REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (25-05-2026)


216° y 167°

Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; presentada por la ciudadana: ANDREA DEL CARMEN MEJIA GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.330.343 domiciliada en el sector Luis Apolinar Granados, casa s/n de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico andreadelcarmenmejiasguirigay@gmail.com, número telefónico 0424-749.77.19 y, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada GAUDI ELIZABETH CONTRERAS GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.090.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.570, con domicilio en el Carrizal A, calle Los Moriches, casa Nro. 58/A de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico contrerasgaudi@gmail.com, número telefónico 0426-170.14.10 y, jurídicamente hábil, donde solicita la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unida civilmente al ciudadano LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.413, desde fecha 14 de septiembre año 2007, bajo acta N° 18, folio 45 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese Boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge, LUIS EMIRO CAMACHO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.413, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.

JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 13-2026 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 40-2026 y se libró boleta de citación al demandado.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