TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia, Seis (06) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216° y 167°
SOLICITUD: N° 055-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-20.198.375, domiciliada en el Sector El Quebradón en el Caserío Castilla La Vieja, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: jhoanarincon672@gmail.com, número telefónico: 0426-7595334...................................................
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO JOSÉ VILLASMIL GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.742.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.984, con domicilio en las Rurales del Quebradón, Tercera Calle, Casa N° 3412, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.................................................
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2026, la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-20.198.375, domiciliada en el Sector El Quebradón en el Caserío Castilla La Vieja, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: jhoanarincon672@gmail.com, número telefónico: 0426-7595334, asistida por el Abogado en ejercicio: GREGORIO JOSÉ VILLASMIL GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.742.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.984, con domicilio en las Rurales del Quebradón, Tercera Calle, Casa N° 3412, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que es poseedora legítima, de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida e inequívoca desde hace dieciséis (16) años, de unas mejoras y bienhechurías que consisten en una casa de habitación, la cual construyó en un terreno baldío que se encuentra ubicado en el Sector EI Quebradón, caserío Castilla La Vieja, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. La bienhechuría tiene las siguientes características: Casa construida en bloques, con paredes frisadas completas por dentro; techo construido con dieciocho (18) tubos de dos centímetros (2cms) por un centímetro (1cm) por seis metros (6mts), diez (10) láminas de acerolit de seis metros (6mts) de largo, treinta (30) láminas de zinc de tres metros (3mts) de largo por (20 cms) de ancho que cubren toda la casa; cuenta con frente y porche techado, piso de cemento pulido; posee una (01) sala comedor con piso rustico y un (01) área de cocina con mesón fabricado en cemento y acabado en cerámica más lavaplatos de metal; cuenta con una (01) sala de baño con sus correspondientes accesorios (poceta, lavamanos y ducha) con su respectiva ventana y puerta de madera; posee tres (3) dormitorios, dos (2) con piso de cemento pulido y uno (1) con piso rustico con sus respectivas ventanas y puertas de madera; puerta de hierro por el frente y el fondo; cuenta con patio grande, servicio de electricidad, agua potable, la cual posee un área de construcción de: SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79.95 mts2), construida sobre una parcela de terreno baldío, ubicada en Sector El Quebradón, Caserío Castilla La Vieja, parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que mide: UN MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTRIMETROS CUADRADOS (1.129,54Mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con posesión que es o fue de Eladio Valero y mide Treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 mts), SUR: Linda con Camellón y mide Quince metros (15 mts), ESTE: Lindan con posesión que es o fue de Flor Rincón y mide Cuarenta y nueve metros con diez centímetros (49,10 mts), más Camellón que mide Diecisiete metros (17,00 mts), para un total del lindero de Sesenta y seis metros con diez centímetros (66,10 mts) y por el OESTE: Lindan con posesión que es o fue de Eladio Valero y mide Cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (58,85 mts): construcción y terreno que consta en plano topográfico de mesura detallado en Certificado de Empadronamiento N° CE 8452 y número de registro N° 1.119, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Las referidas mejoras aquí descritas le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo y dinero de su propio peculio y por estar ocupándolas y poseyendo desde hace dieciséis (16) años en forma pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida y con el ánimo de verdadera dueña; con una inversión aproximada de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”……………………..................................................................................................................
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL...........................................................................................................................................
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………….
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Quebradon I” a favor de la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL…............................................................................................
Al folio siete (07) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………..……………………………………….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Primero (01) de Julio de 2026, de la ciudadana: YAJAIRA CAROLINA PIRELA RANGEL, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-15.622.206……………………
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: YAJAIRA CAROLINA PIRELA RANGEL……………………………………………………………………………….
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Primero (01) de Julio de 2026, del ciudadano: DENNIS ALBERTO LINARES BRICEÑO, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 13.064.475….….................................
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad del testigo: DENNIS ALBERTO LINARES BRICEÑO……………………………………………………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 4 Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de 2026; Al folio 6 riela Aval de Residencia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Quebradón I” a favor de la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, identificada en autos. Al folio 7 riela Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios diez (10) y doce (12) rielan declaraciones de los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA PIRELA RANGEL y DENNIS ALBERTO LINARES BRICEÑO, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………………………………………..………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, ya identificada plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JHOANA MARGARITA RINCON RANGEL, identificada en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente………………………………………………..……………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros…….………………………………………
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Solicitud de Titulo Supletorio se acuerda oficiar al Ciudadano (a) Registrador (a) Publico Inmobiliario, de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero, a los fines de que sirva registrar la solicitud…..………………………………….
CUARTO: Dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.

Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.