REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, QUINCE (15) DE JUNIO 2026
216º y 167º
SOLICITUD: 869-26. DEMANDANTE: La ciudadana EVA FIDELINA ARRIETA AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-12.356.620, teléfono 0426-4011707, correo electrónico evaf.arrieta@gmail.com domiciliada en esta Ciudad de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.275, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 165.100, teléfono 0424-8144286 correo electrónico mariafabiolachacon@gmail.com en su condición de Defensora Publica Provisorio con competencia Civil, Mercantil y de Transito, con domicilio procesal en sector La Inmaculada cale 7 Oficentro Rigbel, Nro. 12-35 entre avenidas 13 y 14, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el ciudadano ESTEBAN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.243.971, teléfono 0414-3778588, domiciliado en la Ciudad de Charallave del Estado Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana EVA FIDELINA ARRIETA AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-12.356.620, teléfono 0426-4011707, correo electrónico evaf.arrieta@gmail.com domiciliada en esta Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.275, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 165.100, teléfono 0424-8144286 correo electrónico mariafabiolachacon@gmail.com en su condición de Defensora Publica Provisorio con competencia Civil, Mercantil y de Transito, con domicilio procesal en sector La Inmaculada cale 7 Oficentro Rigbel, Nro. 12-35 entre avenidas 13 y 14, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintiséis (27) de Febrero del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana EVA FIDELINA ARRIETA AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-12.356.620, teléfono 0426-4011707, correo electrónico evaf.arrieta@gmail.com , domiciliada en esta Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.275, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 165.100, teléfono 0424-8144286 correo electrónico mariafabiolachacon@gmail.com en su condición de Defensora Publica Provisorio con competencia Civil, Mercantil y de Transito, con domicilio procesal en sector La Inmaculada cale 7 Oficentro Rigbel, Nro. 12-35 entre avenidas 13 y 14, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha Tres (03) de Marzo de 2026, mediante auto, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano ESTEBAN UZCATEGUI y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió por parte de la ciudadana EVA FIDELINA ARRIETA, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión, siendo agregada la misma a la presente solicitud
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que envió boleta de citación al ciudadano ESTEBAN UZCATEGUI, donde el referido ciudadano mediante nota de voz, manifiesta negarse a firmar la respectiva boleta de citación, siendo agregada la misma a la presente solicitud
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EVA FIDELINA ARRIETA AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-12.356.620, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.275, debidamente inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 165.100, en su condición de Defensora Publica, donde solicita se decrete el Divorcio por Desafecto tal como lo estipula la sentencia 1.070 con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Original del Acta de matrimonio de los ciudadanos EVA FIDELINA ARRIETA AYALA y ESTEBAN UZCATEGUI ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1997, según Acta N° 061. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos EVA FIDELINA ARRIETA AYALA y ESTEBAN UZCATEGUI. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos EVA FIDELINA ARRIETA AYALA y ESTEBAN UZCATEGUI manifiestan haber permanecido separados desde hace más de once (11) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon tres (03) hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EVA FIDELINA ARRIETA AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro. V-12.356.620 y ESTEBAN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.243.971
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.-
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