REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil veintiséis
216º y 167 º


ASUNTO: LP61-V-2025-000018

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.681, domiciliada en la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de guardadora provisional de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

DEFENSA JUDICIAL DE LA NIÑA DE AUTOS: Abogada SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.479, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA


En fecha 29/01/2025, la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, recibió escrito suscrito por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual remite copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo N° 0300-2024, a los fines de que se inicie el procedimiento correspondiente a favor de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial (f. 01 al 25).

En fecha 03/02/2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por recibida la demanda y sus recaudos y dispuso por auto separado decidir lo conducente (f. 26).

En fecha 13/02/2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió el asunto por COLOCACION FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, suprimió la Fase de Mediación y ordenó el inicio de la Fase de Sustanciación, para lo cual ordenó librar boleta de notificación electrónica a la parte demandada, oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Judicial a favor de la niña de autos; oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de la realización de un Informe Integral a la guardadora de la adolescente de autos y su entorno familiar; ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 27 con vuelto al 31).

En fecha 14/10/2025, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó Medida de Colocación Familiar Provisional, a favor de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) bajo los cuidados y protección de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.468.681, en su carácter de abuela materna (f. 73 con vuelto y 74).

En fecha 04/03/2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordenó remitir el presente expediente a la URDD a los fines de su itineración y distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. (f. 105 y vuelto).

En fecha 13/03/2026, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), de este Circuito Judicial, distribuyó el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio (f. 107).

En fecha 19/03/2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dio por recibido el expediente, dándole entrada y el curso de ley, disponiendo por auto separado decidir lo conducente (f. 108).

En fecha 25/03/2026, este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el día jueves 23/04/2026 a las 11:00 a.m., librando boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario (f. 109 y vuelto).

En fecha 20/04/2026, este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el día miércoles 13/05/2026 a las 11:00 a.m., librando boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario (f. 111 y vuelto).

En fecha 13/05/2026, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, se escucharon los alegatos y defensas de las partes, prolongándose la audiencia para el 11/06/2026 a las 02:00 p.m., quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 450 literal "m", exhortando a las partes a presentar a la niña el día señalado para escuchar su opinión tal como lo dispone el artículo 80 en concordancia con el 484 de la ley especial. (f. 113 al 114 y sus vueltos).

En fecha 15/05/2026, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la Abogada SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.479, en su carácter de Defensora Pública, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de permiso de viaje al exterior de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) (f. 118 al 124).

En fecha 11/06/2026, este Tribunal de Juicio dio continuidad a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, se evacuaron e incorporaron las pruebas, se escuchó la opinión de la niña de autos, prolongándose la Audiencia para el día viernes 19/06/2026 a las 11:00 a.m., qquedando las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 450 literal "m", e exhortando a las partes a presentar a la niña el día señalado para escuchar su opinión tal como lo dispone el artículo 80 en concordancia con el 484 de la ley especial. (f. 130 al 136 y sus vueltos).

En fecha 19/06/2026, este Tribunal de Juicio dio continuidad a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, dejando constancia que no compareció la parte actora, no compareció la parte demandada ni por si ni por Apoderado Judicial, presente la guardadora de la niña de autos, presente la niña de autos, presente la Defensa Judicial de la niña de autos. Presente la Fiscal del Ministerio Público, se escuchó la declaración de la codemandada vía telefónica y concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, acordando en el particular “SEPTIMO”, AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR POR MOTIVOS RECREACIONALES AL EXTERIOR de la niña de autos. (f. 137 al 140 y sus vueltos).

En fecha 13/07/2026, la Defensora Judicial de la niña de autos, consigno escrito reprogramando el lugar de salida al exterior de la niña de autos, en virtud, de los acontecimientos naturales que afectaron las instalaciones del aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Maiquetia estado La Guaira (f. 142 al 146).


