REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 167º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.921
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de Ia cédula de identidad N° V-8.028.035, ama de casa, domiciliada en la urbanización San José Sur, calle 4, casa N° 10, avenida Ezio Valeri entre avenidas Los Próceres y Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-19.145.517, V-12.780.303 y V-14.022.403, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 210.830, 232.016 y 82.138, en su orden, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial El Manantial, torre J, piso 8, apartamento J-8-4, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.850, soltero, comerciante, domiciliado en la avenida 3 Independencia, casa N° 28-14, sector EI Llano, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.088, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.361, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresó por distribución la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, según nota de secretaría de fecha 31/JULIO/2025 (f. 16).
Por auto de fecha 04/AGOSTO/2026 (f. 390 y vuelto), este Despacho Judicial admitió la demanda, formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 11.921. En la misma fecha se dejó constancia que no se libró el edicto ni libraron los recaudos de citación a los demandados, por cuanto la parte no consignó los fotostatos correspondientes, ni se libró edicto.
En fecha 05/AGOSTO/2025 la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES otorgó poder especial apud acta amplio y suficiente a los abogados CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA (f. 391 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 05/AGOSTO/2025, suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron librar recaudos de citación y apertura de cuaderno separado de medidas (f. 392), siendo librados por auto de fecha 07/AGOSTO/2026 así como el edicto (f. 394 y 395).
Con diligencia de fecha 24/SEPTIEMBRE/2026, la coapoderada judicial de la parte actora, retiró el edicto (f.396).
Consta actuación del Alguacil Titular, agregando recibo de citación sin firma (f. 399 al 419).
Según actuación del Alguacil Titular, fijó edicto en la cartelera de este Tribunal (f.421).
Mediante diligencia de fecha 02/OCTUBRE/2025, suscrita por los coapoderados judiciales de la parte actora, consignaron la publicación del edicto en el diario Pico Bolívar. Agregado por el Tribunal en esta misma fecha (f. 422 y 423).
Por diligencia de fecha 02/OCTUBRE/2025, suscrita por los coapoderados judiciales de la parte actora, solicitaron la citación por carteles (f. 424). Siendo librados en fecha 07/OCTUBRE/2025 (f. 425 y 426).
Mediante nota, el Secretario Temporal de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de citación (f. 428).
Consta diligencia de fecha 16/OCTUBRE/2025, en la cual la coapoderada judicial de la parte actora consignó publicación del cartel de citación en el diario Pico Bolívar. Agregado por el Tribunal en esta misma fecha (f. 422 y 423).
En fecha 23/OCTUBRE/2025 por diligencia suscrita por el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO en la cual recusa al ciudadano Juez de seguir conociendo en la presente causa (f. 436 al 442). Siendo dictado el respectivo informe de recusación en fecha 24/OCTUBRE/2025 (f. 443 y 444).
Mediante auto de fecha 24/OCTUBRE/2025, se remitió expediente principal al Juzgado Primero o Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial al que le correspondiera por distribución para conocer la presente causa. Igualmente se remitieron copias certificadas de las actas conducentes a la recusación al Juzgado Superior Civil Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, bajo oficios números 602-2025 y 603-2025, respectivamente (f. 445 y 446).
Según nota secretarial de fecha 30/OCTUBRE/2025 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber recibido por distribución el presente expediente. Dándole entrada según auto de fecha 11/NOVIEMBRE/2025 y librando las respectivas boletas de notificación a las partes (f. 448 y 449).
Consta escrito de fecha 09/DICIEMBRE/2025, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual convino en todo en la presente demanda solicitado se homologue el convenimiento (f. 452).
Por diligencia de fecha 10/DICIEMBRE/2025, los apoderados de la parte actora, solicitaron a dicho Juzgado se abstuviera de realizar pronunciamiento alguno sobre lo requerido por el demandado por cuanto fue declarada sin lugar la recusación (f. 455 y vuelto).
Consta oficio N° 0350-2025, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en que hace de conocimiento que se declaró sin lugar la recusación formulada en contra del abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f. 457).
Mediante auto de fecha 12/DICIEMBRE/2025 vista las resultas el prenombrado Tribunal remitió a este Juzgado original del presente expediente con sus respectivos cuadernos con oficio N° 0458-2025 (f. 459 y vuelto).
En fecha 17/DICIEMBRE/2025 se le dio entrada nuevamente a este Despacho Jurisdiccional (f. 460).
Constan resultas de la recusación formulada en contra del abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, agregadas en fecha 17/DICIEMBRE/2025 (f. 461 al 534)-
Según diligencia de fecha 07/ENERO/2026 los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se niegue la solicitud de levantar todas las medidas preventivas en este juicio (f. 535 al 546). Siendo ratificada por diligencia de fecha 13/ENERO/2026 (f. 549 y 550 y vuelto)
Por diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 12/ENERO/2026, en que solicita se pronuncie con respecto al reconocimiento judicial de unión estable de hecho, a través de la cual su mandante reconoce el hecho cierto de haber convivido con la demandante en el periodo de tiempo que está demando desde el 01/FEBRERO/1984 hasta el 26/ABRIL/2025 y se proceda a homologar para darle el carácter de cosa juzgado (f. 547 y 548 y vuelto). Siendo ratificada según diligencia que consta a los folios 553 al 554.
En fecha 20/ENERO/2026 se dictó auto en el cual se negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, en virtud que no constaba en autos que la parte actora haya convenido en lo formulado por la parte demandada. Asimismo, por tratarse de un asunto de gestión procesal sobre el estado y capacidad de personas (f. 555)
Este Juzgado en fecha 26/ENERO/2026 a los fines de determinar el estado de la presente causa oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial solicitando computo correspondiente (f. 556 y vuelto)
El apoderado judicial de la parte demandada por diligencia que consta al folio 557, solicitó computo de los lapsos procesales que cursan sobre este expediente. Dicha solicitud por auto de fecha 29/ENERO/2026 se le hizo saber que una vez conste en autos lo solicitado al Juzgado anteriormente nombrado se procederá a realizar el computo correspondiente (f. 558)
Al folio 559 consta oficio N° 032-2026 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, informando sobre el computo solicitado.
Mediante auto de fecha 05/FEBRERO/2026 se reorganizó la presente causa haciéndole saber a las partes que a partir de la presente fecha se abrió el lapso de promoción de pruebas (f. 560 y vuelto)
Consta diligencia de fecha 23/FEBRERO/2026, suscrita por la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en que reconoce la unión concubinaria que existió y mantuvo con la demandante ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, señalando que una vez proferida la correspondiente sentencia y firme, se procederá posteriormente a realizar la partición de bienes adquiridos (f. 562)
Los apoderados de la parte actora a través de diligencia de fecha 27/FEBRERO/2026, consignaron escrito de promoción de pruebas.
Con diligencia de fecha 02/MARZO/2026, el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO le otorgo poder apud acta al abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO (f. 586). En esta misma fecha solicitó exhortar a las partes para que tenga lugar una audiencia especial (f. 569)
En fecha 04/MARZO/2026 se dictó auto agregando las pruebas consignadas por la parte actora (f. 570 al 593)
Mediante auto que riela a los folios 595 y 596 se fijó acto alternativo de resolución de controversias, librando boletas de notificación tanto a la parte actora como a la parte demandada.
Por auto de fecha 12/MARZO/2026 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora (f. 598 al 601). Asimismo, se dictó auto complementario en fecha 16/MARZO/2026.
Consta actuación realizada por el Alguacil Titular de fecha 24/MARZO/2026, en que agregó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada (f. 606 y 607).
Del folio 608 a los folios 610, 612 al 636, constan actuaciones referentes al lapso de evacuación de pruebas.
Al folio 611 consta auto 26/MARZO/2026, difiriendo el acto alternativo de resolución de controversias por actuaciones preferentes al Tribunal.
Los apoderados judiciales de la parte actora por diligencia de fecha 18/MAYO/2026, solicitaron se constituya con asociados para dictar sentencia definitiva (f. 640). Siendo fijado el acto de nombramiento de jueces asociados por auto de fecha 21/MAYO/2026.
Mediante diligencia de fecha 28/MAYO/2026 desistieron de la constitución del Tribunal con asociados para dictar la sentencia definitiva (f. 661)
A través de diligencia de fecha 05/JULIO/2026 los apoderados judiciales actores consignaron escrito de informes (f. 665 al 681). Dejando la respectiva nota secretarial en esta misma fecha y finado el lapso para la presentación de las observaciones (f. 682)
Por nota secretarial se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a consignar escrito de observaciones ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En virtud, se dictó auto entrando en términos para decidir la presente causa (f. 683)
Este es el resumen del historial de la presente causa y para motivar la decisión se observa:
LA CONTROVERSIA QUEDÓ PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora, en el libelo de la demanda, señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que comenzó relación amorosa de pareja con el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, antes identificado, cuando se conocieron en la ciudad de Mérida del estado Mérida, relación que se fue consolidando en el tiempo, por lo que decidieron de mutuo acuerdo iniciar a partir del primero (01) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) unión concubinaria, estable y de hecho, como si fuesen marido y mujer, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria, entre familiares amigos y comunidad en general como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente, decidiendo vivir bajo el mismo techo desde esa fecha primero (01) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ya que pronto iba a nacer su hija de nombre CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA, y pues necesitaban brindarle un hogar y una estabilidad familiar, fijando su primer domicilio en el edificio Los Cedros de la población de Ejido, municipio Campo Elías del estado Mérida; luego se mudaron al Edificio Araguaney, avenida Las Américas, de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, donde vivieron con la madre del ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, que lleva por nombre JOSEFINA DEL CARMEN ALIZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-248.189; de seguidas vivieron en Quinta "La suya", calle principal de El Llanito, Mérida, municipio Libertador del estado Mérida estado Mérida; posteriormente en la casa que construyeron ubicada en sector Pozo Hondo, Ejido, municipio Campo Elías del estado Mérida; luego se mudaron a las Residencias La Rivera, Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida; más adelante vivieron en Residencia La Floresta, Torre C, piso 6, apartamento D, Pedregosa Baja, Mérida, municipio Libertador del estado Mérida; seguidamente en el Edificio Maporal, Piso 4, ubicado entre avenidas 2 y 3 de la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida, siendo que después compraron el Pent-House del mismo Edificio Maporal para mudarse al mismo, el cual vendieron para luego mudarse a la urbanización Villas El Rodeo, casa N° 59, avenida Las Américas, Mérida, municipio Libertador del estado Mérida; luego compramos una propiedad en el Urbanización San José Sur, Calle 4, Casa N° 10, Avenida Ezio Valeri entre Avenidas Los Próceres y Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, siendo este el último domicilio en donde se mudaron y vivieron juntos, hasta la fecha del veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuando el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO decide abandonarla, dando por finalizada dicha unión de hecho entonces en esa fecha, es decir el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025).
• Que deja constancia que los domicilios que tuvieron en común como pareja, y los que vivieron bajo el mismo techo como marido y mujer, fueron reconocidos por toda la familia de él, la suya y por la comunidad y sociedad en general, pues él la presentaba como su señora esposa y ella lo presentaba como su señor esposo, así era su trato y fama, haciendo vida social en la comunidad, que se consolidó con el nacimiento de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA, nacida el 23/FEBRERO/1984, según Acta N° 1935 Folio N° 461 de fecha 15/NOVIEMBRE/1984, CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA, nacido el 08/NOVIEMBRE/1988, según Acta N° 361 Folio N° 371 de fecha 01/JUNIO/1989, y EDILA VANESSA ESPINOZA MANZANILLA, nacida el 14/SEPTIEMBRE/1992, según Acta N° 397, Folio 13 de fecha 08/NOVIEMBRE/1993 quienes fueron presentadas por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, ante el Registro Civil de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida como su padre.
• Que gozaban en el grupo social en donde se desenvolvían, la fama de MARIDO Y MUJER, pues vivían bajo el mismo techo, unidos siempre en todo momento, siendo tal su vinculo, al punto de contratar Póliza de Seguros "SALUD INDIVIDUALDIAMANTE ZAFIRO", N° de Recibo 1070259, Sucursal/Agencia N 150306, fecha de emisión 19/AGOSTO/2024, de la Empresa Aseguradora "LA INTERNACIONAL DE SEGUROS", aprobada por la Superintendencia de Seguros Ministerio de Finanzas, mediante Oficio N° 010488 de fecha 07/DICIEMBRE/2005, en la que consta que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, Cédula /R.I.F. V-8022850-0, siendo el "TOMADOR" de dicha póliza, la coloca como "ASEGURADO TITULAR": CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, Cédula/R.I.F. V-8028035-0, circunstancia que demuestra el vínculo que como pareja tuvieron.
• Que asimismo adquirieron una acción, en "MÉRIDA COUNTRY CLUB" cuyo Título es el N° 249 Ficha de "SOCIO PROPIETARIO", y en la que figura como propietario el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.850, y como su "CÓNYUGE" su persona, vale decir CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.035, ambos con dirección de habitación en: "Av. Las Américas, Villas El Rodeo Villa N° 59" de la ciudad de Mérida estado Mérida, pues para la fecha en que adquirieron dicha acción se encontraban domiciliados en esa dirección, observándose igualmente que en dicha ficha de "SOCIO PROPIETARIO" figuran los datos de identidad de sus hijos CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA,CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA y EDILA VANESSA ESPINOZA MANZANILLA, lo que demuestra la unión como grupo familiar y por en ende como pareja entre el padre de sus hijos y ella.
• Que durante esa relación concubinaria, fueron haciendo un círculo de amistades en toda la comunidad donde vivían, y con el pasar los años y el crecimiento de sus hijos, se fueron ampliando y afianzando cada día más el círculo de amistades comunes así como de compadrazgos con diversas personas, quienes los reconocían como marido y mujer, en ese grupo familiar integrados por ellos dos y los tres hijos, por esa razón compartían paseos, comidas, fiestas de cumpleaños, bautizos, celebraciones de aniversario de nuestra unión, como también hicieron otros viajes al exterior juntos, como por ejemplo a Panamá, Aruba, España, Francia, incluso hicieron un recorrido o tour por Europa cuando cumplió mis cincuenta (50) años. Argentina, Estados Unidos de Norte América el 24 de agosto de 2008, teniendo por consiguiente la VISA FAMILIAR expedida por la Embajada de los Estado Unidos de Norteamérica acreditada para esa oportunidad en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
• Que en razón de la actividad social que hacían en familia, compartieron las alegrías que celebraron en los bautizos y cumpleaños de sus hijos en común, así como incluso con su hija de nombre JENNY GABRIELA GUERRERO MANZANILLA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.966.853, y el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, le brindó un trato como si fuese su propio padre, siendo muy resaltante la celebración de los matrimonios de sus hijos así como de otros eventos de celebración como eran aniversarios de su unión con sus amigos y familiares, teniendo que incluso a su hija antes mencionada, fue él quien la llevó al altar en su matrimonio, señalado su nombre en la tarjeta formal de invitación como si fuese su padre, siendo incluso el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO muy detallista con ella y le demostraba su amor por ella, haciéndole obsequios constantes de ramos de flores con sus respectivas tarjetas, con dedicatorias hacia ella.
