NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 07-05-2026 se recibió por ante este Tribunal, Demanda por Daño Material y Lucro Cesante, para la Distribución, presentada por la ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.477.663; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.451, procediendo con el carácter de apoderada judicial de PESQUERA PEZATUN, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de Mayo de 1987, anotado bajo el N° 76, Tomo 64-A Pro, ( en lo sucesivo “Pezatun” o “mi representada”), carácter que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Caracas Municipio Libertador, Servicio Autónomo de Registros y Notaria de fecha Seis (6) de Mayo de 2026; y jurídicamente hábil, constante de Siete (7) folios útiles y Nueve (8) anexos, siendo asignada por sorteo en esta misma fecha a este Tribunal bajo la Distribución N° 1.891. En esta misma fecha se le dio entrada y se admitió la presente demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia se ordenó citar a a la sociedad mercantil ALDÁN PACIFIC, S.L; la sociedad Mercantil ALDÁN PACIFIC ECUADOR, S.A.S y FV RÍA DE ALDÁN, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA por Daño Material y Lucro Cesante. En la misma fecha se formó expediente, y se anotó bajo el N° 2026-940 en el libro de entradas de causas se hicieron las demás anotaciones de Ley; y en cuanto a la citación compúlsese copia del libelo de la demanda con la orden de su comparecencia; y entréguese al Alguacil Titular para que la haga efectiva. (Folios del 1 al 18). Por consiguiente y por auto del Tribunal, en esta misma fecha, se acordaron copias certificadas del libelo de demanda, el auto de entrada y de admisión, por solicitud de la parte demandante en el escrito de demanda, siendo entregadas por medio de diligencia a la parte interesada. (Folios del 1 al 22).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este juzgador que desde el día 07-05-2026 fecha en que se le dio Entrada y se Admitió la presente Demanda de DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE presentada por la ciudadana Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, ya identificada, procediendo con el carácter de apoderada judicial de PESQUERA PEZATUN, C.A, la parte actora no hizo acto de presencia en el Tribunal, evidenciándose de autos que no han realizado ninguna actuación, abandonando su tramite y demostrando con tal conducta su desinterés en que dicha demanda sea tramitada, no cumpliendo, inclusive con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación del demandado, conforme lo señala el numeral primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde el día 07-05-2026, fecha en que se le dio entrada y se admitió la presente demanda y que el tribunal ordeno la citación de la sociedad mercantil ALDÁN PACIFIC, S.L; la sociedad Mercantil ALDÁN PACIFIC ECUADOR, S.A.S y FV RÍA DE ALDÁN, de conformidad con lo establecido en el artículos 218 del Código de Procedimiento Civil; hasta la presente han transcurrido Sesenta y Tres (63) días continuos, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento o diligencia por la parte actora.
Ahora bien el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente"