REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
216º y 167º
SOLICITUD Nº 906-26.
SOLICITANTE: CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.
FECHA DE ADMISION: 15 DE JULIO 2026.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-83.661.083, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.009.375, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.031; la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de Julio de 2026 (F.13); donde solicita se declare Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas mejoras consistentes en CINCO (05) LOCALES COMERCIALES radicadas sobre un Lote de Terreno Nacional, ubicado en la Urbanización Caño Seco III, Avenida 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con área total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (192,06 mts2), cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (19.80 mts), avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (19.80 mts), Retiro del Talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts), con mejoras que son o fueron de la Línea de Moto Taxi de la Urbanización Caño Seco III; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts), con mejoras que son o fueron de La Cauchera; desglosados de la siguiente manera: Visto de frente de la avenida 2 de la urbanización Caño Seco III; Una Escalera de un área aproximadamente UN METROS CON CERO 2 CENTIMETROS (1.02 mts), LOCAL "A" Con un área de CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y. TRES CENTIMETROS (47.53 mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes. FRENTE: Con una extensión de CUATRO METROS CON NUEVECENTIMETROS (4.9 mts) con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión igual a la anterior con el Retira dela Talud, COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 mts) con el local "B"; COSTADO IZQUIERDO: En uria extensión igual a la anterior, con la escalera de mi propiedad; LOCAL "B" Con una área de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (34.43 mts) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.55 mts), con la avenida 2 de la Urbanización caño Seco III; FONDO: En una extensión igual que la anterior, con el retiro del talud, COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts); con el local "C", COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual que la anterior, con el local "A", LOCAL "C", Con un área de TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (33.95 mts); FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (3.5 mts); con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión igual que la anterior, con retiro del talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70mts); con el local "D"; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior con el local "B"; LOCAL "D" Con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (34.43 mts), FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.55 mts; con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión igual a la anterior, con el Retiro del Talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts) con el local "E"; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual que la anterior, con el local "D"; LOCAL "E", Con un área de TREINTA METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS (30.07 mts); FRENTE: En una extensión de TRES METROS UN CENTIMETROS (3.1 mts); con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III, FONDO: En una extensión igual a la anterior, con el Retiro del Talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts), con la Línea de moto Taxi; COSTADO IZQUIERDO; En una extensión igual a la anterior con el local "D".
En fecha 15 de Julio de 2026 (F.15), se le dio entrada conforme a la ley, y fijo mediante auto la declaración de testigos conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil para el el día Miércoles 22 DE JULIO DEL 2026 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M), para la comparecencia de los ciudadanos IVAN JOSE BRAVO BENAVIDES, TAHY DERLING JIMENEZ BONILLA, MARITZA DEL CARMEN PARADA y DANIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.078.726, V-30.885.233, V-10.241.185 y V-27.905.827, , domiciliados en La ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes deberán presentarse por ante este Tribunal a las 9:00 a.m, 9:15 am, 9:20 y 9:30 am, respectivamente, para que rindan declaración conforme al interrogatorio que les será formulado, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LOS TESTIGOS
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, asistida en este acto por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN, ya identificados en autos plenamente, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que los testimoniales presentados por la solicitante, por ante este Tribunal, declararon lo siguiente: TAHY DERLING JIMENEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-30.885.233, con domicilio en Caño Seco III calle 15 casa 24, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si lo conozco de vista, trato y comunicación, si me consta que he tratado con ella, y soy testigo que ella es la propietaria de los locales que están ubicados en la avenida 2 sector La Mandarina de Caño Seco III. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta, que la ciudadana CLAUDIA QUINTERO, es la única propietaria de las mejoras allí construidas. