REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).-
216º y 167º

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. DE SOLICITUD No. 2026 - 432.
SOLICITANTE(S): ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES, GREGORIA LIGIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.089.188, V- 8.089.263 y V-8.714.627, respectivamente y civilmente hábiles, y CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular dela cédula de identidad No. V- 19.847.303, y hábil, actuando en nombre y representación de la causante MARISOL JAIMES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 8.085.181, quien falleció ab intestato en fecha 08/10/2020, según acta de defunción anotada bajo el No. 099, folio 99, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.295.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.


En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, por distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, suscrita por los ciudadanos ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES, GREGORIA LIGIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.089.188, V- 8.089.263 y V-8.714.627 respectivamente y civilmente hábiles,y CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular dela cédula de identidad No. V- 19.847.303, y hábil, actuando en nombre y representación de la causante MARISOL JAIMES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 8.085.181, quien falleció ab intestato en fecha 08/10/2020, según acta de defunción anotada bajo el No. 099, folio 99, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.295.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.576; mediante el cual solicitan se acuerde la rectificación de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 134, folio 79, de fecha 02 de Marzo de 1966, de la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 534, folio 270, de fecha 19 de Junio de 1967, de la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovardel estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 1083, vuelto del folio 125, de fecha 13 de Diciembre de 1968,y de la ciudadana MARISOL JAIMES (fallecida), inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 525, folio 42, de fecha 25 de Agosto de 1964; aduciendo que “(…) Es el caso ciudadano Juez, que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida se encuentra inserta un acta Vuelto del Folio Nº 79, Acta Nº 134, de fecha 02 de Marzo del año 1966, dicha acta de Nacimiento esta signada con el Nº 128 de fecha 02 de Marzo de 1966 y la cual pertenece a la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, suscrita por Orangel Altuve Salas, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIX JOSEFINA” y en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, inserta bajo el Nº 325 del año 1946, cédula de identidad y acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Folio 013, Nº 013 de fecha 21 de Marzo de 2025, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO. De igual manera, el mismo error se repite en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES de fecha 19 de Junio del año 1967, dicha acta de Nacimiento esta signada con el Nº 534, suscrita por Orangel Altuve Salas, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIX JOSEFINA” y en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento, cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana
JOSEFINA JAIMES RUJANO ya descritas con anterioridad. Igualmente el error se vuelve a repetir en la redacción del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, de fecha 13 de Diciembre del año 1968, dicha acta de Nacimiento esta signada con el Nº 1083 vuelto del folio Nº 125, suscrita por Antonio Ramón Peñaloza, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIS JOSEFINA” y que en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento, cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO ya descritas con anterioridad. Asimismo se vuelve a presentar el mismo error en el acta de nacimiento perteneciente a MARISOL JAIMES, de fecha 25 de Agosto del año 1964, dicha acta de nacimiento esta signada con el Nº 525 vuelto del folio Nº 42, suscrita por José del Carmen Guillén, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIX JOSEFINA” y en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento, cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RIJANO ya descritas con anterioridad(…)” (Mayúsculas y negritas del texto).
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordenó emplazar al Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación e igualmente se ordenó el emplazamiento mediante Edicto, a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a dicha solicitud. (folio 26 y su vuelto).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante diligencia suscrita por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA JAIMES, GREGORIA LIGIA JAIMES y CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, le confirieron Poder Apud Acta al abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ. (folio 27).

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, solicito realizar videollamada a la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, a los fines de que le confiera Poder Apud- Acta, para que la represente en la presenta solicitud. (folio 28).
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal acordó realizar videollamada a través de la aplicación whatsapp, con la finalidad que la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, confiera Poder Apud- Acta al abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, para que la represente en la solicitud. (folio 29).
En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante acta se dejó constancia de la videollamada realizada a la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, mediante el cual confirió Poder Apud- Acta al abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, el suscrito secretario dejo constancia que la poderdante se identificó virtualmente con su cédula de identidad. Se anexo capture de imagen. (folios 30, 31 y 32).
En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, consignó los emolumentos necesarios para la expedición de las copias simples a certificar para la práctica de la citación del Fiscal e igualmente procedió a solicitar se librara el Edicto para su respectiva publicación por vía digital. (folio 33).
En fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), por auto este Tribunal ordenó emplazar al Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación. Igualmente se libró el Edicto para ser publicado digitalmente en un diario de amplia circulación nacional. (folios 34 y 35).
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante nota de secretaría se dejó constancia que se le hizo entrega al abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, del Edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación. (folio 36).
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, consignó el Certificado Digital del Diario “Frontera”, correspondiente a la publicación realizada a través de la página web www.fronteradigital.com.ve de fecha 04/05/2026, donde aparece publicado en la versión digital el Edicto librado y ordenado por este Tribunal. En esa misma fecha se agregó. Igualmente mediante nota de secretaría se dejó constancia que dicho Edicto fue fijado en la cartelera del Tribunal. (folios 37, 38, 39, 40 y 41 con su vuelto).
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió anexo a oficio No. 189-2026 de fecha 07/05/2026, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la citación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha. (folios 42 al 49).
En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante escrito presentado y suscrito el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, promovió pruebas. (folio 51).
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo a su apreciación en la definitiva. (folio 52).
En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.(folio 53).
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en elartículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.

Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala:
“(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”

Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que los solicitantes ciudadanos ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES, GREGORIA LIGIA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.089.188, V- 8.089.263 y V-8.714.627, respectivamente y civilmente hábiles,y CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular dela cédula de identidad No. V- 19.847.303, y hábil, actuando en nombre y representación de la causante MARISOL JAIMES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 8.085.181, quien falleció ab intestato en fecha 08/10/2020, según acta de defunción anotada bajo el No. 099, folio 99, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.295.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.576; mediante el cual solicitaron se acuerde la rectificación de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 134, folio 79, de fecha 02 de Marzo de 1966, de la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 534, folio 270, de fecha 19 de Junio de 1967, de la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovardel estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 1083, vuelto del folio 125, de fecha 13 de Diciembre de1968, yde la ciudadana
MARISOL JAIMES (fallecida), inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 525, folio 42, de fecha 25 de Agosto de 1964; en sustento de su pretensión alega en el libelo que “(…) Es el caso ciudadano Juez, que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida se encuentra inserta un acta Vuelto del Folio Nº 79, Acta Nº 134, de fecha 02 de Marzo del año 1966, dicha acta de Nacimiento esta signada con el Nº 128 de fecha 02 de Marzo de 1966 y la cual pertenece a la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, suscrita por Orangel Altuve Salas, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIX JOSEFINA” y en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, inserta bajo el Nº 325 del año 1946, cédula de identidad y acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Folio 013, Nº 013 de fecha 21 de Marzo de 2025, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO. De igual manera, el mismo error se repite en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES de fecha 19 de Junio del año 1967, dicha acta de Nacimiento esta signada con el Nº 534, suscrita por OrangelAltuve Salas, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIX JOSEFINA” y en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento, cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO ya descritas con anterioridad. Igualmente el error se vuelve a repetir en la redacción del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, de fecha 13 de Diciembre del año 1968, dicha acta de Nacimiento esta signada con el Nº 1083 vuelto del folio Nº 125, suscrita por Antonio Ramón Peñaloza, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIS JOSEFINA” y que en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento , cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO ya descritas con anterioridad. Asimismo se vuelve a presentar el mismo error en el acta de nacimiento perteneciente a MARISOL JAIMES, de fecha 25 de Agosto del año 1964, dicha acta de nacimiento esta signada con el Nº 525 vuelto del folio Nº 42, suscrita por José del Carmen Guillén, Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, dicha acta de nacimiento presenta un error de transcripción en el nombre de su progenitora que aparece escrito como “ALIX JOSEFINA” y en realidad es “JOSEFINA”, tal y como consta en el acta de nacimiento, cédula de identidad y acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO ya descritas con anterioridad(…)” (Mayúsculas y negritas del texto).
A tal efecto, los solicitantes con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregaron anexo a su escrito libelar, los siguientes documentos:

1) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO, anotada bajo el No. 325, de fecha Veinte (20) de Abril de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946), emanada del Registro Civil Municipio Uribante del estado Táchira. (folio 3, 4 y 5). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-3.295.217 de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO. (folio 6). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

3) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA JAIMES RUJANO, anotada bajo el No. 013, folio No. 013, de fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Miranda. (folio 7 con su vuelto). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL JAIMES, anotada bajo el No. 525, Folio 42, de fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos sesenta y Cuatro (1964), que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 8 y 9). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que en el Acta de Nacimiento se transcribió el nombre de su madre como “ALIX JOSEFINA JAIMES”, y no como “JOSEFINA JAIMES”, y así se establece.

5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.085.181 de la ciudadana MARISOL JAIMES. (folio 10). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

6) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARISOL JAIMES, anotada bajo el No. 099, folio No. 99, de fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 11 con su vuelto y folio 12). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, anotada bajo el No. 134, de fecha Dos (02) de Marzo de Mil Novecientos sesenta y Seis (1966), que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 13 y 14). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que en el Acta de Nacimiento se transcribió el nombre de su madre como “ALIX JOSEFINA JAIMES”, y no como “JOSEFINA JAIMES”, y así se establece.

8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.089.188 de la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES. (folio 15). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES, anotada bajo el No. 534, de fecha Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos sesenta y Siete (1967), que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 16 y 17). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que en el Acta de Nacimiento se transcribió el nombre de su madre como “ALIX JOSEFINA JAIMES”, y no como “JOSEFINA JAIMES”, y así se establece.


