REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2026

216º y 167º

SOLICITUD: 904-26. SOLICITANTE(S): los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO, peruano, hoy día venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.854.759, con domicilio en Sector Paiva calle principal casa 8, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.492.764, con domicilio en La Blanca sector Villa Mileniun calle 19 casa sin número, Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.215.903 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.871, teléfono 0414-7530410, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.


PARTE NARRATIVA


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO, peruano, hoy día venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.854.759, con domicilio en Sector Paiva calle principal casa 8, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.492.764, con domicilio en La Blanca sector Villa Mileniun calle 19 casa sin número, Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.215.903 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.871, teléfono 0414-7530410, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha Primero (01) de Junio del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, suscrito por los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO, peruano, hoy día venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.854.759, con domicilio en Sector Paiva calle principal casa 8, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.492.764, con domicilio en La Blanca sector Villa Mileniun calle 19 casa sin número, Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.215.903 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.871, teléfono 0414-7530410, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

En fecha cuatro (04) de Junio de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, incoado por los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO, peruano, hoy día venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.854.759, con domicilio en Sector Paiva calle principal casa 8, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.492.764, con domicilio en La Blanca sector Villa Mileniun calle 19 casa sin número, Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.215.903 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 285.871, teléfono 0414-7530410, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida a tal efecto, se ordena expedir la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha ocho (08) de Junio de 2026, se hicieron presentes de manera voluntaria, ante esta sede del Tribunal los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO, peruano, hoy día venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.854.759 y la ciudadana YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.492.764 a los fines de ratificar, en todo y cada uno de sus partes, escrito de solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, la misma fue agregada a la presente causa

En fecha ocho (08) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte del Abogado MARIO ENRIQUE VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.215.903, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificada del libelo y auto de admisión

En fecha ocho (08) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, devolución de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha treinta (30) de Junio de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO y YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO y YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha veintiséis (26) de Marzo de 1994, según Acta N° 05 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO y YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ manifiestan haber permanecido separados desde hace veinticinco (25) años, no ocurriendo la reconciliación alguna, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YADIRA CECILIA MORILLO DE MENENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.492.764 y el ciudadano JESUS FLORENCIO MENENDEZ SOTO, peruano, hoy día venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.854.759 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2026.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc.