JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de Julio de 2026.

216º y 166º
Visto el acta de fecha 16/JULIO/2026, en la cual el abogado NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA RAMONA AVENDAÑO RANGEL en la cual expuso “…Visto la propuesta hecha por la parte demandada en fecha 03/JULIO/2026 el cual riela al folio 178, y actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA RAMONA AVENDAÑO RANGEL identificada en autos donde me expuso mediante llamada telefónica en este día que procediera a aceptar la proposición hecha por la parte demandada la cual consiste en la venta de la parcela destinada a uso exclusivo de inhumación de restos humanos identificada con el N° 171 de la sección F-1 del Jardín Cristo Redentor del cementerio parque la Inmaculada ubicada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde al cumplirse lo aquí propuesto y las condiciones ya establecidas procederé a la solicitud ante este Tribunal de la respectiva homologación del convenimiento acordado, es todo”. Asimismo vista la diligencia de fecha 17/JULIO/2026 suscrita por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAÑO AVENDAÑO en la cual expuso “…de acuerdo a lo establecido por la parte demandante atraves de su apoderado judicial en el acto alternativo de resolución de controversias celebrado el día 16/JULIO/2026 (folio 179) en la cual acepta la propuesta realizada por mi mandante (parte demandada) en fecha 13/JUNIO/2026 (folio 178), solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar el convenimiento establecido por las partes, es todo”… este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAO AVENDAÑO, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la parte demandada; y así será lo decidido.


Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAO AVENDAÑO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-