REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216° y 167°
EXPEDIENTE 1726-26
DEMANDANTE: SANDER GABRIEL BRICEÑO ROMERO (OTORGO PODER TELEMATICO A LA ABOGADA ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO).
DEMANDADA: ANA RITA FERNANDEZ VIELMA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE JUNIO DE 2026.
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2.026, por el abogada en ejercicio ANDREINA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.423, actuando en nombre y representación del ciudadano SANDER GABRIEL BRICEÑO ROMERO, conforme a poder apud-acta telemático de fecha 06 de julio de 2026, mediante la cual expone:
“ … Vista la diligencia expuesta por el alguacil de este Tribunal en folio dieciocho (18). En la cual consigna capture de pantalla de conversación con la ciudadana ANA RITA FERNANDEZ VIELMA, es porque no me queda de otra ALTERMATIVA QUE DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTO LA MENCIONADA CIUDADANA MENCIONA QUE PROCREARON HJOS Y ES MENOR DE EDAD TODO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASIMISMO SOLICITO EL DESGLOSE DEL ACTA DE MATRIMONIO Y LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS SANDRES BRIECEÑO Y ANA FERNANDEZ…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda, presentado por el co-apoderado judicial de la parte actora. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión Divorcio por Desafecto, interpuesta por el ciudadano SANDER GABRIEL BRICEÑO A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, conforme como consta en acta de otorgamiento de poder telemático de fecha 06 de julio de 2026, contra la ciudadana ANA RITA FERNANDEZ VIELMA.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el apoderado judicial de la parte actora, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de persona que tienen el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realizan su acto de disposición. Asimismo, el desistimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Divorcio por desafecto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil,
HOMOLOGA el presente desistimiento de la demanda, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSLAVA
LA SECRETARIA,
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
SRIA,
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