• Que fue así como poco a poco con el trascurrir del tiempo, fueron afianzando su patrimonio, y adquirieron con su esfuerzo y trabajo personal en conjunto, los bienes siguientes:
1. Una (01) casa para habitación, con su correspondiente terreno, ubicada en la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Plaza Rangel; FONDO y UN COSTADO: Casa y solar que es o fue de Remigio Guerrero y por el OTRO COSTADO: Inmueble que fue del Pbro. Geremías González, posteriormente de Victoriano Rincón y después de Juan Carlos Espinoza Alizo. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06/SEPTIEMBRE/1988, bajo el No 32. Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre del año 1988.
2. Mejoras relacionas con Un (01) inmueble de (2) dos plantas, el cual consta de: 1era. planta: (2) dos locales comerciales y una habitación para depósito; 2da. planta: (4) dormitorios, (2) salas de baño con losa y respectivos accesorios, un recibo con balcón, (1) cocina y comedor, (1) un estar, (2) dos escaleras de concreto. Los pisos en ambas plantas son de granito. Techado de un pequeño patio. Colocación de puertas (6) seis puertas entamboradas, ventanas con sus respectivos vidrios, Colocación de marcos de hierro de puertas arqueadas. Colocación e instalación eléctrica a ambas plantas. Pintura de ambas plantas tanto externa como interna. Y otras mejoras pequeñas. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la avenida 3 Independencia, frente a la plaza El llano No. 28-26, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dicha construcción se hizo sobre un lote de terreno con las mejoras sobre el existentes, comprendido sobre los linderos y medidas siguientes: FRENTE: En una longitud de nueve metros con catorce centímetros (9.14 mts) calle que lo separa de la Plaza El Llano (antes Plaza Rangel); FONDO: En igual extensión que la anterior, inmueble que fue de Remigio Guerrero hoy de José Tadeo Carrillo Aguilar; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en una extensión de nueve metros con quince centímetros (9.15 inmueble que fue de Delia Paredes de Rincón, luego de Victoriano Rincón y hoy de Juan Carlos Espinoza Alizo y por el COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una longitud de diez metros con ochenta y cuatro centímetros (10,84 mts) inmueble que fue el Pbro. Jeremías González y después de Juan Albornoz. Mejoras que se encuentran inscritas en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15/OCTUBRE/1990, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre del año 1990.
3. Una (01) casa para habitación, ubicada en la calle Fernández Peña, número 18 de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de siete (07) metros, la calle Fernández Peña; COSTADO IZQUIERDO: Saliendo en extensión de Treinta metros (30 mts), con propiedad que es o fue de Alberto Lacruz, divide pared de tierra apisonada; COSTADO DERECHO: Saliendo en igual extensión que el anterior con inmueble que es o fue de Ana María Rondón Flores; FONDO: En extensión siete metros (07 mts) divide propiedad que es o fue de Filadelfo Ruiz separa pared de ladrillo quedando propia del este inmueble. esto es parte y en parte actitud de un ramal carretero, divide portón de zinc que da acceso particular al solar del inmueble compuesto por la casa dividida en dos partes, incluidas las mejoras de mayor extensión. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02/JUNIO/1994, bajo el N° 9, Tomo 13, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 1994.
4. Un (01) lote de terreno, ubicado en jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una extensión de veintiséis metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (26.17 Mts2), y una forma irregular y lo constituye el solar del inmueble, ubicado en la avenida 2 Lora, signado con el No. 28-33 de esta ciudad y cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En una extensión de cuatro metros (4 Mts), con propiedad que fue de Delia Josefa Paredes de Rincón, luego de José Tadeo Carrillo Aguilar, separa pared de ladrillo que pasa a hacer medianera; POR EL FONDO: En una extensión de siete metros con setenta centímetros (7.70 Mts), con propiedad que fue de Delia Josefa Paredes de Rincón, posteriormente de Victoriano Rincón, luego de Juan Carlos Espinoza Alizo; COSTADO IZQUIERDO: visto de frente, en una extensión de siete metros con treinta y cinco centímetros (7.35 Mts), con propiedad que fue de Delia Josefa Paredes de Rincón, posteriormente de Victoriano Rincón, luego de Juan Carlos Espinoza Alizo: éste costado tiene una forma irregular de la siguiente manera, en una extensión de un metro con setenta centímetros (1.70 Mts), en línea recta en dirección al Fondo partiendo del frente, aquí dobla en extensión de dos metros con veinte centímetros (2.20 Mts), en línea horizontal a ia izquierda y de aquí en extensión de dos metros con sesenta y cinco centímetros (2.65 Mts), en línea diagonal a encontrar el fondo; y COSTADO DERECHO: visto de frente. en extensión de cinco metros con treinta centímetros (5.30 Mts), con propiedad que es o fue de Francisco Barrios, separa pared y tiene una forma irregular de la siguiente manera: en una extensión de Un metro con setenta centímetros (1.70 Mts), en línea recta en dirección al Fondo partiendo del frente buscando el fondo y aquí dobla a la derecha en línea horizontal en una extensión de un metro (1 Mts), y de aquí dobla en línea recta a encontrar el fondo en una extensión de dos metros con sesenta centímetros (2.60 Mts). Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04/DICIEMBRE/1995, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 34 Cuarto Trimestre del año 1995.
5. Un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado "El Silencio". Jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida hoy Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cultivado en café y frutos menores con casa construida sobre horcones y cubierta de tejas, cuyos linderos actuales son los siguientes: POR EL PIE: Con la carretera que va al pueblo, partiendo de un curo cimarrón y dos mongue que están al pie del cafetal, pasa por una piedra grande y matones de hierba y sigue consiguiendo de esquinero una mata de carruzo colindando con terrenos de Abdón Peña y Selección Zambrano y termina en el zanjón del borbollón, frente a una hilera de piedras y anime que viene del Potrero de Selección Zambrano hasta formar una línea recta que divide terrenos de Ramón María Monzón; POR UN COSTADO: El zanjón del borbollón hasta encontrar un jango que desemboca en dicho zanjón donde voltea hacia la izquierda buscando una cavita siguiendo está a la derecha a una mata de fique y un maitin y de este una cava y de este una cava arriba hasta salir al camino que conduce al "Ramo" divide terrenos de la sucesión de Héctor Valero; POR LA CABECERA: El camino antes mencionado hasta dar un naranjo y curo cimarrón que está en terreno de sucesión de Pedro María Arellano Belandria y separa terreno delante mencionado, Selección Zambrano v Filadelfio Rondón; y POR EL OTRO COSTADO: Partiendo de una hilera de fique y yustogás que está entre una zanja siguiendo esta hilera hasta su término y de aquí en hilera recta hasta encontrar un curo manzo que está abajo de la acequia del pueblo y de aquí busca el ceibo más inmediato donde voltea hacia la derecha siguiendo la hilera de ceibos y curso que van atravesando por abajo de la acequia referida hasta encontrar un mugué y un naranjo que está enseguida de aquí y voltea colindando con terrenos de Hermes Rojas, luego voltea a la izquierda siguiendo de para abajo por la hilera de guamos y curos y ceibos hasta encontrar el curo cimarrón que es el primer lindero, lindando con terrenos de Hermes Rojas, Abel Gutiérrez y de la sucesión de Lionzo Rivas. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01/MARZO/2000, bajo el N° 41, Folio 225 al 229, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2000.
6. Un (01) terreno ubicado en el sitio denominado "San Juan Bautista" Avenida Las Américas, N° 2-75, cerca del Sanatorio Antituberculoso, hoy Hospital Sor Juana Inés de La Cruz, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana de EI Llano, del Municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Calle nueva; FONDO Terrenos que son o fueron de la señora Clara de Ruiz Fonseca; COSTADO IZQUIERDO: Una calle segunda transversal y COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de la señora Clara de Ruiz Fonseca. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/MARZO/2000, bajo el No 44 Folios 295 al 299, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Primer Trimestre del año 2000.
