REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
216º y 167º
EXPEDIENTE NRO. 080-22
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE MOLINA DE VELAZCO
DEMANDADOS: VIRGINIA PEREIRA PRATO y JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA POR VICIOS DE CONSENTIMIENTO Y SIMULACION
FECHA DE ENTRADA: 19 DE ENERO 2022
N A R R A T I V A:
Se inicia la presente demanda, interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MOLINA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, educadora y comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.679.189, con domicilio en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio, BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.353.515, inscrito en el I.P.S.A 34.007, de igual domicilio, donde en fecha 18 de Enero de 2022, se recibió por distribución
.En fecha 19 de Enero de 2022, se le dio entrada y el curso de Ley, se recibió la presente causa, y revisado exhaustivamente como ha sido, el tribunal, se admite por no ser contraria a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres, se ordena emplazar a los ciudadanos VIRGINIA PEREIRA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.020.896, con domicilio en el Sector Mesa de las Palmas, Municipio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.356.393, con domicilio en Sector La Vega, avenida Rotaria, Restaurante La Puerta del Turismo Merideño, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto y agregada su citación personal en horas de despacho, más un día que se concede como termino de distancia a fin de dar contestación de la demanda que se providencia. En cuanto a la medida solicitada por la parte demandante, este tribunal resolverá por auto y cuaderno separado. Este Tribunal ordena librar los recaudos de citación y comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pinto Salinas, al que por distribución le corresponda conocer, para que practique las referidas boletas de citación.
En fecha 20 de Enero de 2022, este Tribunal vista la solicitud por la parte demandante, de aplicar la medida de prohibición de enajenar y gravar y medidas cautelar innominada, ordena la apertura Cuaderno de Medidas
En fecha 09 de Marzo de 2022, se recibió diligencia por parte de la demandante, consignando los emolumentos necesarios para emitir boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió diligencia por parte de la demandante, confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados Adalberto Alvarado y Baudilio Márquez.
En fecha 21 de abril de 2022, el alguacil de este tribunal consigno en un folio útil boleta de citación librada al ciudadano. Juan Carlos Velazco Huiza, debidamente firmada y se agrego a la solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2022, auto de tribunal recibiendo comisión procedente del Juzgado Primero e Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Antonio Pintos Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, según oficio N° 38-2022. En el mismo auto se ordeno corregir foliatura, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2022, auto de tribunal devolviendo el cumplimiento de la presente Comisión, recibido con oficio N° 38-2022.
En fecha 16 de Mayo de 2022, se dicto sentencia declarando incompetente por la materia para conocer y decidir la presente demanda. Ordenándose levantar medida de enajenar y grabar dictada por este juzgado en fecha 20 de Enero de 2022.
En fecha 18 de Mayo de 2022, se recibió diligencia por el apoderado judicial de la parte autora, apelando la decisión por cuanto el lote de terreno no es de uso agrario en la actualidad y no tienen cultivo, ni plantaciones agrícolas
En fecha 20 de mayo de 2022, se recibió diligencia por los apoderados judiciales, solicitando remitir copia de la solicitud al tribunal superior para decidir la regulación de competencia, por consiguiente dejar sin efecto jurídico la diligencia anterior a esta, de fecha 18 de mayo de 2022.
En fecha 27 de mayo de 2022, auto de tribunal ordenando expedir copias debidamente certificadas de los folios 01,02,03,04,05,06,07,08 y sus vueltos, folio 13, folio 29, 30,31 y sus vueltos y los folios 31, 35, 36 con sus vueltos y la caratula del presente expediente, en el mismo auto se ordeno remitir con oficio al tribunal superior en o civil y mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. En consecuencia, este juzgado se abstendrá de decidir el fondo de la causa y de cualquier otro acto.
En fecha 27 de mayo de 2022, auto de tribunal exhortando a los apoderados judiciales de la presente demanda sirvan consignar los emolumentos necesarios a los fines de expedir las copias debidamente certificadas de la totalidad del presente juicio a los efectos de conocer sobre la Regulación de la Competencia.
En fecha 22 de junio de 2026, se ordeno por secretaria verificar el computo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este tribunal. Se cumplió con lo ordenado, certificando que hasta la prese4nte fecha han transcurrido 787 días de despacho (2años, 1mes).
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo oportuno que este Tribunal proceda a revisar la existencia o no de los supuestos básicos para que se considere consumada la perención de la instancia en el presente juicio, procede a hacerlo en los siguientes términos: De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Ahora bien, vista las últimas actuaciones de la presente demanda, de fecha 27 de Mayo 2022, donde este Tribunal, exhorta a los Abogados BAUDILIO MARQUEZ y ADALBERTO ALVARADO, a los fines de que consigne los respectivos emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas de la totalidad del presente juicio, a los efectos de conocer sobre la Regulación de la Competencia, sin que hasta el hasta el día de hoy treinta (30) de junio 2026 inclusive, ha transcurrido mil cuarenta y seis (1.046) días ( 2 años, 8 meses) sin que dentro de aquel período se hubiere verificado ningún acto de impulso procesal por parte de la parte actora, esto es, alguna actuación de la parte interesada.
Todo lo anterior configura el supuesto de perención, establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo declararse de oficio.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN en la presente solicitud, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la parte, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGÍA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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