REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

216º y 167º

I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BIANCA JANETH RUJANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.559, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado HUGO JOSE RIVAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.297 y en representación de sus hermanos LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.461.183, V-12.351.892, V-17.662.759, V-18.123.939, V-12.779.065, V-9.477.455 y V-11.468.686 y civilmente hábiles.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: BIANCA JANETH RUJANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.559, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado HUGO JOSE RIVAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.297, en la cual solicita que se declare a ella, ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDON, en su condición de hija, y a los ciudadanos LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.461.183, V-12.351.892, V-17.662.759, V-18.123.939, V-12.779.065, V-9.477.455 y V-11.468.686 y civilmente hábiles en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: MARIA FLOR RONDON DE RUJANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.797, que falleció en fecha cuatro (04) de julio (07) del año dos mil diecinueve (2019), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 719 de fecha cinco (05) de julio (07) del año dos mil diecinueve (2019), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y CARLOS RAMON RUJANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.198.114, que falleció en fecha dieciocho (18) de febrero (02) del año dos mil veintitrés (2023), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 295 de misma fecha, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha doce (12) de junio (06) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.559, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado HUGO JOSE RIVAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.297 y en representación de sus hermanos LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.461.183, V-12.351.892, V-17.662.759, V-18.123.939, V-12.779.065, V-9.477.455 y V-11.468.686 y civilmente hábiles. (Folio 35).-
En fecha quince (15) de junio (06) del año dos mil veintiséis (2026), auto del Tribunal dando entrada y concediendo al solicitante un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que consigne copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS, vencido el lapso este tribunal se pronunciara sobre su admisión. (Folio 36).-
En fecha dos (02) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), diligencia del solicitante BIANCA JANETH RUJANO RONDON, asistida en este acto por el Abogado HUGO JOSE RIVAS IZARRA, ya identificados, consignando documentación solicitada por este Tribunal. (Folio 37 al 39 con sus respectivos vueltos).-
En fecha tres (03) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), auto del Tribunal admitiendo la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, fijando para el día MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2026, para que sean presentados los testigos ciudadanos RAMONA MARIA ARAQUE PLAZA y JOSE ALBERTO VALENCIA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.463.148 y V- 16.513.727, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez (10:00 a.m).de la mañana, en su orden y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 40).-
En fecha ocho (08) de Julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos RAMONA MARIA ARAQUE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.463.148 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y JOSE ALBERTO VALENCIA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.513.727, a las diez (10:00 a.m.) quienes rindieron declaración ante este tribunal. (Folios 41 y 42 con sus respectivos vueltos).-

III
PRUEBAS

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 3, 6, 9, 12, 15,18, 21, 24, 27, 29, 32 y 33 copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA FLOR RONDON DE RUJANO y CARLOS RAMON RUJANO, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.489.797 y V- 5.198.114 (causantes); BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.461.559, V-11.461.183, V-12.351.892, V-17.662.759, V-18.123.939, V-12.779.065, V-9.477.455 y V-11.468.686 (hijos de los causantes); RAMONA MARIA ARAQUE PLAZA y JOSE ALBERTO VALENCIA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.463.148 y V- 16.513.727 (Testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

SEGUNDO: a) Obra a los folios 4 y 5 con sus respectivos vueltos, copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA FLOR RONDON DE RUJANO, bajo el N° 719 de fecha cinco (05) de julio (07) del año dos mil diecinueve (2019) y b) Obra a los folios 7 y 8 con sus respectivos vueltos, copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS RAMON RUJANO, bajo el N° 295 de fecha dieciocho (18) de febrero (02) del año dos mil veintitrés (2023), expedidas por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Para demostrar el fallecimiento de los referidos ciudadanos, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

