TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Nueva Bolivia; Veintinueve (29) de Julio De Dos Mil Veintiséis (2026).
SOLICITUD: N° 074-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.069.046, Secretaria, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON CRESPO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.761, titular de la cedula de identidad N° V 11.316.923, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………...
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2026, la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.069.046, Secretaria, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: JESUS RAMON CRESPO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.761, titular de la cedula de identidad N° V 11.316.923, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una superficie de terreno baldío de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (357.55Mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Las Flores con una medida de veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05mtrs); SUR: Con mejoras que son o fueron de Gustavo Montes con una medida de veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70mtrs); ESTE: Con Calle Ciega con una medida de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85mts) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Yeraldin Montes con una medida de trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95mts), donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías de tipología V:5, constante de un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros (81,60M2), la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, edificadas con paredes de bloques y cemento, piso de cemento, techo de zinc, patio trasero, un (01) tanque de cemento, cercado por sus perimetrales con estambre de púas, con sus respectivas instalaciones de agua potable y aguas servidas e instalaciones de luz eléctrica, ubicada en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Plano de Mensura, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, que llevo poseyendo desde hace 5 años, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (800.000Bs.). Ahora bien, por cuanto carece de título que le acredite los derechos de posesión que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, solicitó el TITULO SUPLETORIO suficiente de mejoras de su posesión sobre dichas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados.”…..………………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES.......................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...……...……..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida…………….………..
Al folio seis (06) riela Aval de Consejo Comunal de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “EMANUEL” a favor de la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES……………………………………………………......................
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintidós (22) de Julio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………..……..…………………………….…………...……………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2026, de la ciudadana: ANA TERESA GONZALEZ MORAN, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.067.659…….………….……………..…
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: ANA TERESA GONZALEZ MORAN……..…………………………………………………………..………….........................
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintitrés (23) de Julio, de la ciudadana: ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.341.511…………….………………………..…….
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ………….…………………………………………………………………....................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2026); Al folio 4 riela Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); Al folio 5 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026); Aval del Consejo Comunal de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “EMANUEL” a favor de la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios nueve (09) y once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas: ANA TERESA GONZALEZ MORAN y ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil….…..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: GREIMARY DEL CARMEN RANGEL MONTES, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………………..………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sirva registrar la solicitud……………………..………………………………………………………………………
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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