TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Nueva Bolivia Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216º y 167º
SOLICITUD: N° 063-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Número V-24.189.621, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Baja, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………………………...………
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.162.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 199.008, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico:uzcateguimilagros844@gmail.com, número de teléfono: 0416-1783483……….………………….……….…………………………………….......
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha, ocho (08) de Julio de 2026, la ciudadana: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Número V-24.189.621, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Baja, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.162.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 199.008, dirigieron escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicito: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace cinco (05) años, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, puertas de tablas y ventanas de hierro, cuenta con los servicios de agua y luz, radicada sobre un terreno baldío que mide CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.444,00Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00Mts2), cuyo linderos son: NORTE: V1 al V3 con una distancia de 40,28M, colindando con Caño y Vía Torondoy; SUR: V6 al V7 con una distancia de 55,97M, colindando con Ricaute Castro; ESTE: V4 al V6 con una distancia de 132,90M, colindando con Enrique Hernández y Alexis Giste; OESTE: V7 al V1 con una distancia de 108,30M, colindando con Ricaute Castro, ubicada en el Sector Santa Rosa, Baja, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño, del Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se sirva declararla JUSTO TITULO SUFICIENTE DE POSESION A SU FAVOR, sobre las mencionadas bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil”………………………………….…………………………………
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura elaborado por el Ingeniero Cesar Albarran, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.145…………………………………………………….....……….
Al folio cuatro (04) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida.………………
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia del Consejo Comunal “SANTA ROSA” a favor de la ciudadana: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, de fecha 08 del mes de Abril del año 2026……………………………………………………………………..……………
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha nueve (09) de Julio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.).....………..……………….…….….…………………………….....
Al folio once (08) riela acta de declaración de testigo de fecha trece (13) de Julio de 2026, del ciudadano: LUIS RAMON OSUNA, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.153…………………………...…………………………….
Al folio nueve (09) riela copia de la cédula de identidad de la testigo LUIS RAMON OSUNA….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha trece (13) de Julio de 2026, de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VALECILLOS SIMANCAS, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.529.960…..…….…..
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la testigo MARIANELA DEL CARMEN VALECILLOS SIMANCAS………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por la solicitante bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 riela Plano de mensura, elaborado por el Ingeniero Cesar Albarran, del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Constancia de Residencia de fecha ocho (08) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “SANTA ROSA” a favor de la ciudadana: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios Ocho (08) y Diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: LUIS RAMON OSUNA y MARIANELA DEL CARMEN VALECILLOS SIMANCAS, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………...….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ URBINA, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente……………………………………………………………………………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros…….………………………………………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero, a los fines de que sirva registrar la solicitud…..……………………………
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:30.am y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
|