7. Un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado "El Silencio", Jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cultivado en café y frutos menores, con casa construida sobre horcones y cubierta de tejas, cuyos linderos son los siguientes: POR EL PIE: La recta que partiendo de un curo cimarrón que está al pie de un cafetal, pasa por una piedra grande y termina en el zanjón del borbollón, frente a una hilera de fique que viene del potrero que pertenece a la sucesión de Máximo María Monzón; está recta divide terreno del señor Ramón María Monzón; POR UN COSTADO: El zanjón del borbollón hasta encontrar un fango que desemboca en dicho zanjón donde voltea hacia la izquierda buscando una cavita, siguiendo está a la derecha hasta encontrar una mata de fique, y un maitin y de este una cava arriba hasta salir al camino real que conduce al "Ramo", división terreno de Los Rodríguez; POR LA CABECERA: El camino antes mencionado hasta dar frente a un quamo que está en terreno de Jesús Angulo y Sara Rangel separa tierras del mismo Angulo y María Rangel; y POR EL OTRO COSTADO: Partiendo de este punto a buscar una hilera de fique que está entre una zanja siguiendo esta hilera hasta su término y de aquí en hilera recta a buscar un curo manzo que está abajo de la acequia del pueblo, de aquí busca el ceibo más inmediato donde voltea hacia la derecha siguiendo una hilera de ceibos y curos que van atravesando por abajo de la acequia referida hasta encontrar un mague y una mata de fique que está enseguida, de aquí voltea a la izquierda siguiendo de para abajo esta hilera de ceibos, curos, quamos y ceibitas, hasta encontrar el curo cimarrón del primer lindero, separa terrenos de Pedro Albarrán. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 28/AGOSTO/2000, bajo el N° 50, Folio 289 al 293. Protocolo Primero, Tomo Cuarto. Tercer Trimestre del año 2000.
8. Una (01) casa para habitación distinguida con el N° 51, integrante de la URBANIZACIÓN "VILLAS EL RODEO", ubicada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, la parcela tiene una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa centímetros (119,90 mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts2). está compuesta de dos (02) plantas, y sus linderos son: SUROESTE: En una longitud de seis metros con cinco centímetros (6,5 mts), con Calle A; NORESTE: En una longitud de seis metros (6 mts), con la parcela N° 34; SURESTE: En una longitud de veinte metros (20 mts), con la parcela N° 52; y por el NOROESTE: En una longitud de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts), con la parcela N° 50. Inmueble que fue adquirido según documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16/NOVIEMBRE/2000, bajo el N° 21, Folios 127 al 134, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2000.
9. Una (01) vivienda unifamiliar de una planta ubicada en el pasaje Los Eucaliptos esquina con calle 36, N° 38-54, urbanización Los Eucaliptos Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), con inmueble que es o fue de la sucesión del Doctor Bartolomé Torres; SUR: En veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), con pasaje Los Eucaliptus; ESTE: En veintiún metros (21 mts),con inmueble ue es o fue de Filadelfo Valero; y OESTE: En veintiún metros (21 mts), con calle 39. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29/JULIO/2002, bajo el N° 21, Folio 162 al 167, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre del año 2002.
10. El cincuenta por ciento (50%) de un (01) inmueble con sus mejoras edificadas en dos inmuebles continuos, ubicados ambos en la prolongación, hacia el este de la calle Girardot con Avenida Las Acacias de Punto Fijo, hoy Urbanización Santa Irene, en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y que hoy en día como consecuencia en su unificación actualmente conforman un solo inmueble, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1.412 M2) y cuyo linderos actuales son: NORTE: En una extensión de treinta y cinco (35 M) con calle Girardot y terreno propiedad de Francisco Carielo, SUR: En una extensión de treinta y cinco (35 M) colinda con terrenos que son o fueron del Sr Leonard# Quijada; OESTE: En una extensión de sesenta y ocho (68 M) con Avenida Las Acacias, terreno propiedad de Francisco Carielo y terrenos que son o fueron de Sr Lorenzo Quijada; ESTE: En una extensión de sesenta y ocho (68 M) con terrenos que son fueron del señor Otilio Rodríguez. Código Catastral 03094208. Se adquirió la plena propiedad según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, el primero en fecha 17/JUNIO/2004, bajo el N° 15, folio 99 al folio 104, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de 2004, el segundo en fecha 23/MAYO/2005, bajo el N° 9, folio 63 al folio 71, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo trimestre de ese año; y de conformidad con documentos públicos registrados por ante la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el primero en fecha 15/AGOSTO/2014, bajo el N° 2014.840, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 332.9.4.2.3722, correspondiente al libro de folio Real del año 2014. el segundo en fecha 15/AGOSTO/2014, bajo el N° 2014.841, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 332.9.4.2.3723, correspondiente al libro de folio real del año 2014 y el tercero autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 01/MARZO/2016 bajo el N° 20. Tomo 17. Folios 66 al 68 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, el 08/MARZO/2016, bajo el N° 2014.841, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 332.9.4.2.3723 correspondiente al libro del folio real del año 2014; dejo constancia que este inmueble se describe en documento que contiene poder especial de administración inserto en la Oficina Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13/ENERO/2025, bajo el N° 46, Folio 195 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2025.
11. El sesenta y seis (66%) de un (01) lote de terreno identificado como segundo lote, el cual posee un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTÍMETROS (183,03 mts2), con acceso independiente, ubicado en el sector EI Campito, por la denominada calle ciega Pasaje Principal Las Flores, cuyas coordenadas UTM, constan suficientemente en el Plano de Mensura registrado y actualizado por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21/08/12, cuyos linderos son: FRENTE: En extensión de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros(9.45 mts) con la calle ciega Pasaje Principal Las Flores; FONDO: En extensión de nueve metros con cuatro centímetros (9.4 mts) con la Quinta Santa Eduviges que es propiedad de Adaligia González Molina; COSTADO IZQUIERDO (Visto de Frente): En extensión de diecinueve metros con tres centímetros (19.3 mts) con la Quinta Ligia, que es o fue de Luis González y COSTADO DERECHO (Visto de Frente): En extensión de diecinueve metros con tres centímetros (19.3 mts) con terrenos propiedad del Colegio de Licenciados. Inmueble que se encuentra inserto en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13/JUNIO/2013, bajo el N° 2013.1886, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.1486 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
12. El cuarenta por ciento (40%) sobre un inmueble constituido por una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Urbanización San José, Calle 4, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de veinte metros (20mts) con avenida 4 de la Urbanización San José: FONDO: En igual extensión que la anterior con terrenos que son o fueron de Rafael Ramón Uzcátegui Lamos; COSTADO DERECHO (V.F.): En extensión de veinticinco metros (25mts) con la parcela A-2 de lacitada Urbanización; COSTADO IZQUIERDO (V.F.: En igual extensión que la anterior con la parcela A-4 de dicha Urbanización. Según documentos que se encuentran insertos en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23/JULIO/2013, bajo el N° 45, folio 319, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013, así como en fecha 06/NOVIEMBRE/2013, bajo e N° 9, folio 54, Tomo 59 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
13. Un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado "EI Ramo", Jurisdicción del Municipio Jají del estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los linderos siguientes: POR CABECERA: El camino de El Ramo; POR UN COSTADO: Terrenos que fueron de Pedro María Arellano, hoy de Juan Carlos Espinoza Alizo, divide cerca de alambre; POR EL PIE: La carretera hasta encontrar la propiedad de Narciso Hernández, la cual está determinada por cerca de alambre, que parte de la carretera a una piedra perforada de esta v pasando por una peñita hasta mojón de piedra de un zanjón; y POR EL OTRO COSTADO: Del mojón de piedra dicho sigue cerca de alambre que atraviesa el zanjón y por esta cerca arriba hasta esta división en parte con terrenos que fueron de Victoria Zambrano. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23/MAYO/2005, bajo el N° 6, Folio 41 al 47. Protocolo Primero. Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2005, y sobre el cual se canceló hipoteca en documento inserto en la misma Oficina de Registro Público, el 19/JULIO/2005, bajo el N° 16, Folio 135 al 140, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Tercer Trimestre del año 2005, siendo que así mismo sobre este inmueble se hizo rectificación de linderos mediante levantamiento topográfico (Plano de Mensura) de fecha 10/MARZO/2016, elaborado por el Ing. Gerardo Parra, C.I.V 141023, tiene un área de 2ha 1217,15m2, comprendido de las siguientes medidas y linderos según coordenadas UTM: FRENTE (NOR-OESTE): Desde el punto L-1 hasta el punto L-20, en una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (278,34m), en línea irregular, colinda en parte CON CAMINO DE EL RAMO; FONDO (SUR-ESTE): Desde el punto L-23 hasta el punto L-35, en una extensión de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (222,70m), en línea irregular colinda con CARRETERA PRINCIPAL VÍA JAJÍ Y TERRENOS QUE SON O FUERON PROPIEDAD DE NARCISO HERNÁNDEZ HOY PROPIEDAD DE LA FAMILIA PEÑA: COSTADO DERECHO (SUR OESTE):Desde el punto L-35, hasta el punto L-37, y el punto L-1, en una extensión de CIENTO TREINTAY UNO METROS CON CERO UNO CENTÍMETROS (131,01m), en línea irregular, colinda con terrenos que son o fueron de PEDRO MARÍA ARELLANO, HOY PROPIEDAD DE JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, DIVIDE CERCA DE ALAMBRE; y COSTADO IZQUIERDO (NOR-ESTE): Desde el punto L-20, hasta el punto L-23, con una extensión de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (66,95m), en línea irregular, colinda con ZANJÓN QUE SEPARA PROPIEDAD QUE FUE DE VICTORIA ZAMBRANO, HOY PROPIEDAD DE HERMELINDA ZAMBRANO DE ABREU, tal como se evidencia de documento inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, el 06/ABRIL/2016, bajo el N° 46, Folio 282 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2016.
