TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: N° 071-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.892, agricultora y productora, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico: 0424-7344157……………………………………
ABOGADA ASISTENTE: MIRELIS COROMOTO MORENO CUBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.197, inscrita en el INPREABOGADO N° 58.198, domiciliada en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, número de teléfono:0414-7293662, correo electrónico: mirelismoreno10@gmail.com............................................................
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha catorce (14) de Julio de 2026, se recibió por distribución la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.892, agricultora y productora, domiciliada en Nueva Bolivia, Calle Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: MIRELIS COROMOTO MORENO CUBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.197, inscrita en el Inpreabogado N° 58.198, donde expuso y solicitó: “Que ha venido poseyendo y fomentando de forma pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida, unas mejoras y bienhechurías desde hace veinte (20) años, a sus propias expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, consistente en terreno baldío, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (143,70Mts2), en el cual ha vertido en materiales de construcción como arena gruesa, grava y piedra triturada para la compactación de su relleno; se encuentra cercado por sus cuatro costados con cerca de bloques de concreto y frisado con cemento y cal, dotado por uno de sus lados de un portón elaborado con materiales de herrería, ubicado en la Población de Nueva Bolivia, al margen de la carretera de la calle 01, con punto de referencia al lado de la casa signada con la nomenclatura P-7, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Por el Norte: Con Calle 01, Blanca Alicia Rojas Vásquez, Por el Sur: Con Propiedad de María Lourdes Dávila Sánchez, Avenida Las Flores, Por el Este: Con Propiedad de Blanca Alicia Rojas Vásquez, María Lourdes Dávila Sánchez y por el Oeste: Avenida Las Flores, Calle 01, en las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00), en materiales de construcción para su compactación y cercado. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN, de las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”………..……………………………………..
Al folio tres (03) riela Constancia de Residencia de Consejo Comunal de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “CALIDAD DE VIDA EN LA GESTION” a favor de la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ………………...……………………..
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………..…...
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura levantado por el Ing. Delvis Chinchilla, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...……........................................................................................……..
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………..……………..
Al folio siete (07) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ...….....................................................................................................................
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Quince (15) de Julio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………..…………….……………….…………...……………
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha diecisiete (17) de Julio de 2026, de la ciudadana: MARIA LOS SANTOS POLANCO MONTERO, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.826………….…………….
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: MARIA LOS SANTOS POLANCO MONTERO…...…………………………………………..………….........................
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha diecisiete (17) de Julio de 2026, de la ciudadana: MARIA DOMINGA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, de sesenta y cuatro (64) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.823.833.…………………..…….
Al folio trece (13) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: MARIA DOMINGA SANCHEZ QUINTERO………..……………………………………………………....................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio tres (03) Constancia de Residencia del de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “CALIDAD DE VIDA EN LA GESTION” a favor de la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, identificada en autos; Al folio cuatro (04) Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura levantado por el Ing. Delvis Chinchilla, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios diez (10) y doce (12) rielan declaraciones de las ciudadanas: MARIA LOS SANTOS POLANCO MONTERO y MARIA DOMINGA SANCHEZ QUINTERO, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: SORALYS YRENE ROJAS VASQUEZ, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………………..………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud……………………..…………………………………………………………………….…
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:3 0 a.m, y se dejó copia certificada.
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