TERCERO: a) Obra a los folios 10 y 11 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: BIANCA JANETH RUJANO RONDON, bajo el Acta Nº 24, Folio 25, Tomo 1, de fecha cuatro (04) de enero (01) del año mil novecientos setenta y tres (1973); b) Obra a los folios 13 y 14 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: LINDA CLARA RUJANO RONDON, , bajo el Acta Nº 1406, Folio N° 617, Tomo 4, de fecha veintidós (22) de mayo (05) del año mil novecientos setenta y dos (1972); c) Obra a los folios 16 y 17 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, bajo el Acta Nº 2046, Folio 66, Tomo 5, de fecha catorce (14) de octubre (10) del año mil novecientos setenta y seis (1976); d) Obra al folio 19 y 20 con su vuelto, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, bajo el Acta Nº 1431, Folio 449, Tomo 3 de fecha treinta (30) de septiembre (09) del año mil novecientos ochenta y siete (1987); e) Obra a los folios 22 y 23 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: CINDY FABIANA RUJANO RONDON, bajo el Acta Nº 398, Folio 408, Tomo 1 de fecha doce (12) de abril (04) del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); f) Obra a los folio 25 y 26 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, bajo el Acta Nº 1415, Folio 439, Tomo 3 de fecha veintidós (22) de agosto (08) del año mil novecientos setenta y ocho (1978); g) Obra a los folios 30 y 31 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: CARLOS RAMON RUJANO RONDON, bajo el Acta Nº 743, Folio 744, Tomo 2 de fecha trece (13) de marzo (03) del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) y h) Obra a los folios 38 y 39 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS bajo el Acta Nº 2550, Folio 551, Tomo 6 de fecha catorce (14) de septiembre (09) del año mil novecientos setenta (1970) expedidas todas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

CUARTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: RAMONA MARIA ARAQUE PLAZA y JOSE ALBERTO VALENCIA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.463.148 y V- 16.513.727. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: RAMONA MARIA ARAQUE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.463.148. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 41 con su respectivo vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ EN VIDA A MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y A CARLOS RAMÓN RUJANO. RESPONDIÓ: SI LOS CONOCI POR MAS DE QUINCE AÑO DE VISTA Y DE TRATO ERAN MIS AMIGOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO FALLECIO EL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (04/07/2019) Y CARLOS RAMÓN RUJANO FALLECIO EL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (18/02/2023). RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLOS FALLECIERON EN LAS FECHAS ACA MEBNCIONADAS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS Y CARLOS RAMON RUJANO RONDON SOMOS HIJOS DE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y CARLOS RAMÓN RUJANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS. QUINTO: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y CARLOS RAMÓN RUJANO FUERON FIELES CUMPLIDORES DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, ADEMÁS QUE FUERON RESPONSABLES. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FUERON FIELES CUMPLIDORES DELAS LEYES ADEMÁS DE PERSONAS MUY RESPONSABLES. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS Y CARLOS RAMON RUJANO RONDON (HIJOS) SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y CARLOS RAMÓN RUJANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO: JOSE ALBERTO VALENCIA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.513.727. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 42 con su respectivo vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ EN VIDA A MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y A CARLOS RAMÓN RUJANO. RESPONDIÓ: SI LOS CONOCI COMO POR QUINCE AÑOS SOY AMIGO DE LA AMILIA. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO FALLECIO EL DIA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (04/07/2019) Y CARLOS RAMÓN RUJANO FALLECIO EL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (18/02/2023). RESPONDIÓ: CORRECTO, ME CONSTA QUE AMBOS FALLECIERON EN LAS FECHAS QUE AQUÍ SE MENCIONAN. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS Y CARLOS RAMON RUJANO RONDON SOMOS HIJOS DE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y CARLOS RAMÓN RUJANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS. QUINTO: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y CARLOS RAMÓN RUJANO FUERON FIELES CUMPLIDORES DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, ADEMÁS QUE FUERON RESPONSABLES. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FUERON PERSONAS RESPONDABLES Y FIELES CUMPLIDORES DE LAS LEYES. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS Y CARLOS RAMON RUJANO RONDON (HIJOS) SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE MARIA FLOR RONDON DE RUJANO Y CARLOS RAMÓN RUJANO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERASLES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante BIANCA JANETH RUJANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.559 y a los ciudadanos LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.461.183, V-12.351.892, V-17.662.759, V-18.123.939, V-12.779.065, V-9.477.455 y V-11.468.686 y civilmente hábiles (en su condición de hijos), de ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes MARIA FLOR RONDON DE RUJANO y CARLOS RAMON RUJANO, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.489.797 y V- 5.198.114. Y así se declara.-

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana BIANCA JANETH RUJANO RONDON y a los ciudadanos LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON (en su condición de hijos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA FLOR RONDON DE RUJANO y CARLOS RAMON RUJANO. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA FLOR RONDON DE RUJANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.797 y CARLOS RAMON RUJANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.198.114; a los ciudadanos BIANCA JANETH RUJANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.559 y a los ciudadanos BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON, MARISOL DEL CARMEN RUJANO DE ROJAS y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.461.559, V-11.461.183, V-12.351.892, V-17.662.759, V-18.123.939, V-12.779.065, V-9.477.455 y V-11.468.686 y civilmente hábiles (en su condición de hijos de los causantes). Y así se decide.-

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Julio (07) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-




Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR



SUH N° 0985-2026
MCRT/wjra/llsv.-