14. Unificación de Tres (03) lotes de terrenos, los cuales se encuentran registrados en fechas el primero el 17/AGOSTO/1983, bajo el N° 22 Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Tercer Trimestre del año 1983, el segundo el 06/SEPTIEMBRE/1988, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre del año 1988, y el tercero el 04/DICIEMBRE/1995, bajo el No 24 Protocolo Primero, Tomo 34, Cuarto Trimestre del año 1995, terrenos que colindan entre sí, siendo sus linderos y área particular a cada uno como se indica a continuación: El primero tiene un área de noventa y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (95,55 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En una longitud de nueve (09) metros con catorce centímetros (09,14 m.), con calle que lo separa de la Plaza Rangel; FONDO: En igual extensión que la anterior, inmueble que fue de Remigio Carrero hoy de Jesús Tadeo Carrillo Aquilar; COSTADO DERECHO: En una extensión de nueve metros con quince centímetros (09,15 m.) inmueble que fue de Delia Paredes de Rincón, hoy del vendedor Victoriano Rincón y por el COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de diez metros con ochenta y cuatro centímetros (10,84 m. inmueble que fue el Presbítero Jeremías González y después de Juan Albornoz Sobre el mismo existen unas mejoras construidas y debidamente registradas en fecha 15/OCTUBRE/1990,bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre del año 1990: Un inmueble de dos (2) plantas, el cual consta de: 1era. Planta: (2) dos locales comerciales y una habitación para depósito; 2da. planta: (4) dormitorios, (2) salas de baño con losa y respectivos accesorios, un recibo con balcón, (1) cocina y comedor,(1) un estar,(2) dos escaleras de concreto. Los pisos en ambas plantas son de granito. Techado de un pequeño patio. El segundo comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La Plaza Rangel; FONDO y UN COSTADO: Casa y solar que fue de Remigio Guerrero y por el OTRO COSTADO: Inmueble que fue del Presbítero Jeremías González, posteriormente de Juan Carlos Espinoza Alizo. El tercero comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de cuatro metros (04 m.), con propiedad que fue de Delia Josefa Paredes de Rincón, luego de Juan Carlos Espinoza Alizo, separa pared de ladrillo que pasa hacer medianera; FONDO: En una extensión de siete metros con setenta centímetros (07.70 m.), con propiedad que fue de Delia Josefa Paredes de Rincón, posteriormente de Victoriano Rincón, luego de Juan Carlos Espinoza Alizo; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de siete metros con treinta y cinco centímetros (07,35 m.), con propiedad que fue de Delia Josefa Paredes de Rincón. posteriormente de Victoriano Rincón. luego de Juan Carlos Espinoza Alizo, este costado tiene una forma irregular de la siguiente manera: En una extensión de un metro con setenta centímetros (01,70 m.) en línea recta en dirección al fondo partiendo del frente, aquí dobla en extensión de dos metros con veinte centímetros (02,20 m.). en línea horizontal a la izquierda y de aquí en extensión de dos metros con sesenta y cinco centímetros (02,65 m.), en línea diagonal a encontrar el fondo; y COSTADO DERECHO: En una extensión de cinco metros con treinta centímetros (05,30 m.), con propiedad que es o fue de Francisco Barrios, separa pared, tiene una forma irregular de la siguiente manera: En una extensión de Un metro con setenta centímetros (01.70 m.). en línea recta partiendo del frente buscando el fondo y aquí dobla a la derecha en línea horizontal en una extensión de un metro (01,00 m.), y de aquí dobla en línea recta a encontrar el fondo en una extensión de dos metros con sesenta centímetros (02,60 m.). Terrenos que corresponden con los que aparecen conforme al plano de levantamiento topográfico (PLANO DE MENSURA), elaborado por el Arq. Ildemaro Bolaños C.I.V.65.445, ubicados dichos terrenos en jurisdicción de la Parroquia EI Llano, hoy Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Terrenos que fueron unificados en uno solo mediante levantamiento topográfico, el cual tiene un área total de 255,82m2, comprendido de las siguientes medidas y linderos según coordenadas UTM: SUR-ESTE: Desde el punto L-1 hasta el punto L-3, en una extensión de VEINTIÚN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (21,80m),colinda CON CALLE; NOR-ESTE: Desde el punto L1, al punto L12, en una extensión de CATORCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (14,16m), colinda con CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE REMIGIO GUERRERO; NORO ESTE: Del punto L12 al punto L5, en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (24,05m). colinda en parte con casa y solar que es o fue de Remigio Guerrero, hoy de José Tadeo Carrillo Aguilar, propiedad que es o fue de Francisco Barrios y propiedad de Delia Josefa Paredes Rincón, posteriormente de Victoriano Rincón, LUEGO PROPIEDAD DE JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO; SUR-ESTE: Del punto L5 al punto L3, en una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (10,70m), colinda con inmueble que fue del Presbítero Jeremías González hoy de Juan Albornoz. Linderos y medidas que se corresponden con los que aparecen en el plano de levantamiento topográfico (PLANO DE MENSURA) citado, debidamente firmado y sellado y que se corresponde con la ficha catastral de cada uno en su orden (Inscripción Inmobiliaria - Código Catastral 02051014; Código Catastral 02051022; Código Catastral 02051023), certificadas por el Departamento de Catastro Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Unificación de los terrenos descritos que se encuentra inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07/DICIEMBRE/2016, bajo el N° 40, folio 290, Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2016.
