TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Catorce (14) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 062-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.341.616, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………….………….….
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.185, inscrita en el Inpreabogado N° 72.184, correo: 1972marisolhernandez@gmail.com, teléfono: 0414-7337113…………………………
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2026, la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.341.616, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.185, inscrita en el Inpreabogado N° 72.184, correo: 1972marisolhernandez@gmail.com, teléfono: 0414-7337113, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace Quince (15) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio: UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa en construcción, para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de Una (01) habitación, Un (01) baño, la cual cuenta con los servicios de agua y luz, cercada con alambre de púas, radicada sobre un terreno baldío que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS (294,00 Mts2), y un área de construcción de: VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Adriana Pérez; SUR: Con Calle Muyapa; ESTE: Con Leonardo Torres; OESTE: Con Maria. Ubicada en Nueva Bolivia, sector 24 de Julio, entre avenida principal y calle Muyapa, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.- 250.000,00), en los materiales de construcción y mano de obra. Por todo lo anteriormente expuesto, a los fines de resguardar sus derechos de posesión, para los efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de: POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la solicitud a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA Y OCUPANTE DE MEJORAS, y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”………………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de KELY YOJANA PARRA BOTELLO…………….....................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por la Ing. Yuraska Baptista, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………………………..………
Al folio cinco (05) riela Aval de Consejo Comunal de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “24 de Julio” a favor de la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO…..………………………………………...………………………………………….
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………..
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Ocho (08) de Julio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………..…………………………….…………..........………….…
Al folio nueve (09) riela diligencia de fecha Ocho (08) de Julio de 2026, presentada por la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.341.616, asistida por a la Abogada en ejercicio: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.185, inscrita en el Inpreabogado N° 72.184, donde expuso: “Que confiere y otorga poder especial Apud Acta, a la Abogada en ejercicio: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ”……
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Nueve (09) de Julio de 2026, de la ciudadana: BLANCA DALIA SALCEDO, venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.041.……………………….……………..…
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: BLANCA DALIA SALCEDO
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Nueve (09) de Julio de 2026, de la ciudadana: YURASKA WUENSELIS BAPTISTA VARGAS, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.477.911………………………….
Al folio trece (13) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: YURASKA WUENSELIS BAPTISTA VARGAS.…………………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Primero (01) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Plano de Mensura, elaborado por la Ing. Yuraska Baptista, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Aval del Consejo Comunal de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “24 de Julio” a favor de la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, identificada en autos; Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios diez (10) y doce (12) rielan declaraciones de las ciudadanas: BLANCA DALIA SALCEDO y YURASKA WUENSELIS BAPTISTA VARGAS, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil……
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: KELY YOJANA PARRA BOTELLO, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………………..………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud………………………………………………………………………………...……………
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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