REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2026-821.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE(S): MILAGROS DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-23.304.661, domiciliado en las adyacencias de la carretera Trasandina, sector Piedra Gorda, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil en su condición de otorgante comprador, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio ELSY MISAYDA VERGARA ALARCON, venezolana, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.490, titular de la cedula de identidad Nº V-13.632.201 de éste domicilio e igualmente capaz.-
DEMANDADO(S): JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-23.726.094, domiciliado en el sector Piedra Gorda de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en su condición de otorgante vendedor.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. -
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inició mediante escrito presentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIVERA RIVERA, asistida por la abogado en ejercicio ELSY MISAYDA VERGARA ALARCON ya identificadas, MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, igualmente ya identificado, en su condición otorgante vendedor, en el cual expone:
“(…) que en fecha 19 de Agosto de 2025, el ciudadano JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, (…) me dio en venta de manera pura, simple, perfecta e irrevocable y sin derecho de reserva alguna, libre de todo gravamen, un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Piedra Gorda Alta, Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Merida, cuya superficie o Area, y cuyos linderos son los siguientes: PIE: Por donde mide veinticinco metros (25mtrs) con terrenos que es o fue de la sucesión de Ramón Hernández, divide pretil. CABECERA: con igual medida que el anterior lindero con terreno propiedad de Senovia Araujo de Santiago y María de los Ángeles Araujo Ramírez. COSTADO DERECHO: Por donde mide siete metros (7mtrs) con terreno de Antonio Araujo, separa pretil. COSTADO IZQUIERDO: por donde mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mtrs) con camino vecinal y según DEMARCACION Y ACTUALIZACION DE SUS MEDIDAS Y LINDEROS, tomando como referencia para complementar estos el levantamiento topográfico que señala los siguientes datos: Un lote de Terreno, ubicado en el Sector Piedra Gorda Alta, y que hoy según levantamiento topográfico su Área es de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (318,93M2) y sus medidas y linderos son los siguientes: OESTE O PIE: Por donde mide Doce metros con Cuarenta Centimetros (12,40 mtrs) desde el punto P-8, P-7, hasta el P-6 con Camino Vecinal. ESTE O CABECERA: Por donde mide Siete metros (7,00mtrs) desde el punto P-10 al P-1, con terreno propiedad de Zenobia Araujo de Santiago y María de los Ángeles Araujo Ramirez. SUR O COSTADO DERCHO: Por donde mide Veinticinco metros con Ochenta y Tres centimetros (25,83mtrs) desde el punto P-8, P-9, hasta P-10, con terreno de Antonio Araujo, separa pretil. NORTE O COSTADO IZQUIERDO: por donde mide Veintisiete metros con treinta centímetro (27, 30mtrs) desde el punto P-6, P-5, P-4, P-3, P-2 hasta el P-1, con terrenos de Narciso Lobo y Virginia La Cruz, y unas mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en dos pequeñas viviendas para habitación cuyas características son las siguientes: La Casa Numero Uno (01): consta de dos 8029 habitaciones, un (01) área de cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala de baño y un (01) área de lavadero, construida sobre paredes de bloques de cemento sin frisar, puertas y ventanas de laminas de metal, puerta principal de madera, techo de zinc sobre estructura de tubos pulido sostenida con ganchos. La Casa Numero dos (02): consta de una habitación, área de cocina, un porche, sala de baño, el cual se especifica en el plano topográfico, ambas construidas de paredes de bloques de cemento sin frisar, puertas y ventanas de laminas de metal, puerta principal de madera, techo de zinc sobre estructura de tubos pulidos sostenida con ganchos, y a la vez el ciudadano Jesús Alexis Castellano lo obtuvo por compra venta privada el día veintitrés (23) del año dos mil catorce 2014, para su posterior reconocimiento por ante un Tribunal de la Republica.
Ahora bien honorable Juez, para fines legales de mi interés, utilizo èsta vía judicial para demandar como en efecto formalmente al ciudadano: JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA (…) otorgante vendedor.
PRIMERO: Que reconozca el contenido íntegro del documento privado de cesión que recaen sobre el inmueble aquí descrito, suscrito por la ciudadana EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA (…) y mi persona.
SEGUNDO: En reconocer como suya la firma y las huellas estampadas en el documento privado de venta, simple, perfecta e irrevocable suscrito en su condición de vendedores y mi persona (…)”. (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
En fecha quince (15) de Junio de dos mil veintiséis (2026), éste Tribunal admitió la presente demanda conforme a la ley, ordenó la citación del demandado JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, ya identificado a fin de que compareciera dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos las resultas de su citación ordenada.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil veintiséis (2026) en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA.
