JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 01 de Julio de 2026.
216º y 166º
Visto el escrito de fecha 12/JUNIO/2026, suscrito por el ciudadano DARWIN WALDO OROZCO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número V-16.488.346, actuando en representación de la ciudadana ALIX MARIELE OROZCO GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número V-20.850.871 y debidamente asistido por la abogado MORAIMA BEATRIZ MOLINA OJEDA mediante la cual entre otras cosas expuso:
“…Estando dentro del lapso legal establecido para dar Contestación a la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de compra-venta de bien hechurias de vivienda intentada en contra de mi representada, paso a formular los siguientes alegatos de hecho y de derecho: CAPÍTULO I, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. En nombre y representación de mi mandante, la ciudadana ALIX MARIELE OROZCO GUTIÉRREZ, identificada en autos, procedo a RECONOCER DE MANERA EXPRESA, VOLUNTARIA Y TOTAL, tanto el contenido como la firma estampada en el documento privado de compra-venta de fecha 14 de octubre de 2025, marcado con la letra "B", anexo al Libelo de la presente Demanda. Dicho documento versa sobre la enajenación de las bien hechurias de la vivienda propiedad de la Demandada ALIX MARIELE OROZCO GUTIÉRREZ, identificada en autos, descritas detalladamente en el libelo de la demanda y en el documento de compra-venta marcado con la letra "B", bien hechurias ubicadas en el Sector Don Perucho, Urbanización Alexander Quintero, Casa N° 07, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. RECONOZCO Y RATIFICO en todas sus partes que la firma que calza el referido instrumento privado de fecha 14/10/2025 pertenece al puño y letra de mi representada, y que los términos del acuerdo de compra-venta allí plasmados en el documento marcado con la letra "B", expresan fielmente la voluntad de las partes para el momento de su suscripción. CAPÍTULO II. DE LAS PETICIONES AL TRIBUNAL. En virtud de la manifestación de voluntad expresada en el capítulo anterior, la cual constituye un acto de reconocimiento expreso conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico procesal civil venezolano, solicito respetuosamente a este Tribunal:
• Dar por contestada la presente demanda en los términos aquí expuestos.
• Declarar con lugar la presente acción de reconocimiento de contenido y firma.
• Otorgar al documento privado el valor de documento público entre las partes y frente a terceros, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
• Ordenar la devolución de los documentos originales consignados a favor de quien corresponda, previo desglose y certificación de las copias en el expediente. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicito que por tratarse de un reconocimiento voluntario que evita la dilación del proceso, se exonere a mi representada del pago de las costas procesales.”… este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, DARWIN WALDO OROZCO GUTIERREZ actuando en representación de la ciudadana ALIX MARIELE OROZCO GUTIERREZ, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano DARWIN WALDO OROZCO GUTIERREZ actuando en representación de la ciudadana ALIX MARIELE OROZCO GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado MORAIMA BEATRIZ MOLINA OJEDA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual la ciudadana ALIX MARILE OROZCO GUTIERREZ representada por el ciudadano DARWIN WALDO OROZCO GUTIERREZ cede y traspasa en plena propiedad y posesión al ciudadano JULIO CESAR BUSTAMANTE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.583.363 de este domicilio y hábil, un inmueble ubicado en la Urbanización Alexander Quintero, Sector Don Perucho, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, constituido por una parcela de terreno y la casa que sobre el mismo está construido, el inmueble aquí descrito posee una superficie aproximada total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (158.09 M2). El precio convenido de la venta fue por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS ( $ 10.000,oo).
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, una vez se declare firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-
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