NARRATIVA.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentada por el ciudadano JORGE ENYENBERTH RODRIGUEZ PLAZA, asistido en este acto por el ciudadano Abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO; ya identificados, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad por la sentencia N° 1070, de fecha Nueve (9) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se menciona lo siguiente:
En fecha 03/06/2026, se recibió para distribución ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), realizado el sorteo en esa misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal la Distribución N° 1901, Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JORGE ENYENBERTH RODRIGUEZ PLAZA, asistido en este acto por el ciudadano Abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, recibida en este Tribunal según Oficio Nº 2026-84, en fecha 05/06/2026, Constante de Cuatro (4) folios útiles y Cuatro (4) anexos. (Folios del 01 al 8).
En fecha 10/06/2026, mediante auto de este Tribunal, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, se formó el expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas y se le dio el curso de Ley correspondiente. Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ vía mensajería WhatsApp al siguiente numero +1(602) 851-4014 y al Fiscal de guardia Familia del Niño, Niña y adolescente del Ministerio Publico, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión. (Folio 9 vto y 10).
En fecha 11/06/2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, identificados en autos, a través de la cual consigno los emolumentos para la reproducción de los fotostatos para la compulsa (Folio 11 y 12)
En fecha 22/06/2026, el Alguacil de este Tribunal ciudadano José Antonio García Guzmán, devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia Decima Quinta de Familia del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha y por auto separado el Alguacil agrega al expediente tres (3) impresiones de pantalla de mensajería WhatsApp enviado a la ciudadana AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ, junto con la compulsa, dejando constancia de la notificación vía telemática a la parte demandada. (Folio 13 al 23).
En fecha 06/07/2026, auto del Tribunal, vista que consta la notificación en autos de la ciudadana AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ, se fijó la audiencia Telemática de Divorcio para el día Miércoles 08/07/2026, a la (9:00 a.m). (Folio 24). En la misma fecha y por auto separado se realizó corrección de foliatura (Folio 25)
En fecha 08/07/2026, Día y hora fijado por este tribunal para realizar el acto de AUDIENCIA TELEMÁTICA de conformidad con la Ley de Mensajes y Datos Electrónicos, la Ley de Infogobierno y según lo establecido en la Resolución Nº 2021-0011, de fecha 09 de Junio de 2021, emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; con la finalidad de constatar la identificación a través de video llamada vía WhatsApp al número aportado en autos N°+1(602)8514014 de la ciudadana AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ, ya notificada por medio de WhatsApp, según consta en auto, inserto al folio quince (15) al (18) del presente expediente. Acto seguido se realizó la video llamada desde el teléfono celular del ciudadano Aguacil del Tribunal del número +58 4124828176; contestando la llamada la ciudadana AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ; identificándose con su cedula de identidad laminada y al cual el ciudadano Juez le explico el motivo de la llamada, constatando su identificación y para el cual la ciudadana manifestó que ya tenía conocimiento de la solicitud de Divorcio y que esta de acuerdo dando plena autoridad para ejercer todo lo relacionado con la solicitud, en consecuencia se da por concluido el Acto. (Folio 26).
A efectos de decidir el Tribunal Observa.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud el ciudadano JORGE ENYENBERTH RODRIGUEZ PLAZA, anteriormente identificado, señala entre otros particulares que “contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), según consta en copia certificada del acta de Matrimonio asentada bajo el número 19, Folio 19, Tomo I, Año 2017, de los Libros de actas de Matrimonio Civiles llevados por esta Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Fijamos nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la siguiente dirección Sector los Caracoles parte Media, calle principal casa Nº 1 de la Jurisdicción de San juan Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. De esta unión NO procreamos hijos. Igualmente declaro que no adquirimos bienes muebles ni inmuebles, por lo tanto, no hay nada que partir… Pero es el caso ciudadano Juez, que en nuestra relación poco a poco surgieron desavenencias, que no vienen al caso mencionar. Es por todo ello que deje de tenerle afecto a mi esposa como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; así mismo he de resaltar que tomando en consideración mi derecho y el de mi cónyuge a vivir en un ambiente en armonía, me separe de hecho de mi aun esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común desde hace tres (03) aproximadamente, viviendo a partir de esa fecha en diferentes domicilios y direcciones hasta que mi cónyuge por motivos económicos, abandono el país hace un (01) año aproximadamente, destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre del 2016, de la sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio por desafecto.”
El solicitante promueve las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ, parte demandada en la presente solicitud; y del ciudadano JORGE ENYENBERTH RODRIGUEZ PLAZA, parte demandante, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.154.916 V- 24.197.856, en su orden respectivamente. (Folio 3 y 4). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ y JORGE ENYENBERTH RODRIGUEZ PLAZA, plenamente identificados en autos, celebrado el día 21 de Julio de 2017, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Acta N° 19. (Folio 5 y 6 vto). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio incorporado, este Juzgador observa en autos que la parte demandada fue notificada vía telemática por mensajería WhatsApp y que no hay objeción alguna por parte del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida; y establecido como ha quedado que es voluntad de las partes (cónyuges) en separase, y que lo verdaderamente solicitado por las partes conforme a los fundamentos de hecho que soportan la solicitud de divorcio está referida a las causales que permiten la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial en el ámbito de los supuestos contemplados en la nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocada en la solicitud este juzgador declara el Divorcio de los ciudadanos AYARI MINERBA AVILA GUTIERREZ y JORGE ENYENBERTH RODRIGUEZ PLAZA, anteriormente identificados y por ende DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre ellos, como establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
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