REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216° y 167°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE N° 10080
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.485.634, residenciada en Plaza Valsain 5, piso 6, apartamento C, código Postal 28027, Madrid España, número de teléfono +34-649678471, correo electrónico soniatrejodemorantes@gmail.com, y civilmente hábil.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2026, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.064, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 1 y 2, edificio Santísima Trinidad, piso 3, apartamento 3, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, número de teléfono 0414-7440794, correo electrónico rdsulbaran@gmail.com, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TREJO DE MORANTES SONIA COROMOTO, anteriormente identificada.
El solicitante en su escrito libelar, entre otras cosas, señaló lo siguiente:
• Tal como consta en sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha 03 de diciembre de 2025, quedando firme en fecha 16 de diciembre del 2025, a la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, le fue rectificada su partida de nacimiento ya que al momento de elaborar la partida de nacimiento aparecía como SONIA DEL COROMOTO, cuando siendo lo correcto es SONIA COROMOTO.
• Ese mismo error material se cometió en el acta de matrimonio, es decir, aparece SONIA DEL COROMOTO, cuando lo correcto es SONIA COROMOTO.
• Fundamentó la presente solicitud en el artículo 502 del Libro Primero DE LAS PERSONAS, título XIII del Registro Civil de la Inserción y sus efectos, del Código Civil Venezolano, artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
• Por lo antes expuesto, es por lo que solicitó formalmente la rectificación de su acta de matrimonio en los términos ya expuestos.
• Señaló su domicilio procesal.
• Documentos que se anexan a la solicitud:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES.
2) Copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha 03 de diciembre de 2025, quedando firme en fecha 16 de diciembre del 2025, de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES.
3) Copia certificadas del acta de matrimonio de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES Y ORLANDO MORANTES ROJAS, acta número 80, folio 162 y 163 de fecha 28 de junio de 1974, del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 90, Folio 030 y vuelto, de fecha 22 de abril del año 2026.
5) Original de Poder otorgado por la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES al abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, por ante la Notaria Publica Lora- Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de julio de 2025 bajo el número Q4572969.
6) Datos filiatorios de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, de fecha 15 de mayo del 2026, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Dirección de Verificación y Registro adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela.
7) Certificado de bautismo emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 22 de abril de 2026.
• Finalmente, pidió que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme derecho y, en consecuencia, una vez que sea dictada la decisión correspondiente se sirva expedir copias certificadas tanto de la presente solicitud como de la sentencia ejecutoriada que sobre ella recaiga a las autoridades civiles correspondientes, a fin de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, para así darle fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha 08 de junio de 2026, (folio 32), este Tribunal mediante auto admitió la solicitud, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, siendo librada por auto de fecha 11 de junio de 2026, tal y como se evidencia al folio 34.
Consta al folio 35, actuación suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 19 de junio de 2026, en virtud de la cual consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (folio 36).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, se procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al ser admitida la solicitud cabeza de autos, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 35 y 36 del presente expediente, conforme lo consagra los artículos 131 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para sentenciar, este Tribunal observa que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Asimismo, la doctrina ha señalado que la rectificación de partidas constituye un procedimiento jurisdiccional o administrativo, en virtud del cual se pretende a través de la realización de una serie de pasos, reformar o modificar el contenido del acta de registro del estado civil de las personas naturales. Dicho procedimiento surge por la necesidad de cumplir con la finalidad para la cual fue creada la institución del registro del estado civil, a saber: ser un instrumento para la obtención de un medio de prueba preconstituida sobre el verdadero estado civil de las personas naturales, y servir como fuente de información para los terceros.
En ese orden de ideas, el autor patrio Dr. ALBERTO JOSÉ LA ROCHE, en su obra Derecho Civil I, señaló en cuanto a la solicitud de la rectificación de las actas del estado civil que:
“Es común que en las actas del Estado Civil se incurra en errores, como escribir mal el nombre de la persona que se presente, o de uno de los contrayentes, o del difunto, esto da lugar a lo que técnicamente se conoce por rectificación del acta (correspondiente); empero, conviene establecer previamente la diferencia entre rectificación y cambio o adición del nombre; ambas tiene objetivo diferente, por una parte; y por la otra, la rectificación es un derecho; derecho subjetivo que yo tengo a que mi identidad sea correcta, lo que presupone una relación jurídica directa entre ese derecho y la posibilidad de intentar la rectificación de mi acta de Estado Civil, con el propósito de establecer mi verdadera identidad.”