10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.089.263 de la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES. (folio 18). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, anotada bajo el No. 1083, vuelto del folio 125, de fecha Trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos sesenta y Ocho (1968), que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 19 y 20). Este Juzgador, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, la aprecia con todo el mérito probatorio que la ley atribuye a las actas del estado civil, para dar por comprobado que en el Acta de Nacimiento se transcribió el nombre de su madre como “ALIS JOSEFINA JAIMES”, y no como “JOSEFINA JAIMES”, y así se establece.

12) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.714.627 de la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES. (folio 21). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

13) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES, anotada bajo el No. 181, Folio 092 al dorso, de fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 22). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

14) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-19.847.303 del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS JAIMES. (folio 23). Este Juzgador observa que el prenombrado documento público administrativo por ser emanado de un funcionario de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley, está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, razones por las cuales se considera como cierto hasta prueba en contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.

Ahora bien, este Tribunal observa que en las Actas de Nacimiento de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, la cual corre inserta por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 134, folio 79, de fecha 02 de Marzo de 1966, YADIRA JOSEFINA JAIMES por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 534, folio 270, de fecha 19 de Junio de 1967, GREGORIA LIGIA JAIMES, por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovardel estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 1083, vuelto del folio 125, de fecha 13 de Diciembre de 1968, yMARISOL JAIMES (fallecida), por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el No. 525, folio 42, de fecha 25 de Agosto de 1964, se transcribió en dichas actas de nacimiento el nombre de la madre de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES y MARISOL JAIMES (fallecida), como “ALIX JOSEFINA JAIMES” y no como “JOSEFINA JAIMES” y en el acta de GREGORIA LIGIA JAIMES, se transcribió como “ALIS JOSEFINA JAIMES” y no como “JOSEFINA JAIMES”. En este sentido, el Tribunal considera que el error alegado por las solicitantes, radica en el nombre de la progenitora de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES, GREGORIA LIGIA JAIMES y MARISOL JAIMES (fallecida), por lo tanto deben ser corregidos tales errores.
Demostrado como ha sido conforme a los instrumentos antes señalados, que ciertamente se incurrió en los errores materiales al momento de asentarse en lasActas de Nacimiento de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES y MARISOL JAIMES (fallecida), al colocar el nombre de su madre como “ALIX JOSEFINA JAIMES” cuando lo correcto es “JOSEFINA JAIMES” y en el acta de GREGORIA LIGIA JAIMES, al colocar el nombre de su madre como “ALIS JOSEFINA JAIMES” cuando lo correcto es “JOSEFINA JAIMES”. Este Tribunal considera procedente la rectificación de las actas de nacimiento, en cuanto al nombre de su progenitora. Así se decide.En consecuencia,ordena que se rectifique el error mencionado en dichas actas de la siguiente manera, donde se lee“ALIS JOSEFINA JAIMES” debe leerse JOSEFINA JAIMES y donde se lee” ALIX JOSEFINA JAIMES” debe leerse “JOSEFINA JAIMES”(Negritas, mayúsculas y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente.
- III –
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO: PRIMERO: De la ciudadana ZULAY COROMOTO JAIMES, llevada por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No. 134, folio 79, de fecha 02 de Marzo de 1966, en cuanto a la transcripción del nombre de su madre el cual se copió como “ALIX JOSEFINA JAIMES”.- SEGUNDO: De la ciudadana YADIRA JOSEFINA JAIMES, llevada por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No. 534, folio 270, de
fecha 19 de Junio de 1967, en cuanto a la transcripción del nombre de su madre el cual se copió como “ALIX JOSEFINA JAIMES”.-TERCERO: De la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, llevada por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovardel estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No. 1083, vuelto del folio 125, de fecha 13 de Diciembre de 1968, en cuanto al error a la transcripción del nombre de su madre el cual se copió como “ALIS JOSEFINA JAIMES”.-CUARTO: De la ciudadana MARISOL JAIMES (fallecida),llevada por ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No. 525, folio 42, de fecha 25 de Agosto de 1964, en cuanto a la transcripción del nombre de su madre el cual se copió como “ALIX JOSEFINA JAIMES”. En consecuencia, este Tribunal ordena que se rectifiquen las referidas Actas de Nacimiento de las ciudadanas ZULAY COROMOTO JAIMES, YADIRA JOSEFINA JAIMES y MARISOL JAIMES(fallecida) de la siguiente manera, donde se lee “ALIX JOSEFINA JAIMES” debe leerse “JOSEFINA JAIMES”, y en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA LIGIA JAIMES, donde se lee “ALIS JOSEFINA JAIMES” debe leerse “JOSEFINA JAIMES”, como corresponde legalmente. Quedan así rectificadas las respectivas actas de nacimiento. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio a la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).-
EL…

… JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
EL SECRETARIO,


Abg.FRANCISCO ALONSO LÓPEZ PRATO.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO ALONSO LÓPEZ PRATO.


SOLICITUD No. 2026-432.