REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
216º y 167º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.293.265, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.198.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.800 y civilmente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.293.265, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.198.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.800, en la cual solicita que se declare a ella, ciudadana NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, en su condición de esposa, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el Causante: JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.524.731, que falleció en fecha primero (01) de marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción bajo el N° 56 de fecha dos (02) de marzo (03) del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha seis (6) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.293.265, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.198.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.800. (Folio 06).-
En fecha siete (07) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), auto del Tribunal dando entrada y concediendo al solicitante un lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para que consigne copia certificada del acta de nacimiento de el ciudadano JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, vencido el lapso este tribunal se pronunciara sobre su admisión. (Folio 7).-
En fecha ocho (08) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), diligencia de la solicitante NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, asistida en este acto por el Abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, ya identificados, consignando documentación solicitada por este Tribunal. (Folio 8 al 13 con sus respectivos vueltos).-
En fecha ocho (08) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), diligencia de la solicitante NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, asistida en este acto por el Abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, confiriendo Poder Apud-Acta al referido abogado ya identificado. (Folio 14).-
En fecha trece (13) de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), auto del Tribunal admitiendo la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, fijando para el día MARTES 14 DE JULIO DE 2026, para que sean presentados los testigos ciudadanos ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MALDONADO y RUBEN ANTONIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.020.779 y V- 3.988.985, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez (10:00 a.m).de la mañana, en su orden y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 15).-
En fecha catorce (14) de Julio (07) del año dos mil veintiséis (2026), actas de declaración de los testigos ciudadanos ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.020.779 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) y RUBEN ANTONIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.988.985, a las diez (10:00 a.m.) quienes rindieron declaración ante este tribunal. (Folios 16 y 17 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra al folio 02 copia simple de la Cédula de Identidad de el ciudadano JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 1.524.731 (causantes); folio 13, ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MALDONADO y RUBEN ANTONIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.020.779y V- 3.988.985 (Testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: a) Obra a los folios 10 y 11 con sus respectivos vueltos, copias certificadas del Acta de Defunción de el ciudadano JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, bajo el N° 56 de fecha dos (02) de julio (07) del año dos mil diecinueve (2019). Para demostrar el fallecimiento de el referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: Obra a los folios 12 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE y JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, bajo el Acta Nº 43, de fecha diecisiete (17) de diciembre (12) del año mil novecientos sesenta y cinco (1965); expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CUARTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MALDONADO y RUBEN ANTONIO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.020.779 y V- 3.988.985. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE EL TESTIGO: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.020.779. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 16 con su respectivo vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, QUIEN EN VIDA ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, JUBILADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-1.524.731.; Y, SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DE ÉL TUVO SABE Y LE CONSTA QUE ERA MI ESPOSO; Y, QUE SU ÚLTIMO DOMICILIO FUE EN EL APARTAMENTO 6.2, PISO 6, DE LA RESIDENCIA GRAN FLORIDA SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMÉRICAS DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI, APROXIMADANMENTE DESDE HACE 20 AÑOS, ME CONSTAQUE FUE ESPOSO DE LA AQUÍ SOLICITANTE NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE Y ME CONSTA QUE SU ULTIMO DOMICILIO FUE EN LA RESIDENCIA GRAN FLORIDA SUITE EN LA AVENIDA LAS AMERICAS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO, LA CONOCI PRIMERO A ELLA E IGUALMENTE DESDE HACE 20 AÑOS APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO FALLECIÓ "AB INTESTATO" EN EL APARTAMENTO 6.2, PISO 6, DE LA RESIDENCIAS GRAN FLORIDA SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMÉRICAS DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL DÍA 01 DE MARZO DE 2024. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIO SIN TESTAMENTO, EN SU RESIDENCIA EN LA FECHA MENCIONADA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL PRENOMBRADO CAUSANTE JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, ES LA CIUDADANA, NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, SU LEGITIMA ESPOSA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLA ES LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y QUE NO TUVIERON HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DEL CAUSANTE Y DE MÍ SU ESPOSA DICEN TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE FALLECIÓ DEJANDO BIENES. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE DEJO BIENES. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: RUBEN ANTONIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.988.985. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 17 con su respectivo vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, QUIEN EN VIDA ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, JUBILADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-1.524.731.; Y, SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DE ÉL TUVO SABE Y LE CONSTA QUE ERA MI ESPOSO; Y, QUE SU ÚLTIMO DOMICILIO FUE EN EL APARTAMENTO 6.2, PISO 6, DE LA RESIDENCIA GRAN FLORIDA SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMÉRICAS DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI POR HACE MAS DE 40 AÑOS, DESDE QUE ERAMOS JOVENES. ME CONSTA QUE ERA ESPOSO DE LA AQUÍ SOLICITANTE, ASI LOS CONOCI COMO PAREJA EN MATRIMONIO, IGUALMENTE ME CONSTA QUE SU ULTIMA RESIDENCIA FUE EN LA DIRECCION AQUÍ MENCIONADA. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO POR EL MISMO TIEMPO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACION. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO FALLECIÓ "AB INTESTATO" EN EL APARTAMENTO 6.2, PISO 6, DE LA RESIDENCIAS GRAN FLORIDA SUITE, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMÉRICAS DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL DÍA 01 DE MARZO DE 2024. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE LAMENTABLEMENTE FALLECIO EN ESA FECHA SIN DEJAR TESTAMENTO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL PRENOMBRADO CAUSANTE JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, ES LA CIUDADANA, NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, SU LEGITIMA ESPOSA. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLA ES LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DEL CAUSANTE Y DE MÍ SU ESPOSA DICEN TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE FALLECIÓ DEJANDO BIENES. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIO DEJANDO BIENES.Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.293.265 (en su condición de esposa), de ser declarada: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el Causante JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, quienes en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.524.731. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, en su condición de esposa, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante JOSE TEODORO DEL CARMEN DUQUE SALCEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.524.731 a la ciudadana NELLY MARGOT FERNANDEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.293.265, en su condición de esposa del causante. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Julio (07) del Año Dos Mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-
Abg. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO.
SECRETARIA TEMPORAL
SUH N° 0990-2026
MCRT/wjra/llsv.-
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