15. Un (01) lote de terreno propio con una extensión aproximada de (201,05 M2) y una casa para habitación sobre dicho lote de terreno construida con un área aproximada de (403,88 M2), ubicado en el plano de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Avenida Bolívar, identificada con el N° 280 de la nomenclatura municipal, Código Catastral 140603U01001021 comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Avenida Bolívar; POR UN COSTADO v POR EL FONDO: Casa y solar, que es o fue de Antonio Villamizar Ortiz, divide tapias y cerca de alambre; y POR EL OTRO COSTADO: Casa y solar de Andrés Dugarte, divide tapias medianeras. Actualmente visto de frente comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de (4.81 Metros) colinda con Avenida Bolívar; FONDO: En una extensión de (6,36 Metros) colinda con propiedad que fue de Antonio Villamizar Ortiz, hoy Terea Roias: POR UN COSTADO: (Derecho) En una extensión de (30,86 Metros) colinda con propiedad que fue de Antonio Villamizar Ortiz, hoy de la Sucesión Pulido Guillén: POR El OTRO COSTADO: (Izquierdo) En una extensión de (28,63 Metros) colinda con propiedad que fue de Andrés Dugarte, hoy de Elicia Pérez. Se conforma este inmueble por un terreno junto con una vivienda sobre el construida que consta de dos plantas y un nivel sótano, distribuidas así: PLANTA BAJA: Una sala, un Comedor, un patio central, una cocina, dos baños, dos habitaciones, dos almacenes, áreas de oficios, patio trasero, piso de granito, paredes de bloque frisadas y techo de platabanda que es el piso del segundo nivel y escalera de acceso a la SEGUNDA PLANTA: Conformada por dos salas de estar. cinco habitaciones, un baño y un vacío de ventilación; NIVEL SOTANO: Integrado por escaleras de acceso al mismo y áreas para depósito. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08/DICIEMBRE/2020, bajo el N° 2020.205, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 371.12.4.5.5170 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020.
16. Una (01) casa para habitación y su correspondiente área de terreno de 167,39 M2 aproximadamente, sobre el cual está construida así como su solar, ubicada en el plan de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Avenida Bolívar, identificada con el N° 282 de la nomenclatura municipal, Código Catastral 140603U01001021 y comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de 4,62 M2 con la Calle Bolívar; POR EL COSTADO DE ARRIBA O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 31,47 metros casa y solar que es o fue de José Andrés Dugarte, divide pared de adobe otierra de acción medianera y en parte de bloque medianera; POR EL COSTADO DE ABAJO COSTADO DERECHO: En una extensión de 31,22 metros con casa y solar fue de José Carrero, hoy de Juan Carlos Espinoza Alizo, divide en parte pared de tierra apisonada y en parte pared de bloque y ladrillo de acción medianera; y POR EL PIE O FONDO: En una extensión de 6,09 metros con terreno que es o fue de Rosendo Rojas, divide pares de bloque propia. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02/SEPTIEMBRE/2022, bajo el NO 2014.642, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 371.12.4.5.3330 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
17. Un (01) inmueble ubicado en la calle 21 de Mérida, entre avenidas 5 y 6 Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno con un área de seiscientos doce metros cuadrados (612,94 mts2), sobre el mismo existe una construcción ligera de una sola planta dividida en pequeños lotes comerciales y un área de estacionamiento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto L1 del plano topográfico hasta el punto L2 en una longitud de VEINTITRÉS METROS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (23,28 MTS) colinda con la calle 21 Lazo; SUR Partiendo del punto L11 en una longitud de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 MTS) hasta el punto L12 colinda con propiedad que es o fue de la sucesión del Dr Gonzalo Bernal, y luego, partiendo del mismo punto L12 al punto L13 en una longitud de VEINTICINCO CENTIMETROS (0.25 MTS) y del punto L3 en una longitud de SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 MTS) al punto L14 con el Edificio El Sagrario; ESTE: Partiendo del punto L2 hasta el punto L3 en una longitud de SEIS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (6,54 MTS) luego del punto L3 al punto L4 en una longitud de DIECIOCHO CENTIMETROS (0,18 MTS) y de este punto al L5 en longitud de DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINTO CENTIMETROS (10,45 MTS) y del punto L5 hasta el punto L6 en longitud de NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (9,47 MTS) y de este punto al punto L7 en longitud de CUATRO METRROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,45 MTS) y luego del punto L7 al punto L8 en una longitud de TRECE CENTIMETROS (0,13 MTS) y luego del punto L8 al punto L9 en una longitud de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 MTS), luego de este punto hasta el punto L10 en una longitud de DIECISEIS CENTIMETROS (0,16 MTS) y luego del punto L10 al punto L11 una longitud de TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (3,78 MTS) colinde en parte con la casa N° 5-46 que ese o fue de la Sra. Guillermina Salas y en parte con propiedad que eso fue del Sr. Manuel Villet; OESTE: Partiendo del punto L1 del plano topográfico hasta el punto L22 en una longitud de SIETE METROS (7 MTS) y de este punto hasta el punto L21 en una longitud de OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS(0,85 MIS)y luego partiendo el punto L21hasta el punto L20 en una longitud de CINCO METROS CON TRES CENTIMETROS (5,03 MTS) y de este punto, al punto L19 en una longitud de DS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (2,27 MTS) y del punto L19 al punto L18 en una longitud de TRES METROS CON VEINTISEIS (3,26 MTS) y de este punto L17 una longitud de DOS METROS CON TREINTA SEIS CENTIMETROS (2,36 MTS) y del punto L17 ai punto L16 en una longitud de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 MTS) y de este punto al punto L15 en una longitud de CINCO METROS CON VEITINUEVF CENTIMETROS (5,29 MTS) y del punto L15 al punto L14, en una longitud de CINCO METROS coON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5,35 MTS) colinda en parte con la casa de N° 5-18 que es o fue propiedad de Virginia Franco y en parte con propiedad que eso fue de la Sra. Leonor Salas. İnmueble que se encuentra inserto en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/AGOSTO/2023, bajo el N° 2013.4385, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2.673 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
18. El cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos y acciones equivalentes al 75% sobre un inmueble, consistente en una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre el construida, "QUINTA MARILU" Pasaje "Los Eucaliptos", Código Catastral: 110602061801, Urbanización "Los Eucaliptos", jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, alinderada así: FRENTE: Pasaje Los Eucaliptos; Por el COSTADO DERECHO: Con casa que es o fue de Eusebio Molina; COSTADO IZQUIERDO: Con calle 39 "Carlos C. Salas" y por el FONDO: Con propiedad que es o fue de Simón Rodríguez. Según documento que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador. Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, en fecha 11/SEPTIEMBRE/2023, bajo el N° 2023.2985, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4.4775 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023
19. Una (01) casa para habitación distinguida con el N° 59, integrante de la URBANIZACIÓN "VILLAS EL RODEO", ubicada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, Inmueble que fue adquirido igualmente durante su unión como pareja.
• Que también adquirieron vehículos que están a nombre de JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, vehículos que poseen las placas siguientes: AI791JK y AA165NL.
• Que dentro de su unión de pareja se constituyeron y compraron acciones en las Empresas siguientes:
1. Compañía Anónima "Capillas Velatorias Corazón de Jesús C.A.", inscrita el 09/NOVIEMBRE/2001, bajo el N° 40, Tomo A-24, Expediente N° 29302, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 v V-8.028.035, respectivamente.
2. Compra de acciones en la Firma Personal denominada "FUNERARIA LA PATRONA, F.P.", inscrita el 11/NOVIEMBRE/1967, bajo el N° 71. Tomo 0-B, anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y adquirida por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.850, mediante Documento notariado bajo el N° 40, Tomo 13 del 09/SEPTIEMBRE/1982 por ante la Notaría Segunda de Mérida Estado Mérida, y actualmente inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. en fecha 16/AGOSTO/1991, bajo el N° 07, Tomo C-1, Tercer Trimestre de 1991, Expediente N° 2078.
3. Compañía Anónima "FUNERARIA Y CAPILLA VELATORIA SANTA CRUZ, C.A.", inscrita el 27/JULIO/2001, bajo el N° 65, Tomo A-16, Expediente N° 28.772, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y NERIO ANTONIOUZCÁTEGUI DUGARTE. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 y V-8.009.171, respectivamente.
