REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (30-04-2026)


216° y 167°

Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, fundamentada en la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, en atención con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por la ciudadana: SINDY VALENTINA CASTRO ROA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.853.221 domiciliada en la aldea San José, carretera principal, casa s/n, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.083.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.646, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, mini Centro Comercial Doña Cata, Sector Centro, Plaza Bolívar, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico aponciojorge62@gmail.com donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unida civilmente al ciudadano GERALD OSWALDO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-23.477.342, desde fecha 30 de diciembre año 2022, bajo acta N° 17, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge, GERALD OSWALDO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-23.477.342, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.

JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 09-2026 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 34-2026 y se libró boleta de citación a la demandada.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