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO, es la que construyo con su legítimo dinero, los 5 locales que están ubicados en la avenida 2 sector La Mandarina. DANIELA DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.905.827 con domicilio en Caño Seco III avenida 1 casa 39, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si y me consta que conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta que la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO construyo y es la propietaria de las mejoras de 5 locales ubicado en la avenida 2 La Mandarina de caño seco III. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que eso lo ha pagado ella misma con su propio dinero, ha estado pendiente de la construcción junto a sus obreros y en el sector es conocida como la legítima propietaria de esos 5 locales comerciales en la avenida 2 de Caño seco III. Es todo. MARITZA DEL CARMEN PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.241.185, con domicilio en Caño Seco III avenida 1 casa 08, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si lo conozco de vista, trato y comunicación, me consta que es la propietaria de los 5 locales que están en la avenida 2 de caño seco III. SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si se y me consta yo estuve allí durante la construcción de esos 5 locales, yo vendía ponqué a los obreros en el lugar y me consta que es la única propietaria que se conoce por el sector. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: Si se y me consta que ella compraba con su propio dinero los materiales de construcción para los 5 locales que estaba construyendo, y como yo formo parte del consejo comunal se le daba los avales para la construcción. Es todo. IVAN JOSE BRAVO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.078.726, con domicilio en Caño Seco III calle 15 casa 24, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: si la conozco de vista, trato y comunicación SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIO; Si es cierto y me consta que la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO, es la única y exclusiva propietaria de un conjunto de mejoras consistente en 5 locales comerciales TERCERA PREGUNTA: RESPONDIO: si es cierto y me consta, que los materiales de construcción y mano de obra fueron cancelados por la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO. Es todo.
III
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, este Juzgador considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos:
1. Planos topográficos realizados por el Ing. Luis Monsalve C.I.V-314.318, en fecha 07-04-2026 (F. 03 y 04).
2. Copia de cedula de la solicitante CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL (F.05).
3. Aval del Consejo Comunal Integración Comunal Simón Bolívar, Caño III, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida (F.06).
4. Constancia de Aval Institucional, emitido por la Secretaria para la Atención a Comunidades Hermanas del estado Bolivariano de Mérida (F.07).
5. Constancia de Aval Comunitario y Reconocimiento otorgado por la Diputada de la Asamblea Nacional Maisuri Bonilla (F.08).
6. Copias de cedulas de los testigos TAHY DERLING JIMENEZ BONILLA, DANIELA DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, MARITZA DEL CARMEN PARADA, e IVAN JOSE BRAVO BENAVIDES, plenamente identificados en autos. (F. 9, 10, 11 y 12).
7. Declaración de los testigos (F. 16, 17, 18 y 19 ambos inclusive)
Observa este Juzgador que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
IV
DEL DERECHO
Habiendo examinado este Tribunal los recaudos existentes en autos, es decir, tanto las declaraciones de los testigos como la documentación presentada, se puede concluir que son ciertos los hechos alegados por la solicitante CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº E-83.661.083, demostrando su cualidad de poseedora legítima de forma Continuidad, No interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con La intención de tener la cosa como propia de CINCO (05) LOCALES COMERCIALES radicadas sobre un Lote de Terreno Nacional, ubicado en la Urbanización Caño Seco III, Avenida 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con área total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (192,06) y sus Mejoras en ellas descritas; este Juzgado hace mención que el “TÍTULO SUPLETORIO”. Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del Código Civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.”
En esta clase de instrumentos consta, en principio, la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él; “en este caso particular se pudo determinar que la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, ya identificada es poseedora legítima, y dueña de las mejoras anteriormente descritas, el cual están construidas sobre un terreno nacional y cuenta con los Avales respectivos, donde el Consejo Comunal del Consejo Comunal Integración Comunal Simón Bolívar, Caño III, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, da fe de que la referida ciudadana es la poseedora legítima, igualmente consta Aval Institucional, emitido por la Secretaria para la Atención a Comunidades Hermanas del estado Bolivariano de Mérida y Constancia de Aval Comunitario y Reconocimiento otorgado por la Diputada de la Asamblea Nacional Maisuri Bonilla, donde se deja constancia de las respectivas bienhechurías, así como de posesión y toda la tradición legal y licita” (negrillas de este tribunal).