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constan a los autos medios de prueba presentados, siendo los siguientes: 1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA LUISA SOSA ZAMBRANO, quien se identifica con el N° 25.793.259, fecha de vencimiento en fecha 10/2032, folio 05. 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, quien se identifica con el N° 11.468.681, fecha de vencimiento en fecha 11/2029, folio 08 quien figura como solicitante, guardadora de la niña de autos y madre de la ciudadana ANA LUISA SOSA ZAMBRANO. 3.- Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA LUISA SOSA ZAMBRANO, folio 06, de la misma se desprende que la referida ciudadana es hija de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.681. 5.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 5631, folio 121, tomo 23, emitida por el Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a nombre de (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) siendo presentado por sus progenitores ciudadanos JESÚS GREGORIO ROJAS PEÑA y ANA LUISA SOSA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad N° V- 26.128.249 y V- 25.793.259, ante el referido ente registral, folio 11. 6.-Copia simple de la Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.681, decretada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 22/08/2024, folio 73 y 74. 7.- Copia de la cédula de identidad de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). 8.-Constancia de estudio de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) emitida por la C.E. “RAMÓN IGNACIO GUERRA” parroquia Lasso de la Vega, Mérida estado Bolivariano de Mérida, cod administrativo 006567765, folio 99. 9.- constancia de niño sano de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), f. 103. 10.- Copia simple del pasaporte venezolano de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), folio 121. 11.- Copia simple del pasaporte venezolano de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ quien se identifica con el N° 172011020, con fecha de vencimiento en fecha 10/10/2032 folio 122. 12.- Boleto de viaje ida Caracas - Madrid para el día 29/07/2026 a nombre de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ y de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), emitido por la Aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, folio 123. 13.- Boleto de viaje retorno Madrid- Caracas para el día 16/09/2026 a nombre de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ y de la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), emitido por la Aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, folio 123. 14.- Copia impresa de los capture de pantalla por video – llamada de la ciudadana ANA LUISA SOSA ZAMBRANO, identificada en autos, progenitora de la niña de autos, documentales que fueron incorporadas a los autos de oficio, apreciándolas esta juzgadora de conformidad con el criterio de la libre convicción razonada, contenido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección e Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

En este orden de ideas, tratándose de una solicitud de permiso para viajar al exterior por motivos recreacionales de la niña de autos, encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, lo siguiente:

La Constitución la de República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán garantızarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratıficado la República, el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. EI Estado promoverá su incorporación progresiva á la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Así mismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, contempla lo siguiente:

Artículo 3:
1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la Ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (…).

Artículo 11:

1.- Los Estados Partes adoptaran medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. (…).

Ahora bien, en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980.

En este mismo orden, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, encontramos:

Articulo 8 Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes: "El Interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley. el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes Este principio está dirigıdo a asegurar el desarrollo Integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectıvo de sus derechos y garantías. (…).

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsıto, sın más restricciones que las establecıdas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables Este derecho comprende la libertad:

1.- Circular en el territorio nacional.
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional
4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.

El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 466. Medida Preventivas.

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. (resaltado de esta juzgadora).

De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano, sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas.

