPAÑA / BOGOTÁ-COLOMBIA
AVIANCA
AV 942 1342158352605
(ABUELA MATERNA)
1342157933217
(ADOLESCENTE)
18/09/2026 AÉREA BOGOTÁ-COLOMBIA VALENCIA/VENEZUELA
AVIANCA
AV 942 1342158352605
(ABUELA MATERNA)
1342157933217
(ADOLESCENTE)
18/09/2026 TERRESTRE VALENCIA/VENEZUELA / MERIDA-VENEZUELA
N/A
N/A
N/A

SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior del adolescente AARÓN MATHIAS RIVAS HERNÁNDEZ de doce (12) años de edad, F.N.:21/06/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.467.769, pasaporte N°197384615; sin embargo; se ADVIERTE a la solicitante que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

TERCERO: Expídanse, a solicitud de partes copias certificadas, del auto rescisorio.


Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 471 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 01 de julio de 2026.

La Juez Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretario Accidental,


Abg. Alejandra Chávez


LMPA/AC/mf


Asunto: LP61-J-2026-000268
Hora de Emisión: 8:39 AM
Asistente que realizo la actuación:LMPA