4. Compañía Anónima "SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, SOVENPFA C.A", inscrita el 12/JULIO/1991, bajo el N° 39, Tomo A-1, Expediente N° 9554, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO v JAIRO GARCÍA CEBALLOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 y E-81.150.189, respectivamente.
5. Compañía Anónima "SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ C.A.", inscrita e 01/AGOSTO/1988, bajo el N° 115, Tomo A-10, Expediente N° 5164, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NúmerosV-8.022.850y V-8.028.035, respectivamente.
6. Compañía Anónima "MAXI FLORES C.A", inscrita el 28/MARZO/2012, bajo el N° 12, Tomo -58-A- RM1MÉRIDA, Expediente N° 379-11678. en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, constituida por las ciudadanas CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES y JENNY GABRIELA GUERRERO DE HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.028.035 y V-13.966.853, respectivamente.
7. Compañía Anónima "GRUPO PROSALUD", inscrita el 04/DICIEMBRE/2008, bajo el N° 31, Tomo 96-A, Expediente N° 379-6453, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituida por los ciudadanos JOSÉ ABEL SIERRA MORENO y JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.506.973 yV-8.022.850, respectivamente.
8. Compañía Anónima "CORPORACIÓN CREDIPAZ", inscrita el 29 de julio de 2011, bajo el N° 15, Tomo -150A- RM1MÉRIDA, Expediente N° 379-9551, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA, CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.964.089, V-8.028.035, V-8.022.850 y V-16.445.978. en su orden respectivamente.
9. Compañía Anónima "FUNERALES CAMPO ELÍAS" inscrita el 28/ENERO/2021, bajo el N° 31, Tomo -3A- RM1MÉRIDA, Expediente N° 379-43316, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLAV JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.964.00y V-8.022.850. en su orden respectivamente.
10. Compañía Anónima "FUNERARIA SERES MEMORABLES C.A.", inscrita el 26/ENERO/2022, bajo el N° 9. Tomo -20-A- RM1MERIDA, Expediente N°379-45227, en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, constituida por las ciudadanas CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES y ROSALBA JOSEFINA CONTRERAS ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.028.035 y V-15.923.034. respectivamente.
• Que así mismo adquirieron otros bienes muebles e inmuebles que serán discriminados en su etapa judicial correspondiente.
• Que de la unión estable de hecho entre ellos, produce los mismos efectos filiales y patrimoniales que el matrimonio, y siendo así, es importante resaltar que los bienes inmuebles y muebles mencionados, así como las acciones en señalada Empresas, fueron adquiridos por ellos con su esfuerzo y trabajo conjunto, pues siempre se dedicó al cuidado del hogar, como si fuera una esposa, dentro de la comunidad concubinaria, labores en las que estaba todos los días de su vida con gran dedicación, amor, esfuerzo, coadyuvando con el ahorro para que pudieran invertir en esos bienes, brindándole en todo momento su apoyo para que se hiciera esas inversiones en beneficio de la familia que formaron.
• Que fue así como hacían convivencia diaria como marido y mujer, y con total normalidad, unidos por el cariño, amor, afecto y comprensión que debe existir entre un hombre y una mujer unidos como en un matrimonio, como fue su caso.
• Que dicha unión concubinaria se mantuvo en forma continua, durante más de CUARENTA y UN (41) AÑOS, guiada por valores de respeto, socorro, fidelidad, permanencia, en forma pública y notoria, como si fueran marido y mujer unidos en matrimonio, a través del tiempo y de manera ininterrumpida, QUE INICIÓ EL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1984) y FINALIZÓ EL DÍA VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), fecha en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, antes identificado, decidió irse del hogar que tenían en común, no sin antes haber observado en él algunas conductas hostiles hacia ella, que le indicaban que algo estaba pasando y es cuando decide abandonar su hogar, dando por finalizada dicha unión de hecho.
• Que su último domicilio marital fue en una casa ubicada en la Urbanización San José Sur, Calle 4, Casa N° 10, Avenida Ezio Valeri entre avenidas Los Próceres y Las Américas, Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, pues el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, decidió irse de su hogar, dejando atrás todo lo que convivieron durante más de CUARENTA y UN (41) AÑOS JUNTOS compartiendo bajo el mismo techo como marido y mujer, rodeado siempre del amor, respeto y del cariño de sus hijos y del de ella.
• Que deja constancia igualmente que el último domicilio común que tuvieron se evidencia de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Monte Bello Bajo de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14 de julio de 2025.
• Que es muy importante destacar, que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZ.A ALIZO, en el año 2009 le pidió matrimonio, no obstante, ello nunca se concretó, sin embargo, su trato siempre fue de marido y mujer.
• Que cabe destacar que ellos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y ella, fundaron una familia guiada por valores de amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar, valores éstos por los que esa relación gozaba en toda la comunidad donde residieron del total reconocimiento como si fueran un matrimonio, y siempre hubo durante esa unión valores de fidelidad, permanencia y notoriedad.
• Que esta unión estable de hecho entre el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y su persona, tuvo como características fundamentales: a) La cohabitación permanente bajo el mismo techo, desde su inicio hasta la fecha en la que su pareja JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, identificada ut supra, decidiera abandonarla ,luego de más de cuarenta y un (41) años, en donde se atendieron con esmero y dedicación permanente en todo momento, en las buenas y en las malas, b) se prodigaban amor recíproco, se trataban y fueron tratados como marido y mujer, por familiares, amigos, vecinos y la comunidad en general, como si estuvieran casados; colmaban su hogar de fidelidad, asistencia mutua y el socorro, hechos propios y base fundamental del matrimonio y de toda relación estable de hecho, faltando solamente, el acta de matrimonio para catalogarlos como tal, c) Convivieron en forma singular y notoria durante más de cuarenta y un (41) años, en los cuales mantuvieron una unión estable de hecho cuasi matrimonial, d) Su hogar sirvió de abrigo y ejemplo de amor y confraternidad familiar para sus hijos, atendiendo por igual y con esmero a todo el que necesitara de su auxilio, e) Como pareja estable de hecho se ganaban el respeto y el aprecio de los amigos, vecinos y conocidos, así como de los trabajadores que dependían de ellos, por el amor y la reciprocidad que se prodigaban y con los esfuerzos de ambos lograron mantener en perfecto estado y libre de gravámenes los inmuebles en que convivieron, así como las empresas de su propiedad y que forjaron juntos durante los años que estuvieron ambos.
• Que como prueba de la Unión Estable de Hecho, tienen que, ambos fueron personas conocidas y de alto aprecio por la comunidad y sociedad en que han habitado como una pareja, y siendo así, para demostrar lo ya expuesto, presenta ante este Tribunal, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17/JULIO/2025, y siendo así solicita que en su oportunidad, sean llamados a ratificar las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública va mencionada.
• Que así las cosas, y vista la concatenación de los elementos esenciales de un núcleo familiar, en este caso bajo la figura del concubinato, como una relación de unión estable de hecho, a saber: la afecttio maritalis, la cohabitación, la permanencia, singularidad y notoriedad de la relación que se mantuvo sin ningún impedimento para contraer matrimonio civil puesto que ambos permanecieron de estado civil soltero el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, en su caso divorciada, y tal efecto presenta anexo marcada con la letra "O", la Sentencia de Divorcio junto con el auto que la declara firme, así como las circunstancias de lugar y tiempo de la convivencia entre ellos como pareja, prueba fehaciente, completa, suficiente y hasta la saciedad, que acredita la existencia de esta unión estable de hecho permanente, ininterrumpida, pública y notoria, no cabe duda alguna que hubo una unión estable de hecho prolongada por más de cuarenta y un (41) años, en medio de la cual, existen una (01) hija suya que ella tenía antes de comenzar a convivir ambos y que la ayudó a criar su pareja el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, y tres (03) hijos procreados en común.