A La luz de los postulados, un Título Supletorio, en el contexto legal venezolano, es una actuación judicial no contenciosa que sirve para dejar constancia de hechos, como la posesión de un inmueble, mediante la declaración de testigos (folios 16, 17, 18 y 19 ambos inclusive), en la presente causa, busca asegurar ciertos derechos o posesión. Este procedimiento es regulado por el Código de Procedimiento Civil y aunque no prueba la propiedad, puede ser utilizado para demostrar la posesión de bienhechurías o para otros fines legales, como trámites en el registro; entonces podemos decir que el titulo desde el punto de vista procesal es un instrumento formal, emanado de una autoridad pública, que se utiliza para validar ciertas situaciones de hecho, como la posesión de un inmueble o la existencia de construcciones sobre el mismo. Se trata de una diligencia para asegurar la posesión o un derecho, donde los derechos de terceros quedan a salvo, como establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas de este tribunal).
Para redundar un poco este Juzgador trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil el cual estableció que los “Los títulos supletorios “…son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…”, vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. (Ver sentencia de esta Sala, Nro. 109 de fecha 30 de abril de 2021, caso: El Mesón de la Carne en Vara C.A. contra Inversiones Santomera, C.A.).
Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 3115, de fecha 6 de noviembre de 2003, caso: María Tomasa Mendoza, ratificada en decisión Nro. 2399, del 18 de diciembre de 2006, caso: Anuar Carlos Nahim Naime, dejó sentado lo siguiente:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil [artículo 937], y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos.).
Del criterio antes transcrito se desprende que los juicios en los que se pretenda la nulidad de un título supletorio, son procedimientos mero declarativos o de mera certeza, pues en ellos se persigue que se declare “…la mera declaración de la inexistencia de una relación jurídica, concretamente, pronunciarse sobre la validez o no de un título supletorio…”. Asimismo, establece que tales documentos no requieren impugnación, pues quienes vean afectados sus derechos (terceros) pueden hacer valer sus derechos “…para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.
V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno nacional el cual tiene un área de CINCO (05) LOCALES COMERCIALES radicadas sobre un Lote de Terreno Nacional, ubicado en la Urbanización Caño Seco III, Avenida 2, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con área total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (192,06 mts2), cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (19.80 mts), avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (19.80 mts), Retiro del Talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts), con mejoras que son o fueron de la Línea de Moto Taxi de la Urbanización Caño Seco III; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts), con mejoras que son o fueron de La Cauchera; desglosados de la siguiente manera: Visto de frente de la avenida 2 de la urbanización Caño Seco III; Una Escalera de un área aproximadamente UN METROS CON CERO 2 CENTIMETROS (1.02 mts), LOCAL "A" Con un área de CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y. TRES CENTIMETROS (47.53 mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes. FRENTE: Con una extensión de CUATRO METROS CON NUEVECENTIMETROS (4.9 mts) con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión igual a la anterior con el Retira dela Talud, COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 mts) con el local "B"; COSTADO IZQUIERDO: En uria extensión igual a la anterior, con la escalera de mi propiedad; LOCAL "B" Con una área de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (34.43 mts) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.55 mts), con la avenida 2 de la Urbanización caño Seco III; FONDO: En una extensión igual que la anterior, con el retiro del talud, COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts); con el local "C", COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual que la anterior, con el local "A", LOCAL "C", Con un área de TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (33.95 mts); FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (3.5 mts); con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión igual que la anterior, con retiro del talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70mts); con el local "D"; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior con el local "B"; LOCAL "D" Con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (34.43 mts), FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.55 mts; con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III; FONDO: En una extensión igual a la anterior, con el Retiro del Talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts) con el local "E"; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual que la anterior, con el local "D"; LOCAL "E", Con un área de TREINTA METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS (30.07 mts); FRENTE: En una extensión de TRES METROS UN CENTIMETROS (3.1 mts); con la avenida 2 de la Urbanización Caño Seco III, FONDO: En una extensión igual a la anterior, con el Retiro del Talud; COSTADO DERECHO: En una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mts), con la Línea de moto Taxi; COSTADO IZQUIERDO; En una extensión igual a la anterior con el local "D"; a favor de la ciudadana CLAUDIA DEL SOCORRO QUINTERO CARRASCAL, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-83.661.083, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a los solicitantes, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
EL JUEZ,
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL SECRETARIO,
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
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