A los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente corre inserto escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano: JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, asistida por la abogado YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 187.400, titular de la cedula de identidad N° V-16.588.087, de éste domicilio y hábil., quien afirma entre otras cosas que:
“(…) estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda (…) lo hago de la siguiente manera : PRIMERO: “Es cierto que en fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025),celebre un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por via privada tal y como consta en el instrumento privado con la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIVERA RIVERA, (…) un lote de terreno cuya superficie o área y cuyos linderos son los siguientes: PIE: Por donde mide veinticinco metros (25mtrs) con terrenos que es o fue de la sucesión de Ramón Hernández, divide pretil. CABECERA: con igual medida que el anterior lindero con terreno propiedad de Senovia Araujo de Santiago y María de los Ángeles Araujo Ramírez. COSTADO DERECHO: Por donde mide siete metros (7mtrs) con terreno de Antonio Araujo, separa pretil. COSTADO IZQUIERDO: por donde mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mtrs) con camino vecinal y según DEMARCACION Y ACTUALIZACION DE SUS MEDIDAS Y LINDEROS, tomando como referencia para complementar estos el levantamiento topográfico que señala los siguientes datos: Un lote de Terreno, ubicado en el Sector Piedra Gorda Alta, y que hoy según levantamiento topográfico su Área es de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (318,93M2) y sus medidas y linderos son los siguientes: OESTE O PIE: Por donde mide Doce metros con Cuarenta Centimetros (12,40 mtrs) desde el punto P-8, P-7, hasta el P-6 con Camino Vecinal. ESTE O CABECERA: Por donde mide Siete metros (7,00mtrs) desde el punto P-10 al P-1, con terreno propiedad de Zenobia Araujo de Santiago y María de los Ángeles Araujo Ramirez. SUR O COSTADO DERECHO: Por donde mide Veinticinco metros con Ochenta y Tres centimetros (25,83mtrs) desde el punto P-8, P-9, hasta P-10, con terreno de Antonio Araujo, separa pretil. NORTE O COSTADO IZQUIERDO: por donde mide Veintisiete metros con treinta centímetro (27, 30mtrs) desde el punto P-6, P-5, P-4, P-3, P-2 hasta el P-1, con terrenos de Narciso Lobo y Virginia La Cruz, y unas mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en dos pequeñas viviendas para habitación cuyas características son las siguientes: La Casa Numero Uno (01): consta de dos (02) habitaciones, un (01) área de cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala de baño y un (01) área de lavadero, construida sobre paredes de bloques de cemento sin frisar, puertas y ventanas de laminas de metal, puerta principal de madera, techo de zinc sobre estructura de tubos pulido sostenida con ganchos. La Casa Numero dos (02): consta de una habitación, área de cocina, un porche, sala de baño, el cual se especifica en el plano topográfico, ambas construidas de paredes de bloques de cemento sin frisar, puertas y ventanas de laminas de metal, puerta principal de madera, techo de zinc sobre estructura de tubos pulidos sostenida con ganchos, y a la vez el ciudadano Jesús Alexis Castellano lo obtuvo por compra venta privada el día veintitrés (23) del año dos mil catorce 2014 (…).
(…) reconozco el contenido del contrato compra venta del bien inmueble aquí descrito y señalado, suscrito con la demandante en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil veinticinco (2025) (…)”
(…) reconozco la firma estampada como mía en el documento privado que contiene el contrato de venta pura simple perfecta e irrevocable de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). (…)” (Cursivas del Tribunal)
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a éste respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas del Tribunal)
De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En éste caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.”
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.
Así las cosas, éste Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado suscrito entre la demandante y el ciudadano JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, ya identificados, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.
TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Cursivas del Tribunal).
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.-
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda el demandado convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconoce en su contenido y firma los documentos privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante éste mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para éste Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N:
Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada ciudadano: JESUS ALEXI CASTELLANO RIVERA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-23.726.094, domiciliado en el sector Piedra Gorda de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-23.304.661, domiciliado en las adyacencias de la carretera Trasandina, sector Piedra Gorda, de la población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición otorgante compradora, en contra del ciudadano JESUS ALEXIS CASTELLANO RIVERA, en su condición de otorgante vendedor, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido por el demandado JESUS ALEXIS CASTELLANO RIVERA, ya identificado, el documento suscrito entre las partes de fecha 19 de Agosto de 2025, mediante el cual vende de manera pura y simple, perfecta e irrevocable libre de todo gravamen y sin derecho a reserva alguna, a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIVERA RIVERA un inmueble constituido por un lote de terreno, cuyos linderos son los siguientes: PIE: Por donde mide veinticinco metros (25mtrs) con terrenos que es o fue de la sucesión de Ramón Hernández, divide pretil. CABECERA: con igual medida que el anterior lindero con terreno propiedad de Senovia Araujo de Santiago y María de los Ángeles Araujo Ramírez. COSTADO DERECHO: Por donde mide siete metros (7mtrs) con terreno de Antonio Araujo, separa pretil. COSTADO IZQUIERDO: por donde mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mtrs) con camino vecinal y unas mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en dos pequeñas viviendas para habitación cuyas características son las siguientes: La Casa Numero Uno (01): consta de dos 8029 habitaciones, un (01) área de cocina, una (01) sala de recibo, una (01) sala de baño y un (01) área de lavadero, construida sobre paredes de bloques de cemento sin frisar, puertas y ventanas de laminas de metal, puerta principal de madera, techo de zinc sobre estructura de tubos pulido sostenida con ganchos. La Casa Numero dos (02): consta de una habitación, área de cocina, un porche, sala de baño, el cual se especifica en el plano topográfico, ambas construidas de paredes de bloques de cemento sin frisar, puertas y ventanas de laminas de metal, puerta principal de madera, techo de zinc sobre estructura de tubos pulidos sostenida con ganchos, que le pertenecían al ciudadano JESÚS ALEXIS CASTELLANO, ya identificado, por compra venta privada el día diecinueve (19) de agosto de 2025, que aparece inserto al folio dos (02) del presente Expediente. Se se ordena que por secretaria se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento en su debida oportunidad y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres ocho minutos de la tarde (03:08 p.m).-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/Hfap/
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