REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
216° y 167°
EXP N° 2026-819
DEMANDANTE(S): EMILIO RAMÓN MORALES BRICEÑO y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, previa distribución realizada por el éste Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2026, en virtud del cual los ciudadanos EMILIO RAMÓN MORALES BRICEÑO Y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero comerciante y la segunda Licenciada en Educación, titulares de la cédulas de identidad números V-9.162.968 y V-5.756.568 en su orden respectivo, domiciliados el primero frente al Paso Andino y la segunda en el sector Chijos, casa sin número, ambos de ésta la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 294.209, titular de la cedula de identidad N° 10.030.172, y hábil. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2026, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: EMILIO RAMÓN MORALES BRICEÑO Y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DÍA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e instituciones familiares en fecha 10 de junio de 2025, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente, a tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A – Copia fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes EMILIO RAMÓN MORALES BRICEÑO Y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES, expedida por el éste mismo Tribunal, correspondiente al año 1984, inserta bajo el N° 03. B.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. C.- Acta de Nacimiento N° 324, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, de su hija ciudadana, EMILBA DEL VALLE MORALES ARAUJO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.882.079 C.- Copias de la cédula de identidad de su hija ciudadana EMILBA DEL VALLE MORALES ARAUJO.
En la solicitud los cónyuges ciudadanos EMILIO RAMON MORALES BRICEÑO Y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el 25 de Enero de 2019, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por más de cinco (05) años de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos EMILIO RAMÓN MORALES BRICEÑO Y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero comerciante y la segunda Licenciada en Educación, titulares de la cédulas de identidad números V-9.162.968 y V-5.756.568 en su orden respectivo, domiciliados el primero frente al Paso Andino y la segunda en el sector Chijos, casa sin número, ambos de ésta la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado entre los solicitantes EMILIO RAMÓN MORALES BRICEÑO Y ELBA DEL CARMEN ARAUJO DE MORALES, ya identificados, celebrado por ante el entonces Juzgado del Distrito Mirada de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de Octubre de 1984, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 03. Se ordena que por secretaria se le coloque la correspondiente nota al acta de matrimonio en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal una (01) hija de nombre EMILBA DEL VALLE MORALES ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-16.882.079, nacida en fecha 30 de Junio de 1985, actualmente mayor de edad, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/mgvb
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