REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
PARTE DEMANDANTE: ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.919.814, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.813, con domicilio procesal en la calle 22, entre avenidas 7 y 8, edificio ferrary, 3er piso, oficina 12 y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.822, domiciliado en la urbanización Los Curos, sector “El Entable”, vereda 11, casa Nº 20, parroquia J.J. Ozuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN.
EXP Nº1303-2026.-
- I -
En fecha 07-04-2026 se recibió por distribución demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria presentada por el ciudadano ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.919.814, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.813, con domicilio procesal en la calle 22, entre avenidas 7 y 8, edificio ferrary, 3er piso, oficina 12 y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.822, domiciliado en la urbanización Los Curos, sector “El Entable”, vereda 11, casa Nº 20, parroquia J.J. Ozuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
En fecha 08-04-2026 auto del tribunal dando entrada a la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria presentada por el ciudadano ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, en contra del ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, plenamente
identificados, así mismo este tribunal ordena a la parte demandante a corregir el libelo de demanda, con los dispuesto en la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2023. Dictada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia.
En fecha 09-04-2026, diligencia suscrita por la parte demandante ciudadano ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, plenamente identificados, procede a hacer las respectivas correcciones ordenadas por el Tribunal y consigna escrito subsanando por lo que respecta a la estimación de la demanda.
En fecha 14-04-2026, es admitida la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres. Y de conformidad con el articulo 640 del código de procedimiento civil, se acuerda la intimación de la parte demandada ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, para que pague dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos su intimación la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.577,15 $) o lo que sería su equivalente en bolívares a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que se realice el pago.
En fecha 16-04-2026, diligencia suscrita por la parte demandante ciudadano ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, plenamente identificados. Ratificando la solicitud de la medida.
En fecha 17-04-2026, Se acuerda la apertura del cuaderno de PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR.
En fecha 29-04-2026, escrito suscrito por la parte demandante ciudadano ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, plenamente identificados. Solicitando nuevamente medida de prohibición de enajenar y gravar, ofreciendo caución con copias simples del documento de propiedad.
En fecha 18-05-2026, diligencia del Alguacil Titular adscrito a este Tribunal, dando por citado al demandado de autos, donde informa que sí se logro hacer efectiva la citación identificándolo como ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, así mismo consignó la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 22-05-2026, diligencia suscrita por la parte demandante ciudadano ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, plenamente identificados. Solicitando se proceda a decretar la ejecución forzosa con autoridad de cosa juzgada.
-II-
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento especial mediante el cual se busca obtener prontamente la creación del título ejecutivo, mediante la inversión del contradictorio, la cual se produce si el demandado se opone y
formaliza la misma, dando con ello origen a la apertura al conocimiento del juicio a través del procedimiento ordinario o del breve atendiendo a la cuantía.- En cuanto a la naturaleza del procedimiento por intimación, resulta menester señalar que el mismo, a diferencia del juicio ordinario o del breve, que se inicia con el contradictorio, en el caso de intimación, “..El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigida al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede (...) provocar el debate mediante la oposición. El carácter típico de estas categorías de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación de título ejecutivo se alcanzan desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado (...). Si el intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento (...) se habrá logrado; si por el contrario, formula oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, produciéndose el “pase de cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido...”. Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Resaltado del Tribunal).
SEGUNDO: En este orden de ideas, este juzgador considera pertinente transcribir parcialmente la Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Febrero de 2007, expediente No. Exp. AA20-C-2006-000596, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, que señala lo siguiente: “…Ahora bien, realizado el
recuento de los eventos procesales es oportuno exponer algunas consideraciones previas, respecto al procedimiento por intimación: El procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento especial mediante el cual se busca obtener prontamente la creación del título ejecutivo, mediante la inversión del contradictorio, la cual se produce si el demandado se opone y formaliza la misma, dando con ello origen a la apertura al conocimiento del juicio a través del procedimiento ordinario. Así pues, una vez que el juez de la cognición verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretará la intimación del demandado, consistente de una orden de pago dirigida al accionado, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, de esta manera, una vez notificado el referido decreto se abre un lapso de diez días en el cual se pueden presentar dos situaciones referidas a la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: Una en la que el deudor puede hacer oposición dentro del plazo de diez días, caso en el cual, se deja sin efecto el decreto de intimación y se procede a continuar el juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Otra, cuando el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación, con lo cual el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva, pasando a ser definitivo e irrevocable, precediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución…”.- De manera que, de acuerdo a la norma y jurisprudencia antes transcrita, se evidencia que el caso bajo análisis el Alguacil del Tribunal en fecha 18/05/2026 agregó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, ya identificado, COMENZANDO A CORRER EL LAPSO DE Diez día para que la parte demandada pagara o hiciere oposición al día siguiente del agréguese, es decir, el día diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis, comenzando a transcurrirle al intimado a partir de ese día el lapso perentorio y preclusivo, establecido en la norma antes citada, lapso éste que venció el día dos (02) de junio de 2026, sin que el intimado compareciera a pagar o a interponer oposición, que constituye el acto procesal mediante el cual puede el intimado ejercer su derecho constitucional a la defensa; admitir o rechazar la pretensión del accionante,
TERCERO: En consecuencia, observa este Juzgador que no se evidencia en el presente proceso que la parte demandada haya realizado el pago u hecho OPOSICIÓN, dentro del lapso de Diez (10) días, y de no efectuarse la oposición en la oportunidad señalada, el decreto de intimación queda en toda su eficacia, por lo que al haber transcurrido más de diez días hábiles de despacho, contados a partir del día siguiente en que el alguacil en fecha
18/05/2026 agregó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, ya identificado, sin que hubiere comparecido a pagar la suma demandada, ni hubiere hecho oposición al Decreto Intimatorio dictado en este Juicio, ni producido prueba que lo favorezca, es por lo que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, todo conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en favor de la demandante y se debe ordenar tener el Decreto Intimatorio dictado por este TRIBUNAL en su fecha como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia declara FIRME dicho decreto, y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordenar tener el Decreto Intimatorio dictado por este TRIBUNAL en fecha catorce (14) de abril (04) del año dos mil veintiséis 2026, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Firme el decreto intimatorio dictado el catorce (14) de abril (04) del año dos mil veintiséis 2026, como consecuencia de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la ciudadana ANGEL FABIAN VIELMA D`JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.919.814, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.813, con domicilio procesal en la calle 22, entre avenidas 7 y 8, edificio ferrary, 3er piso, oficina 12 y jurídicamente hábil.- y jurídicamente hábil, contra el ciudadano CIRO RODOLFO GOMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.822, domiciliado en la urbanización Los Curos, sector “El Entable”, vereda 11, casa Nº 20, parroquia J.J. Ozuna Rodríguez del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MERIDA, en Mérida a los tres (03) días del mes de julio (07) del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de Independencia y 167° de Federación.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo pregón de ley, siendo las tres (01:00 p.m.) minutos de la tarde.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
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