JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º


Vista la diligencia de fecha lunes veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026), presentada por la abogado en ejercicio, ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.431 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.416, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte codemandada, mediante la cual solicita: “De conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente, se suspenda el curso de la causa por cuatro (04) meses consecutivos, a los fines de proceder a la venta del inmueble…”(SIC). Este tribunal para decidir observa:
El artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil establece:
“Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

De la norma antes transcrita y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no se encuentra a derecho, por lo cual no ha manifestado su consentimiento para suspender temporalmente la causa por el lapso solicitado por la coapoderado judicial de la parte codemandada, en consecuencia y por lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por la parte codemandada, hasta tanto conste en el expediente la manifestación o consentimiento por parte de la parte intimada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
















LERT/GJNG/Ajcg
Exped. Nº 11361-2023

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).

215º y 167º


Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/Ajcg