JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, EL VIGIA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º y 166º
Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el día ocho (08) de diciembre de 2025, mediante auto este Juzgado declaro firme la sentencia proferida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de junio de 2025 que obra a los folios 57 al 65 y sus vueltos; y visto que por error involuntario este Juzgado, una vez quedo firme la decisión debió admitir las pruebas promovidas respecto a la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho consagrado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, es por lo cual este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, acuerda de oficio ordenar y reponer la causa al estado de admitir las pruebas promovidas en la presente causa en virtud de la articulación probatoria abierta. Se ordena anular la nota de secretaria que obra al folio 136, de fecha 17 de diciembre de 2025 en la cual se dejo constancia que venció el lapso de ocho (08) días de articulación probatoria. ASI SE DECLARA.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LERT/GJNG/ykcb







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, EL VIGIA, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/ykcb