REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
A los fines de verificar la tempestividad o no del anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, apoderado judicial del ciudadano YOHAN MANUEL BRACHO MOLERO, parte demandada en la presente causa, en fecha 23 de junio de 2026 (f. 805), contra la sentencia definitiva publicada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2026 (fs. 765 al 804), se acuerda efectuar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el día de hoy, lunes trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026), inclusive.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Maria Auxiliadora Sosa Gil
En cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, quien suscribe, Secretaria Titular de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: Que, según consta de los asientos del Libro Diario, desde el miércoles 17 de junio de 2026 (exclusive), hasta el día de hoy, lunes 13 de julio de 2026 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, a saber: lunes veintidós (22), martes veintitrés (23), martes treinta (30) de junio de 2026, miércoles primero (1º), jueves dos (02), viernes tres (03), lunes seis (06), martes siete (07), miércoles ocho (08), jueves nueve (09) y lunes trece (13) de julio de 2026.
La Secretaria,
Exp. 7560 María Auxiliadora Sosa Gil
YCDO/MASG/jbtb.-
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Mediante diligencia suscrita por el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, apoderado judicial del ciudadano YOHAN MANUEL BRACHO MOLERO, parte demandada en la presente causa, en fecha 23 de junio de 2026 (f. 805), contra la sentencia definitiva publicada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2026 (fs. 765 al 804).
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2025 (f. 721), por el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YOHAN MANUEL BRACHO MOLERO, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2025 (fs. 717 al 720) dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada y ordenó la entrega del inmueble objeto de la demanda, en el juicio seguido contra él, por los ciudadanos CYMAIRA YANEXI RONDÓN MÉNDEZ, ASDALIX JOSEFINA RONDÓN DE MANCHEGO, ANA TERESA RONDÓN MÉNDEZ y NORAIMA NATALY RONDÓN MÉNDEZ, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Observa este tribunal, que no obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en fecha 03 de octubre de 2024 (f. 19) fue recibida por distribución ante el Tribunal de la Causa la presente demanda y por cuanto según consta del escrito de la demanda que obra a los folios 01 al folio 04, la cuantía de la demanda fue estimada en NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (€ 218,60), equivalente a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T.), tal como señaló la parte actora en su escrito de demanda.
Ahora bien, en referencia a la resolución 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en esa misma fecha, corresponde a este Juzgado Superior verificar si, de conformidad con la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales que apliquen al presente caso, el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada deba ser admitido o no, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones.
Es requisito indispensable para acceder a sede casacional, la determinación del valor de la demanda por parte del actor, en el escrito libelar en la presentación de la demanda.
Este requisito necesario para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, tiene carácter de orden público, y tal como lo señala expresamente la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia «…ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, desde hace más de veinte (20) años, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A. …»
En el caso bajo estudio, se observa que la demanda fue presentada para distribución el 27 de septiembre de 2024, fecha en la cual había entrado en vigencia la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica igualmente el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia la misma, con los efectos jurídicos que derivan de ella.
En tal sentido, la referida resolución señala lo siguiente:
(…Omissis)
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
<.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
De igual manera, en el artículo 86 Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 19 de enero de 2022 en Gaceta N° 6.684, establece lo siguiente:
Artículo 86.
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
En virtud de las consideraciones expuestas y de acuerdo al criterio jurisprudencial y de la resolución supra citados, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2026 (fs. 765 al 804), que fue anunciado mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2026 (f. 805), por el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, apoderado judicial del ciudadano YOHAN MANUEL BRACHO MOLERO, parte demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que el día jueves 09 de julio de 2026 vencieron los diez (10) días de despacho previstos legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, lunes 13 de julio de 2026, es el primer día siguiente al vencimiento de dicho lapso.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez,
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 7560
YCDO/MASG/jbtb.-