REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
AÑOS 216º Y 167º
SOLICITUD N° 797-25
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2025
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido en este tribunal, previa distribución, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, el cual fue presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.722.863, domiciliado en San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.987, en su condición de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia civil, mercantil y de transito, con domicilio procesal en esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud, se le dio entrada y se forma expediente bajo el Nº 797-25, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y se acuerda librar edicto a los fines que sea publicado en un diario de amplia circulación
En fecha dos (02) de Julio de 2025, la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que recibió por parte del solicitante LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
En fecha tres (03) de Julio de 2025 la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que consigna en un folio útil, devolviendo boleta de notificación librada a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
En fecha ocho (08) de Julio de 2026, el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, parte solicitante, asistido por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, ya identificada en auto, consigna ante este tribunal en un folio útil, Certificación de la Publicación Original del Edicto, en relación a la rectificación de la partida de nacimiento
En fecha veintidós (22) de Julio de 2026, el tribunal realiza cómputo, dejando constancia del lapso probatorio establecido en el artículo 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
A.-) Que al momento de insertar la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.722.863, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/11/1998), según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 087, folio 087 y vuelto del año 1998;el funcionario respectivo incurrió en el error material de: “asentar el apellido como ESCOLA ESCOLA…; SIENDO LO CORRECTO; EL NOMBRE: LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ...”
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 y siguientes del Código Civil, se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, plenamente identificado, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, este juzgador considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento del solicitante ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, haciéndolo de la siguiente manera:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de Agosto de 2024, donde se deja constancia que el referido ciudadano está asentada en el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 87, folio 087 y vuelto del año 1.998.
2. Fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ
Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana YOLIMAR ESCOLA RODRIGUEZ , madre del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, de fecha 24 de Marzo de 2025, según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 87, Tomo I, folio 087 y vuelto del año 1.998.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.722.863, domiciliado en San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida asistido en este acto por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.987, en su condición de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en materia civil, mercantil y de transito, con domicilio procesal en esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.- En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento inserto bajo el Nº 087, Tomo I, folio 087 y vuelto del año 1.998, llevados por el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (30/11/1998): “asentar el apellido como ESCOLA ESCOLA…; SIENDO LO CORRECTO; EL NOMBRE: LUIS ALEJANDRO ESCOLA RODRIGUEZ. Y así se decide. SEGUNDO: se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCOLA, anteriormente identificado, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento inserto bajo el N° Nº 087, Tomo I, folio 087 y vuelto del año 1.998, llevados por el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Y así se decide.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de EI VIGÍA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026).
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
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