TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓ N JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Nueva Bolivia, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 044-2026
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTES: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.423.223 y V-19.043.101, correos electrónicos: frank879@gmail.com y neiram@hotmail.com, números telefónicos: 0414-7324814 y 0424-7266545, respectivamente domiciliado el primero en Nueva Bolivia, Las Acacias, detrás del Banco Agrícola y la segunda en el Sector Rafael, La Inmaculada, 2da calle, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………..

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.256, con Inpreabogado Nº 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, número telefónico: 0414-7291107, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………

CAPITULO I
RELACIO N DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento contemplado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 02-06-2015, N° de Expediente 12-1163, interpuesta por los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.423.223 y V-19.043.101, correos electrónicos: frank879@gmail.com y neiram@hotmail.com, números telefónicos: 0414-7324814 y 0424-7266545, respectivamente domiciliado el primero en Nueva Bolivia, Las Acacias, detrás del Banco Agrícola y la segunda en el Sector Rafael, La Inmaculada, 2da calle, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Méridaa, asistidos por el Abogado en Ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.256, con Inpreabogado Nº 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, número telefónico: 0414-7291107, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en copia certificada del Acta N° 25. Indicaron que se encuentran separados de hecho desde hace Cinco (05) años, debido a que se generaron entre ellos desavenencias que hicieron imposible su vida en común. Asimismo, dejó constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante la unión………………….
Al folio Siete (07) de fecha Once (11) de Junio de 2026, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Contemplada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia Nº 12-1163 con carácter vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en Caracas, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015) y en concordancia con sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2014. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento……........................................................................................................................
Al folio Diez (10) riela declaración del Alguacil Titular del Tribunal, de fecha Siete (07) de Julio de 2026, donde expone que le fue firmada la boleta de notificación por la Representación Fiscal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos………………………..…

Al folio Doce (12) de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2026, consta nota de recibido por la Secretaria Titular de este Tribunal, donde recibe y acuerda agregar a los autos respectivos escrito de opinión favorable. Es como al folio Trece (13) consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal……………………………………………………………..….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio tres (03) de los autos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2013, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. De dicho instrumento se desprende que los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, contrajeron matrimonio el 17 de Mayo de 2016 ante la referida autoridad; quedando así plenamente demostrado el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil……………………...
Asimismo, a los folios cuatro (04) y cinco (05), rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, respectivamente a las que se les da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas las identidades de los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ……………………………………………….

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la “Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el ExpNo.12-1163, de fecha 02 de Junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, realizaron solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento de conformidad con los criterios expuestos en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, antes señalada, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por sus propias declaraciones, de la separación de hecho desde hace cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el Diecisiete (17) de Mayo de 2026, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 25. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijos. Asimismo, se declara que no adquirieron bienes a liquidar. Se acordó librar oficios Nros. 2700-206 y 2700-207, respectivamente al ciudadano (a) Registrador (a) Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción Así se decide………….............................................................................

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formalizada en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ (C.I. Nº V-19.423.223) y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ (C.I. N° V-19.043.101), derivado del matrimonio inserto en el Acta Nº 25, de fecha Once (11) de Mayo de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………...
SEGUNDO: Que los ciudadanos: FRANKYER DANIEL ACOSTA SANCHEZ y MARIEN GISILETH COLINA GONZALEZ, durante la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, se declara que no adquirieron bienes que liquidar……………………………
TERCERO: Se ordena librar los oficios Nros°. 2700-087 y 2700-088, dirigido al ciudadano (a) Registrador (a) Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente…………………………………………………………………………………
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno…………………………..……...……………..……………
QUINTO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza de la acción…….……………….

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2026. Años: 216° de la dependencia y 167° de la federación.



Anyela María Valero Salas.
Jueza Suplente.
Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); y, se libraron oficios Nros°. 2700-087 y 2700-088, respectivamente al ciudadano (a) Registrador (a) Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado.


Conste;
Sria.