JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregado a los folios 228 y 229, donde consta transacción suscrita por los ciudadanos JHOM PABLO MENDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.748.140, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien para efectos del presente se denominará como el demandado, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-7.957.494, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.416, con domicilio procesal en la población de La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra, NESTOR ALI QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.624, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien para los efectos del presente se denominara el demandante asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, procedieron a realizar una TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual tendrá efecto entre las partes, en los siguientes términos: “... PRIMERO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, ya identificados, hemos decidido de mutuo y común acuerdo dar por terminado el juicio sustanciado en el expediente identificado con el N° 9089 según la nomenclatura llevada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, cuyos partes y motivo son los siguientes, DEMANDANTE: NESTOR ALI QUINTERO MOLINA; DEMANDADOS: JHOM PABLO MENDEZ MEZA; Motivo: INTIMACIÓN, mediante la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. - SEGUNDO: EL DEMANDADO, ya identificado, a los afectos de dar por terminado el presente juicio, ofrecen a LA DEMANDANTE en pago por la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.650,00), los cuales pagamos en este acto en dinero efectivo en la divisa referida a LA DEMANDANTE.- TERCERO: EL DEMANDANTE, antes identificado, manifiesto que acepto el pago que me hace en este acto EL DEMANDADO y DECLARO: expresamente que a partir del otorgamiento del presente documento, EL DEMANDADO no me queda a deber cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados en el juicio que aquí damos por terminado, ni por ningún otro concepto.- CUARTO: En virtud de que EL DEMANDANTE declara recibido conforme el pago realizado por EL DEMANDADO mediante la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, ambas partes manifiestan su conformidad y dan por terminado el juicio señalado por haber sido satisfechas las pretensiones demandadas que cubren la totalidad de lo exigido, con lo cual ninguna de ellas queda a deberle, ni obligada por ninguna circunstancia que tenga que ver directa e indirectamente o que se relacione con las diferencias que han motivado el presente acuerdo. Asimismo, los suscribientes solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sirva el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, HOMOLOGAR la presente transacción, ordenando a su vez el cierre y archivo del referido expediente N° 9089.- QUINTO: EL DEMANDANTE, expone DECLARO: de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del procedimiento cautelar y asimismo desisto de la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano JHOM PABLO MENDEZ MEZA, peticionada en el escrito libelar y ratificada en el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, en el referido expediente signado con el N° 9089 según la nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por lo que solicito muy respetuosamente a esta Juzgado sirva levantar la medida cautelar antes indicada, oficiando al Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, a tales efectos. Y, EL DEMANDADO, visto lo expuesto DECLARO: que acepto el presente desistimiento en los términos establecidos. Así las cosas, los suscribientes solicitamos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sirva levantar la medida preventiva en referencia en este acto y antes de la homologación de la presente Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -SEXTO: Ambas partes DECLARAMOS: en virtud de haber sido satisfechas las pretensiones demandadas que cubren la totalidad de lo exigido, sin existir entre las partes ninguna acreencia, ni obligaciones que cumplir, en este acto formalmente renunciamos al lapso de apelación y a todo recurso eventual. -SEPTIMO: Ambas partes DECLARAMOS: Hemos decidido de mutuo y común acuerdo que cada quien pagará los honorarios profesionales de sus abogados apoderados o asistentes y renuncian a demandar costas del proceso o cualquier otro concepto derivado del juicio.- Finalmente solicitamos sea al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sea ordenado el archivo y cierre del expediente identificado con el N° 9089, sea acordada la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción, y se le dé a la misma el carácter de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En tal sentido, se acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de la diligencia de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cual establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes en fecha quince (15) de julio del 2026, que obra a los folios 228 y 229, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14/03/2022. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
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