TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Diez (10) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 060-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, venezolana, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-20.752.093, domiciliada en el sector El Aserradero Parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; teléfono: 0414-7371292, correo electrónico: yesfahion@gmail.com……..…………………….....
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON CRESPO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.761, titular de la cedula de identidad N° V 11.316.923, teléfono: 0412-4782117, correo electrónico: jesusrcrespo23@gmail.com………….....
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Dos (02) de Julio de 2026, la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, venezolana, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-20.752.093, domiciliada en el sector El Aserradero Parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; teléfono: 0414-7371292, correo electrónico: yesfahion@gmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio: JESUS RAMON CRESPO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.761, titular de la cedula de identidad N° V 11.316.923, teléfono: 0412-4782117, correo electrónico: jesusrcrespo23@gmail.com, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre la posesión de
un lote de terreno baldío que viene poseyendo desde hace más de trece (13) años, ubicado en: El Sector EI Aserradero, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y que tiene una superficie aproximada de: TRECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADO (336M), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle; SUR: Calle 3; ESTE: Lodegario lbañez; y OESTE: Vía principal EI Aserradero, donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda para habitación familiar, compuesta: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios sanitarios, sala, cocina, comedor, un (01) salón lavadero, terraza con techo de zinc, dicha vivienda está conformada con techo de zinc, piso en cerámica, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable, techo de cielo raso PVC, además su patio está provisto de piso en su totalidad en concreto rustico, edificadas en una área de construcción de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS AL CUADRADO (285,53M2). Habiendo invertido en dicha construcción UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs). Ahora bien, por cuanto carece de título que le acredite los derechos de posesión que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, solicitó el TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”………..………………..
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO………….....................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...……...……..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………..
Al folio seis (06) riela Aval de Consejo Comunal de fecha Treinta (30) de Junio de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO.…..………………………………………...…………………………….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Tres (03) de Julio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………..…………………………….…………...……………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Julio de 2026, de la ciudadana: ANALLIBE COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.364.568………….……………..…
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: ANALLIBE COROMOTO FERNANDEZ…………………………………………………………..………….........................
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Siete (07) de Julio de 2026, de la ciudadana: KEMBERLY DEL CARMEN PEREIRA PIRELA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.303.839.………………………..…….
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: KEMBERLY DEL CARMEN PEREIRA PIRELA…………………………………………………………………....................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026); Aval del Consejo Comunal de fecha Treinta (30) de Junio de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios nueve (09) y once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas: ANALLIBE COROMOTO FERNANDEZ y KEMBERLY DEL CARMEN PEREIRA PIRELA, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil……………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YESSICA CAROLINA SINITAVE JERONIMO, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………………..………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud……………………..………………………………………………………………………
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.


Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada.