REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

216° y 167°

I
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº 10026.


PARTE DEMANDANTE: AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI, en su condición de vicepresidente de la empresa ZONA RENTAL LA HECHICERA (ZOREL), C.A.


PARTE DEMANDADA: LA CHISTORRA C.A., representada por la Presidenta ciudadana NEISY PEREA DE BALZA.


MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.


II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 16 de septiembre de 205, se admitió la demanda de desalojo de local comercial, por el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 40 ordinal “A” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1133, 1159, 1160, 1167 delo Código Civil.

Mediante acto de resolución de controversias de esta misma fecha -8 de julio de 2026-, que riela inserta a los folios folio 345 y 346 con su respectivo vuelto del presente expediente, estando presentes tanto el ciudadano AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.200.307, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la empresa de este domicilio denominada ZONA RENTAL LA HECHICERA (ZOREL), C.A., Sociedad Mercantil ubicada en la Avenida Alberto Carnevalli, Sector la Hechicera, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 04 de abril de 2001, bajo el número 38, Tomo A-2, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.879 y V-16.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 42.306 y 129.022, domiciliados en la ciudad de Mérida, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina C3-18, y civilmente hábiles, como la ciudadana NEISY PEREA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.648.209, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LA CHISTORRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de mayo de 2004, bajo el número 44, Tomo A-10, en su condición de PARTE DEMANDADA en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.297.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.882 y jurídicamente hábil, mediante la cual en forma expresa solicitan: “En este estado ambas partes han llegado al presente acuerdo, estableciendo las siguientes reciprocas concesiones: Aceptan establecer como canon de arrendamiento mensual la cantidad de MIL DÓLARES (1.000,00 USD), más I.V.A, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago, POR TRES (03) AÑOS a partir del mes de julio de 2026 a junio de 2029, monto que incluye el pago del inventario de mobiliario de equipos y utensilios celebrado en fecha 01 de mayo de 2004, suscrito en esa oportunidad entre el ciudadano AGOSTINO IACOMACCI, representante del BODEGON DE AGUSTIN, C.A., y por el ciudadano LUIS BALZA representante de la CHISTORRA, C.A. Igualmente, el ciudadano AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI, representante de la empresa de este domicilio denominada ZONA RENTAL LA HECHICERA (ZOREL), C.A., renunció a la solicitud del pago de la diferencia entre lo depositado por el canon de arrendamiento de los meses mayo, junio y julio de 2025 hasta la presente fecha solicitado en el petitorio SEGUNDO del libelo de la demanda, y a su vez a la entrega de los bienes muebles y equipos que forman parte del contrato de arrendamiento del año 2004. Ambas partes acuerdan que antes de vencer los tres (03) años, se reunirán nuevamente para establecer un nuevo contrato de arrendamiento, asimismo la parte demandada participará al ciudadano AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI, si desea vender el fondo de comercio la CHISTORRA, C.A., por ser dueño del local donde funciona el mismo, y se permitirá que el mencionado ciudadano seguirá siendo cliente del referido fondo de comercio. Por último, ambas partes establecen que seguirán vigentes las cláusulas acordadas en el contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero de 2024, en consecuencia, solicitan se homologue la presente transacción y se le imparte el carácter de cosa juzgada.”

El Tribunal para decidir observa:

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.

En tal sentido, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. Y así se decide.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes y contenida en el ACTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de fecha 8 de julio de 2026, por el ciudadano AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI, actuando en nombre y representación de la empresa de este domicilio denominada ZONA RENTAL LA HECHICERA (ZOREL), C.A., en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, y la ciudadana NEISY PEREA DE BALZA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LA CHISTORRA, C.A., en su condición de PARTE DEMANDADA en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Y así se decide.

SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza del acto homologado y no haber pacto en contrario al respecto.

TERCERO: Una vez quede firme la presente transacción, no se ordenará el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma.

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,



Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA RANGEL






YMR/YRC/rb.
EXPEDIENTE Nº 10026
AL CUARTO DECITADOR Y SANTOS MARQUINA






















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 9999, que cursa por ante este Tribunal y cuya carátula dice: DEMANDANTE: AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI. DEMANDADA: NEISY PEREA DE BALZA. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL”, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Conste en Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintiséis 2.026.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

YRC/rb.