JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
216° y 167°
Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de Julio de 2.026 , suscrita por la ciudadana: IRIS ELENA RODRIGUEZ GAVIRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.584.165, domiciliada en la Calle 2, Casa Nro. 43, Sector Los Pernias, La Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por la abogado en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.281.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.576, con domicilio procesal en Av. Bolivar, Edificio DAVS, segunda planta, Oficina 6-7 de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual expuso: “ de conformidad con el artículo 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, confiero PODER APUD-ACTA, en cuanto a derecho se requiere, a la Abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, ya identificada, y al abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V-28.072.231, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 322.641, para que representen y defiendan mis derechos e intereses en el presente juicio, sostengan, defiendan y ejerzan mis derechos e intereses en todos y cada uno de los asuntos judiciales o extrajudiciales en los cuales pueda tener interés en el presente o futuro”…(SIC). Este Tribunal, visto que en fecha 20 de abril de 2026, fui notificada mediante oficio identificado con el Nº 0111-2026 de la decisión dictada por el Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO en su carácter de Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Ext. El Vigía, mediante la cual declaró CON LUGAR, la inhibición planteada en el expediente Nº 11.457-2025, cuya carátula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: AMANDO DE JESUS ARELLANO VENERO en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CAMINO REAL C.A.” DEMANDADO: GLORIA MARIVEL MARQUEZ MONTILVA. MOTIVO: REIVINDICACIÓN. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 02 MES: ABRIL AÑO: 2025”, por quien aquí suscribe, en contra del profesional del derecho NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-28.072.231, inpreabogado N° 322.641, con fundamento en la doctrina vertida en el precedente judicial vinculante contenido en la sentencia Nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, Expediente Nº 02-2403, en la cual nuestro Máximo Tribunal expresamente señaló entre otras consideraciones, que: “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. En consecuencia, este juzgado de conformidad con el artículo 83, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, INADMITE en este procedimiento la representación judicial que ostenta el prenombrado abogado NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 28.072.231, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 322.641, en virtud de que entre éste y la suscrita Juez Provisorio existe causal de inhibición, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otros juicios. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026)
216° y 167°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
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