REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2026000271

ASUNTO: LP01P2024000982 (Acumulado)

ASUNTO: LP01P2022001742 (Acumulado)

AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN

En fecha 14 de julio del año 2026, se le dio entrada en este despacho al
asunto signado con la nomenclatura LP01P2024000982, proveniente del Tribunal
Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Función de Control Municipal del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La remisión de dicho expediente,
contentivo de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, se materializó mediante
comunicación N° CJPM-J-2026-022381, motivado a que el mismo guarda estricta
relación de conexidad procesal con las causas seguidas contra el ciudadano JEAN
CARLOS ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.214, las cuales cursan
por ante esta sede judicial. Los hechos relevantes son: la recepción formal y material
de las actuaciones provenientes del prenombrado juzgado, a los fines de proceder a
la imperativa acumulación física y jurídica de los distintos procesos instaurados en
contra del mismo encausado, hallándose todos en fase intermedia. Vista como ha
sido la solicitud procederá este tribunal el respectivo pronunciamiento de ley en
concordancia a las actuaciones que reposan en el presente asunto y que fueron
remitidas a este tribunal previo requerimiento del órgano jurisdiccional, corresponde
así a este Juzgador de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6 y 157 del Código
Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentará la
decisión a tomar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En aplicación del principio iura novit curia, este tribunal ha examinado
minuciosamente las actuaciones que reposan en autos, particularmente los tres
escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en
contra del ciudadano Jean Carlos Ortiz.

Como lo establece el aforismo da mihi factum, dabo tibi ius, corresponde al
juzgador aplicar el derecho a los hechos debidamente probados.

Del minucioso estudio de las actas procesales, se constata la existencia de
tres causas fiscales y jurisdiccionales incoadas contra el mismo encausado, las
cuales se encuentran en idéntico estadio (fase intermedia, aguardando la
celebración de la audiencia preliminar). La primera, bajo el asunto fiscal MP-178848-
2024 correlativo al expediente jurisdiccional LP01P2024000982, por la presunta
comisión del delito de hurto calificado (artículo 453, numeral 3 del Código Penal). La
segunda, asunto MP-230588-2022 y jurisdiccional LP01P2022001742, por el delito
de hurto simple (artículo 451 eiusdem). Y la tercera, asunto fiscal MP-59111-2026,
asociada al expediente LP01P2026000271, por el delito de robo propio (artículo 455
del Código Penal) y amenazas, previstos en la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente.

Atendiendo a que el delito de robo propio reviste una gravedad punitiva
superior frente a los otros tipos penales imputados, se torna imperativo aplicar el
principio de unidad del proceso (simultaneus processus). El artículo 76 del Código
Orgánico Procesal Penal consagra expresamente que por un solo delito o falta no se
seguirán diferentes procesos y que no se seguirán al mismo tiempo contra un
imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos, ordenando
que será competente para conocerlos el tribunal que juzgue el delito más grave. Por
tanto, en resguardo del orden público procesal y el principio de economía procesal,
se materializa la acumulación de las dos primeras causas al asunto
LP01P2026000271, subordinando las nomenclaturas fiscales a este único
expediente.

Al haberse materializado la acumulación y estando previamente fijada la
audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2026 en el asunto principal, resulta
indispensable, a fin de no lesionar el derecho a la defensa y garantizar la regularidad
procesal, reprogramar dicho acto. Esto permite reabrir los lapsos de forma unificada,
cumpliendo cabalmente con la exigencia del artículo 309 del Código adjetivo, el cual
ordena que la audiencia debe realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor
de veinte días. De esta manera, se garantiza que las partes, sin menoscabo de sus
derechos, puedan hacer uso oportuno de las instituciones jurídicas y excepciones
pertinentes de cara al desarrollo de la fase intermedia.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y
Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se
ORDENA la acumulación procesal material de los expedientes signados bajo los
nomencladores LP01P2024000982 (asunto fiscal MP-178848-2024) y
LP01P2022001742 (asunto fiscal MP-230588-2022) al expediente principal
LP01P2026000271 (asunto fiscal MP-59111-2026), siendo esta última la
nomenclatura que prevalecerá para las fases ulteriores del presente proceso penal
en estricto acatamiento del principio de unidad del proceso establecido en el artículo
76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO el acto
de audiencia preliminar pautado previamente para el día 21 de julio de 2026. En su
lugar, y a los fines de garantizar íntegramente los lapsos legales de quince a veinte
días contemplados en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se
REPROGRAMA y se FIJA como nueva oportunidad procesal para la celebración de
la Audiencia Preliminar Unificada el día 10 de agosto del año 2026 a las 10:00 a.m.
TERCERO: Notifíquese formalmente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a
las víctimas constituidas en los respectivos escritos acusatorios y a la Defensa
Pública encargada de la asistencia técnica del ciudadano Jean Carlos Ortiz, para
que realicen los trámites conducentes a la unificación de la representación
defensorial y ejerzan las instituciones jurídicas inherentes a la fase intermedia.
Asimismo, líbrese la correspondiente orden de traslado del encausado. Y ASI SE
DECIDE.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por 0020el tribunal en fecha de su decisión