REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2026
216º y 167º
SOLICITUD: 896-26. SOLICITANTE(S): vista la solicitud de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372, domiciliado actualmente en 2112 Scott Street Melrose Park 60164 Illinois, Chicago Estados Unidos de América, número de teléfono móvil con aplicación WhatsApp +1 708-8366574, representado por el Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 89.442, teléfono: 0414-7571789 y la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.767, domiciliada actualmente en Valdemoro calle guardia civil 153A, Madrid, España, teléfono con aplicación WhatsApp +34 613-422600
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones en la solicitud de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372, domiciliado actualmente en 2112 Scott Street Melrose Park 60164 Illinois, Chicago Estados Unidos de América, número de teléfono móvil con aplicación WhatsApp +1 708-8366574, representado por el Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 89.442, teléfono: 0414-7571789, y la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.767, domiciliada actualmente en Valdemoro calle guardia civil 153A, Madrid, España, teléfono con aplicación WhatsApp +34 613-422600, hábiles civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha Cuatro (04) de Mayo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372, domiciliado actualmente en 2112 Scott Street Melrose Park 60164 Illinois, Chicago Estados Unidos de América, número de teléfono móvil con aplicación WhatsApp +1 708-8366574, representado por el Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 89.442, teléfono: 0414-7571789, y la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.767, domiciliada actualmente en Valdemoro calle guardia civil 153A, Madrid, España, teléfono con aplicación WhatsApp +34 613-422600
En fecha seis (06) de Mayo de 2026, mediante auto una vez revisada la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372, domiciliado actualmente en 2112 Scott Street Melrose Park 60164 Illinois, Chicago Estados Unidos de América, número de teléfono móvil con aplicación WhatsApp +1 708-8366574, representado por el Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 89.442, teléfono: 0414-7571789, se ordena librar boleta de citación de citación del ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, vía WhatsApp, a los fines de que ratifique otorgar poder Apud Acta, al abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, por lo que este tribunal ordena fijar fecha y hora a la celebración de Audiencia Telemática, una vez conste el poder Apud Acta, se admite la presente solicitud, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.767, domiciliada actualmente en Valdemoro calle guardia civil 153A, Madrid, España, teléfono con aplicación WhatsApp +34 613-422600, se ordena expedir la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, deja constancia que consigna copia simple folio útil, boleta de citación librada al ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372, la misma fue agregada a la solicitud
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2026, día y hora fijado por este tribunal, se llevo a efecto la celebración de audiencia telemática, donde el ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372, parte solicitante, ratifica en todo y cada uno de sus partes el contenido de libelo de solicitud de divorcio por desafecto y otorga en este acto Poder Apud Acta al abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, a los fines de representación judicial en la presente demanda de Divorcio
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte del Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificada del libelo y auto de admisión
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, devolución de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha dos (02) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana HELLEN ESCALANTE, Alguacil Accidental de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada a la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.767, domiciliada actualmente en Valdemoro calle guardia civil 153A, Madrid, España, teléfono con aplicación WhatsApp +34 613-422600
En fecha dos (02) de Junio de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha diez (10) de Junio de 2026, se hizo presente el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, ya identificado plenamente en la presente solicitud, donde solicita derecho de palabra ante este tribunal y expone que por error involuntario en el libelo de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, se coloco fecha 16 de diciembre del año 2000, siendo la correcta según consta en Acta de Matrimonio el día 31 de Marzo del año 2012, así mismo, exhorta al tribunal, tomar en cuenta la referida corrección al momento de emitir la respectiva sentencia de divorcio. De igual modo, solicita se fije fecha y hora para llevar a efecto, la celebración de audiencia telemática, para que la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, ratifique o no, la solicitud de divorcio
En fecha diez (10) de Junio de 2026, previa solicitud del apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, ya identificado, este tribunal acuerda fijar para el día 15 de Junio del 2026, la celebración de la audiencia telemática en la solicitud de Divorcio por desafecto, dejando constancia que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, se encuentra debidamente notificada según boleta de citación librada en la presente solicitud
En fecha quince (15) de Junio de 2026, fecha y hora fijada por este tribunal para llevar a efecto la celebración de audiencia telemática, donde la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, presente via telemática por medio de la aplicación WhatsApp, manifestó de manera voluntaria, ratificar en todo y en cada uno de sus partes el contenido del libelo de la demanda de Divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, representado mediante poder Apud acta por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, ya identificado plenamente.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL ESPITIA MARIN y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA. SEGUNDO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MANUEL ESPITIA MARIN y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello Estado Mérida de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2012, según Acta N° 015 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JESUS MANUEL ESPITIA MARIN y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA manifiestan haber permanecido separados desde hace dos (02) años, no ocurriendo la reconciliación alguna, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JESUS MANUEL ESPITIA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.372 y la ciudadana MALVY MILAGROS DEL VALLE NAVA DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.055.767 respectivamente
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.
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