TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBETADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio del Dos Mil Veintiséis.-
216º y 167º
Vista, la solicitud de Inspección Judicial, admitida por este Tribunal en fecha 28 de mayo del año 2025, y visto e auto de fecha 9 de julio de ese mismo año en el cual se declara DESIERTO el acto fijado para la practica de la inspección. Cumplidos el trámite correspondiente y vencido el lapso concedido, sin que la parte solicitante manifieste interés, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: DEL INTERÉS PROCESAL: La doctrina ha señalado que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Conforme a dicha disposición procesal, se demuestra que el interés procesal constituye uno de los fundamentos del ejercicio de la acción, que no sólo debe estar presente en el momento de ejercer la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
SEGUNDO: DE LA REVISIÓN DEL EXPEDIENTE: Esta operadora de justicia, de la revisión exhaustiva efectuada en los autos de la presente solicitud, observa que en fecha 9 de julio de 2025, (folio 23), este Tribunal dictó auto Declarando desierto el acto de Inspección Judicial Fijado para esa misma fecha, siendo este el ultimo acto del proceso, sin que la parte solicitante, llevara acabo ninguna acción relacionada con el impulso procesal.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones supra explanadas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA de pleno derecho la presente solicitud por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en tal virtud, TERMINADO el procedimiento de Inspección Judicial.-
Publíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO LIBERTADOR Y SANTOS MAQRQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (2:00 pm), minutos de la tarde.
ABG. LESLY LISETH SANCHEZ VALERO
SECRETARIA TEMPORAL
SIJ. N° 0916-2025
MCRT/wjra.-
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