JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 14/JUNIO/2026, (folio 104 y vuelto) del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARTHA EVANGELINA OCHOA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.021.450, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.038; mediante la cual expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal pertinente, OFERTO VOLUNTARIAMENTE, como poseedora y co-propietaria del inmueble objeto de la presente partición, el pago del cincuenta por ciento (50%) adjudicado al ciudadano NATALIO GONZALEZ MÉNDEZ, suficientemente identificado, aquí en esta causa, y debidamente representado por su Defensor Judicial.
En tal sentido, ciudadano Juez, oferto el pago en veinticuatro (24) cuotas de la siguiente manera:
A. Veintitrés (23) cuotas por un monto de Ochocientos Treinta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América ($833) a la cuenta número 0108-0373-05-0100000163 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano NATALIO GONZALEZ MÉNDEZ en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de la transferencia. Dichas cuotas se comenzarán a pagar a partir del día 30 de septiembre de 2026 y así sucesivamente hasta completar las cuotas el día 30 de agosto del año 2028.
B. La cuota número veinticuatro (24) será por un monto de Ochocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América ($841) a la cuenta número 0108-0373-05-0100000163 del Banco Provincial del Banco Provincial, a nombre del ciudadano NATALIO GONZALEZ MÉNDEZ en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de la transferencia. Dicha cuota se pagará el día 30 de septiembre de 2028.
Así mismo de cada transferencia se hará constar en el expediente con el debido respaldo del Banco, el pago correspondiente a cada cuota, consignándolo mediante diligencia y su soporte.
Solicito respetuosamente se sirva anunciar al ciudadano Defensor Judicial, sobre mi ofrecimiento a los fines la aceptación o rechazo del mismo. Es Justicia, que espero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la fecha de su presentación.-” (SIC). Asimismo vista la diligencia de fecha 02/JULIO/2026, (folio 107 y vuelto), suscrita por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, procediendo en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano NATALIO GONZALEZ MENDEZ, mediante la cual expone: “…se acoge a la propuesta de la Oferta Voluntaria y solicita se proceda a su homologación.-” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado, tanto por la ciudadana MARTHA EVANGELINA OCHOA PABON, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI y el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, procediendo en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano NATALIO GONZALEZ MENDEZ, anteriormente identificados; este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado tanto por la parte demandada y la parte demandante, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana MARTHA EVANGELINA OCHOA PABON, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI y el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, procediendo en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano NATALIO GONZALEZ MENDEZ, precedentemente identificados, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, no se ordenará el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la presente obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
EXP. 11.878
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