REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 23 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: LP61-H-2026-000197.
AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ELIZABETH MARIANA PEREZ PEREZ Y RICHARD JAVIER CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.030.322 y 12.148.427, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica de los solicitantes: Abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiario: El adolescente SEBASTIAN ANDRÉ CORONADO PEREZ de diecisiete (17) años de edad, F.N.:17/01/2009, titular de la cedula de identidad N° V-33.153.368, pasaporte N° 172012267.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES
En fecha 21 de julio de 2026, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaro con lugar la solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera Del País (F.30 al 32 vto).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 21 de julio de 2026, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió en el vuelto de folio 30 el nombre de los solicitantes “CLAUDIA CAROLINA CORDOBA GOTTBERG Y FELIPE EDUARDO PACHANO CICCALE” siendo lo correcto y verdadero “ELIZABETH MARIANA PEREZ PEREZ Y RICHARD JAVIER CORONADO” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 534 (F. 30 al 32), dictada en fecha 21 de julio de 2026, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió en el vuelto de folio 30 el nombre de los solicitantes “CLAUDIA CAROLINA CORDOBA GOTTBERG Y FELIPE EDUARDO PACHANO CICCALE” siendo lo correcto y verdadero “ELIZABETH MARIANA PEREZ PEREZ Y RICHARD JAVIER CORONADO” manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 534 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 21 de julio de 2026.
La Juez Provisoria,
Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño.
La Secretaria Accidental,
Abg. Alejandra Chávez
Asunto: LP61-H-2026-000197
Hora de Emisión: 1:07 PM
Asistente que realizo la actuación: LMPA
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