En tal sentido, esta Sentenciadora observa que se solicitó la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, en cuanto al error en su nombre que aparece como SONIA DEL COROMOTO TREJO DE MORANTES, siendo lo correcto SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES.
Por ello, a los fines de decidir sobre lo planteado, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto, el Tribunal observa que la parte solicitante, promovió las siguientes:
1) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES.
Este Tribunal observa que obra al folio 04, copia fotostática de la cédula de identidad de la indicada ciudadana, en tal virtud, por cuanto la misma no fue impugnada se le otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
2) Copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha 03 de diciembre de 2025, quedando firme en fecha 16 de diciembre del 2025, de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES.
Consta del folio 05 al 11, copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, se le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se decide.
3) Copia certificadas del Acta de Matrimonio de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES Y ORLANDO MORANTES ROJAS, Acta número 80, folio 162 y 163 de fecha 28 de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 12 y 13 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES y ORLANDO MORANTES ROJAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, este Tribunal, le otorga valor probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo que tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachados están revestidas de toda su fuerza probatoria. Y así se decide.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del estado Mérida, signada con el número 90, folio 030 y vuelto, de fecha 20 de julio de 1953.
Consta del folio 16 al 20 con sus respectivos vueltos, copia certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, en consecuencia, este Tribunal, le otorga valor probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo que tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachados están revestidas de toda su fuerza probatoria. Y así se decide.
5) Original de poder otorgado por la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES al abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, por ante la Notaría Pública Lora- Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de junio de 2025, numero Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de julio de 2025 bajo el número Q4572969.
Riela del folio 20 al 27, original de poder otorgado por la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES al abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, razón por la cual se le otorga valor probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo que tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto. Y así se decide.
6) Datos filiatorios de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, de fecha 15 de mayo del 2026, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Dirección de Verificación y Registro adscrito al Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela.
Se observa al folio 28, original de datos filiatorios de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, en consecuencia, este Tribunal, le otorga valor probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo que tiene fuerza de documento público, por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachados están revestidas de toda su fuerza probatoria. Y así se decide.
7) Certificado de bautismo emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 22 de abril de 2026.
Obra al folio 29, certificado de bautismo de la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia San Antonio de Padua, de fecha 22 de abril de 2026, en tal virtud, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
Ahora bien, del análisis del elenco probatorio aportado por la parte interesada en la rectificación pretendida, adminiculadas con sus dichos, se encuentran elementos suficientes para dar por demostrado la omisión delatada por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, en cuanto al nombre de su representada, siendo lo correcto “SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES” y no como aparece “SONIA DEL COROMOTO TREJO DE MORANTES”, omisión ésta que se derivó por la inobservancia del funcionario al momento de levantar la referida acta de matrimonio, todo lo cual quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos cursantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados, por lo que es concluyente que la solicitud de rectificación de acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, signada con el número 80, folio 162 y 163, de fecha 28 de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.064, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 1 y 2, edificio Santísima Trinidad, piso 3, apartamento 3, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, número de teléfono 0414-7440794, correo electrónico rdsulbaran@gmail.com, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TREJO DE MORANTES SONIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad número V- 4.485.634, residenciada en Plaza Valsain 5, piso 6, apartamento C, código Postal 28027, Madrid España, número de teléfono +34-649678471, correo electrónico soniatrejodemorantes@gmail.com, jurídicamente hábil; correspondiente al acta de matrimonio signada con el número 80, folio 162 y 163, de fecha 28 de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca el nombre correcto de la ciudadana solicitante, como “SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES”, y no como se lee “SONIA DEL COROMOTO TREJO DE MORANTES”, tanto en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio. Y así se decide.
TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de matrimonio, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de la parte solicitante. Y así se decide.
SEXTO: La presente decisión es apelable de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA RANGEL.
EXP. 10080
YMR/YR/FJSG
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el número 10080, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES a través de su apoderado judicial, abogado RUBEN DARIO SULBARAN REMIREZ. MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA RANGEL.
YR/FJSG
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