Ahora bien, la Defensora Judicial de la niña de autos, en resguardo de los derechos e intereses que le asisten, solicitó a petición de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificada en autos, permiso para que su nieta la niña de autos, pueda viajar con ella al exterior, específicamente a Bilbao – España, provincia Bizkaia, calle San Francisco 47, piso segundo derecha, correo electrónico: analuisasz1997@gmail.com., teléfono contacto +34600598489, lugar donde reside la progenitora ciudadana ANA LUISA SOSA ZAMBRANO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.793.259 y titular del pasaporte venezolano N°174140072. Que, de la comunicación establecida con la progenitora de la referida niña, la misma manifestó su deseo de reunirse y compartir con su hija durante la época de vacaciones escolares, manifestando estar de acuerdo en que viaje con su madre ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, aquí identificada. De la opinión de la niña, evidencia, quien decide, que conoce la realidad de los hechos que se ventilan en la presente incidencia, que desea viajar con su abuela y su hermanita a ver a la madre en España, mostrándose en aparente buen estado de salud, conversadora, alegre, vestida acorde a su edad y solicitando sea autorizado el viaje. En cuanto al padre, se desprende de las actas procesales que se encuentra en Perú en situación de calle, encontrándose en proceso de recuperación. En cuanto al itinerario de viaje y el traslado de la niña de autos desde su lugar de residencia habitual hasta el aeropuerto de salida, la solicitante había mencionado que la niña saldría de su lugar de residencia habitual vía terrestre hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado La Guaira, sin embargo, siendo un hecho público, notorio y comunicacional los movimientos telúricos acaecidos en el estado La Guaira, que afectaron gran parte del territorio y las instalaciones del referido aeropuerto, la solicitante se vio en la necesidad de reprogramar el itinerario de viaje, saliendo vía terrestre desde su lugar de residencia habitual ubicada en la Pedregosa media, calle Nueve Bolivia, sector Santa Eduviges, casa sin número, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con destino a la ciudad de Bilbao– España, en fecha 28/07/2026 y retorno en fecha 16/09/2026, saliendo desde su lugar de residencia habitual en fecha 28/07/2026 con retorno a su país de origen – Venezuela, en fecha 16/09/2026. Igualmente se desprende de las actas procesales que, este Tribunal de Juicio, otorgó Medida de Colocación Familiar y Representación Legal a la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.681, domiciliada en la Pedregosa media calle Nueva Bolivia, sector Santa Eduviges, casa s/n, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de abuela materna de la referida niña, en consecuencia, considera esta juzgadora, que en aplicación del Principio del Interés Superior, lo más ajustado a derecho, es decretar medida preventiva para conceder la autorización judicial para que la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), disfrute su viaje al exterior con su abuela materna y su grupo familiar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, EN DESPACHO HABILITADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR POR MOTIVOS RECREACIONALES AL EXTERIOR a favor del ciudadana niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.681, domiciliada en la parroquia Lasso de la Vega, municipio Liberador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de abuela materna y guardadora de la referida niña, asistida por la Defensora Judicial en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, Abg. Sorelys Betzabet Quintero Briceño, Inpre N° 141.479, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), PARA VIAJAR POR MOTIVOS RECREACIONALES, dentro y fuera del territorio nacional en compañía de su abuela materna la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.681, pasaporte venezolano Nº 172011020, de este domicilio, con el siguiente itinerario de viaje: PRIMERO: ITENERARIO DE SALIDA: El día 28/07/2026, vía terrestre, desde su lugar de residencia habitual ubicado en el estado Bolivariano de Mérida (Venezuela) hasta Valencia estado Carabobo (Venezuela). El día 29/07/2026, desde el Aeropuerto de Valencia estado Carabobo, vuelo ES895, Línea Aérea: AEROLINEAS ESTELAR, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid – Barajas – España. El 30/07/2026, desde Madrid- España hasta Bilbao- España (vía terrestre). SEGUNDO: ITINERARIO DE RETORNO: El 16/09/2026 (vía terrestre)., desde Bilbao- España hasta el Aeropuerto de Barajas – Madrid – España. El mismo día desde Madrid - España hasta Caracas – Venezuela, vuelo ES894, Línea Aérea: AEROLINEAS ESTELAR, continuando el mismo día Caracas – Venezuela hasta Mérida – Venezuela (vía terrestre) llegando el día 17/09/2026 al lugar de residencia habitual. TERCERO: Desde día 30/07/2026 hasta el 16/09/2026 del corriente año, se hospedarán en casa de la ciudadana ANA LUISA SOSA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V -25.793.259, ubicada en Calle San Francisco Nº 47, Piso 002, Puerta DH, Código Postal 48003, Bilbao, España, progenitora de la niña de autos. CUARTO: Se exhorta a la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificadas en autos, a presentar a la niña (se omite nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), dentro los cinco (5) siguientes al 17/09/2026, fecha en que retornará a la residencia habitual la niña de autos. QUINTO: Se advierte a la ciudadana JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ que, en el caso de no presentar a la niña ante esta instancia judicial en la fecha señalada, podría dar lugar a iniciar el trámite correspondiente en resguardo de los derechos y garantías del adolescente de autos, conforme a lo establecido en nuestra legislación especial, tratados y convenios internacionales. SEXTO: Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia, a solicitud de la parte, a los fines que surta efectos ante las autoridades y demás fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. ----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS


LA SECRETARÍA TITULAR


ABG. ANDREA ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:05 PM.

LA SECRETARÍA TITULAR


ABG. ANDREA ZAMBRANO


MIR/St.
LP61-V-2025-000018
Hora de Emisión: 2:05 PM