REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

216º y 167º


EXPEDIENTE NRO. 074-18

DEMANDANTE: JOSE RAMON CALDERON

DEMANDADOS: JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO y LUIS ARGENIS RONDON

MOTIVO: DENUNCIA GRAVES DE IRREGULARIDADES

FECHA DE ENTRADA: 15 DE NOVIEMBRE 2018

N A R R A T I V A:

Se inicia la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.197.447, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A 91.531, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO ERNESTO ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.324, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica El Vigía, en fecha 26 de Octubre del 2018, anotado bajo el numero 19, Tomo 101, Folios 56 al 58, en su condición de accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALMI YORDAN C.A, tal como consta en el referido libelo en la presente demanda, donde en fecha 09 de Noviembre de 2018, se recibió por distribución
.
En fecha 15 de Noviembre de 2018, se le dio entrada y el curso de Ley, se recibió la presente causa, y revisado exhaustivamente como ha sido, el tribunal exhorta a la parte demandante a que aclare los términos del petitorio, para lo cual concede un lapso de tres (3) días de despacho, una vez consignado la corrección realizada, el tribunal se pronunciara sobre la misma

En fecha 26 de Noviembre de 2018, una vez revisado como ha sido el presente expediente, visto el escrito de cumplimiento sobre el exhorto realizado por este tribunal en fecha 15 de noviembre 2018, así mismo, visto que las actuaciones van contra el Administrador Director Gerente y del Comisario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALMI YORDAN C.A, en la persona de la ciudadana JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO y LUIS ARGENIS RONDON, ya identificados plenamente, domiciliados la primera en el sector Caño Amarillo, parte baja, local s/n, jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y el segundo en la Avenida 11 entre calles 8 y 9 Barrio La Inmaculada, oficina de contadores de la Ciudad de El Vigía, por cuanto la mismas no son contrarias a la ley, al orden público, buenas costumbres , se admite cuanto lugar a derecho, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO y LUIS ARGENIS RONDON, con la finalidad que comparezcan ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un día que se le concede como termino de la distancia en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la ciudadana JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO, se acuerda oficiar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese las respectivas boletas

En fecha 26 de Noviembre de 2018, este tribunal mediante oficio 18-214, remite al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la práctica de la boleta de citación de la ciudadana JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO.

En fecha 03 de Diciembre 2018, el ciudadano JOSE RAMON CALDERON, solicita a este tribunal mediante diligencia en la misma fecha, se nombre correo exprés a los fines de trasladar boleta de citación de la ciudadana JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO

En fecha 04 de Diciembre 2018, mediante auto este tribunal, acuerda nombrar al ciudadano JOSE RAMON CALDERON, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, para que haga entrega del oficio 214-18 de fecha 26 de Noviembre del 2018, dirigido al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la práctica de la boleta de citación de la ciudadana JOSEFA ELIZABETH MORA MORENO, así mismo, en la referida fecha, el prenombrado ciudadano consigna diligencia, donde deja constancia expresa que recibe conforme, oficio 214-18 de fecha 26 de Noviembre del 2018, dirigido al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 05 de Diciembre del 2018, mediante diligencia realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE, Alguacil de este tribunal, donde indica que consigna un folio útil, boleta de citación librada al ciudadano LUIS ARGENIS RONDON CHACON, parte demandada en la presente causa.

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”.
“
Ahora bien, desde los días 04 de Diciembre de 2018, fecha en que fue remitido oficio signado con el numero 214-18, de fecha 26 de Noviembre del 2018, dirigido al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se encuentra consignado, la devolución de la respectiva boleta de citación, así como la referida comisión del tribunal que por distribución le correspondió conocer en distribución y fuese agregado al presente expediente. De igual modo, en fecha 05 de Diciembre del 2018, fecha que fue citada la parte demandada, tal como consta en las respectivas actas en la presente causa, cursantes a los folios 61, 62 y 63 de la presente solicitud, hasta el día de hoy veintitrés (13) de junio 2026 inclusive, ha transcurrido mil cuarenta y seis (1.046) días ( 2 años, 8 meses) sin que dentro de aquel período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal por parte de la parte actora, esto es, alguna actuación de la parte interesada.

Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN en la presente solicitud, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE ESTABLECE.

Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGÍA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE

JUEZ





ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.