REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE 109-26. DEMANDANTE: Vista la demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por el ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.398.832, teléfono 0414-1790272, con domicilio en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.006.082 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.28.174, teléfono 0414-7433328, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426, casada, productora agropecuaria, teléfono 0424-7531016, domiciliada en Ciudadela Camino Real calle 17 casa 1-31 de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070)
PARTE NARRATIVA
Visto el libelo que encabeza las presentes actuaciones, donde el ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.398.832, teléfono 0414-1790272, con domicilio en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.006.082 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.28.174, teléfono 0414-7433328, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426, casada, productora agropecuaria, teléfono 0424-7531016, domiciliada en Ciudadela Camino Real calle 17 casa 1-31 de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha ocho (08) de Junio del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de demanda de Divorcio por Desafecto, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por el ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.398.832, teléfono 0414-1790272, con domicilio en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.006.082 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.28.174, teléfono 0414-7433328, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426, casada, productora agropecuaria, teléfono 0424-7531016, domiciliada en Ciudadela Camino Real calle 17 casa 1-31 de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani
En fecha once (11) de Junio de 2026, mediante auto, se admite la referida demanda de Divorcio por Desafecto, la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones legales, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426, se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha quince (15) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte del Abogado VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.006.082, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificada del libelo y auto de admisión
En fecha quince (15) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que libro boleta de citación a la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426, quien indico mediante mensajería por la aplicación WhatsApp, que no se encontraba en la Ciudad de El Vigía, pero que al día siguiente estaría presente.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada a la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426, quien se presento de manera voluntaria a la sede de este Tribunal y darse por notificada
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2026, se hizo presente de manera voluntaria, ante esta sede del Tribunal la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426 a los fines de ratificar, en todo y cada uno de sus partes, escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, donde manifestó que durante la unión matrimonial con el ciudadano WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.398.832, no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar una vez sea disuelto el vinculo matrimonial, la misma fue agregada a la presente demanda
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, devolución de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la presente demanda.
En fecha tres (03) de Julio de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO y la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA SEGUNDO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO y la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha doce (12) de Agosto de 2016, según Acta N° 55 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO y la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA manifiestan haber permanecido separados desde hace dos (02) años, no ocurriendo la reconciliación alguna, no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles e inmuebles de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILLIAM ROBINSON PEÑALOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.398.832 y la ciudadana ZULENIS MARGARITA ATENCIO DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.962.426 respectivamente
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana.
ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/devc.
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