• Fundamento la presente demanda.
• Que por las razones antes expuestas procede a DEMANDAR, como en efecto lo hace, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.850, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, Casa N° 28-14, Sector El Llano, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, para que reconozca la UNION CONCUBINARIA, que existió entre él y su persona CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.035, ama de casa, domiciliada en la Urbanización San José Sur, Calle 4.Casa N° 10, Avenida Ezio Valeri entre Avenidas Los Próceres y Las Américas, Mérida. Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, por un tiempo ininterrumpido de CUARENTA y UN (41) AÑOS, que inició el primero (01) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y finalizó el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025), y así declarado por el Tribunal, por ser procedente y ajustado a derecho.
• Que a los fines de evitar que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, realice actos de disposición sobre los bienes que adquirieron durante el concubinato, así como las acciones de las Empresas que fueron constituidas durante su unión de pareja, y así salvaguardar los derechos patrimoniales que le corresponden, solicita por existir peligro en la demora, sean decretadas de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinales 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil:
A. Medida de EMBARGO, sobre las acciones pertenecientes al ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, antes identificado, y relacionadas con las Empresas siguientes:
1. Compañía Anónima "Capillas Velatorias Corazón de Jesús C.A.", inscrita el 09/NOVIEMBRE/2001, bajo el N° 40, Tomo A-24, Expediente N° 29302, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 y V-8.028.035, respectivamente.
2. Firma Personal denominada "FUNERARIA LA PATRONA, F.P.", inscrita el 11/NOVIEMBRE/1967, bajo el N° 71, Tomo 0-B, anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y adquirida por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.850, mediante Documento notariado bajo el N° 40, Tomo 13 del 09/SEPTIEMBRE/1982 por ante la Notaría Segunda de Mérida Estado Mérida, y actualmente inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16/AGOSTO/1991, bajo el N° 07, Tomo C-1, Tercer Trimestre de 1991, Expediente N° 2078.
3. Compañía Anónima "FUNERARIA Y CAPILLA VELATORIA SANTA CRUZ C.A.", inscrita el 27/JULIO/2001, bajo el N° 65, Tomo A-16, Expediente N° 28.772, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y NERIO ANTONIO UZCÁTEGUI DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 y V-8.009.171 respectivamente.
4. Compañía Anónima "SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, SOVENPFA C.A", inscrita el 12/JULIO/1991, bajo el N° 39, Tomo A-1, Expediente N° 9554, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y JAIRO GARCÍA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 y E-81.150.189 respectivamente.
5. Compañía Anónima "SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ C.A.", inscrita el 01 de agosto de 1988, bajo el N° 115, Tomo A-10, Expediente N° 5164, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida constituida por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.022.850 y V-8.028.035. respectivamente.
6. 6. Compañía Anónima "GRUPO PROSALUD". inscrita el 04/DICIEMBRE/2008, bajo el N° 31, Tomo 96-A, Expediente N° 379-6453, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituida por los ciudadanos JOSÉ ABEL SIERRA MORENO y JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.506.973 y V-8.022.850. respectivamente.
7. 7. Compañía Anónima "CORPORACIÓN CREDIPAZ", inscrita el 29/JULIO/2011, bajo el N° 15, Tomo -150A- RM1MÉRIDA, Expediente N° 379-9551, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituida por los ciudadanos CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES. JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO v CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números V-18.964.089, V-8.028.035. V-8.022.850 y V-16.445.978, en su orden respectivamente.
8. Compañía Anónima "FUNERALES CAMPO ELÍAS", inscrita el 28/ENERO/2021, bajo el N° 31, Tomo -3A- RM1MÉRIDA, Expediente N° 379-43316, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida constituida por los ciudadanos CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA V JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.964.089 y V-8.022.850, en su orden respectivamente.
• Que pide en consecuencia a este Despacho una vez decretada la medida, se sirva librar mandamiento de ejecución al Tribuna de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que traslade y estampe la respectiva nota marginal en el libro de accionistas de las referidas Empresas y se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
B. Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles siguientes:
1. Un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado "EI Silencio", Jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías del Estado Mérida hoy Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cultivado en café y frutos menores, con casa construida sobre horcones y cubierta de tejas, cuyos linderos actuales son los siguientes: POR EL PIE: Con la carretera que va al pueblo, partiendo de un curo cimarrón y dos mongue que están al pie del cafetal, pasa por una piedra grande y matones de hierba y sigue consiguiendo de esquinero una mata de carruzo colindando con terrenos de Abdón Peña y Selección Zambrano y termina en el zanjón del borbollón, frente a una hilera de piedras y anime que viene del Potrero de Selección Zambrano hasta formar una línea recta que divide terrenos de Ramón María Monzón; POR UN COSTADO: El zanjón del borbollón hasta encontrar un jango que desemboca en dicho zanjón donde voltea hacia la izquierda buscando una cavita siguiendo esta a la derecha a una mata de fique, yun maitin y de este una cava y de este una cava arriba hasta salir al camino que conduce al "Ramo" divide terrenos de la sucesión de Héctor Valero: POR LA CABECERA: El camino antes mencionado hasta dar un naranjo y curo cimarrón que está en terreno de sucesión de Pedro María Arellano Belandria y separa terreno delante mencionado, Selección Zambrano y Filadelfio Rondón; y POR EL OTRO COSTADO: Partiendo de una hilera de fique y yustogás que está entre una zanja siguiendo esta hilera hasta su término y de aquí en hilera recta hasta encontrar un curo manzo que está abajo de la acequia del pueblo y de aquí busca el ceibo más inmediato donde voltea hacia la derecha siguiendo la hilera de ceibos y curso que van atravesando por abajo de la acequia referida hasta encontrar un mugué y un naranjo que está enseguida de aquí y voltea, colindando con terrenos de Hermes Rojas, luego voltea a la izquierda siguiendo de para abajo por la hilera de guamos y curos y ceibos hasta encontrar el curo cimarrón que es el primer lindero, lindando con terrenos de Hermes Rojas, Abel Gutiérrez y de la sucesión de Lionzo Rivas. Inmueble gue se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01/MARZO/2000, bajo el N° 41, Folio 225 al 229, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2000.
2. Un (01) terreno ubicado en el sitio denominado "San Juan Bautista" Avenida Las Américas, N° 2-75, cerca del Sanatorio Antituberculoso, hoy Hospital Sor Juana Inés de La Cruz, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana de El Llano, del Municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida. comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Calle nueva; FONDO: Terrenos que son o fueron de la señora Clara de Ruiz Fonseca; COSTADO IZQUIERDO: Una calle segunda transversal y COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de la señora Clara de Ruiz Fonseca. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/MARZO/2000, bajo el N° 44, Folios 295 al 299, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Primer Trimestre del año 2000.
3. Un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado "El Silencio", Jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cultivado en café y frutos menores, con casa construida sobre horcones y cubierta de tejas, cuyos linderos son los siguientes: POR EL PIE: La recta que partiendo de un curo cimarrón que está al pie de un cafetal, pasa por una piedra grande y termina en el zanjón del borbollón, frente a una hilera de fique que viene del potrero que pertenece a la sucesión de Máximo María Monzón; está recta divide terreno del señor Ramón María Monzón; POR UN COSTADO: EI zanjón del borboilón hasta encontrar un fango que desemboca en dicho zanjón donde voltea hacia ia izquierda buscando una cavita, siguiendo está a la derecha hasta encontrar una mata de fique, y un maitin y de este una cava arriba hasta salir al camino real que conduce al "Ramo", división terreno de Los Rodríguez POR LA CABECERA: El camino antes mencionado hasta dar frente a un guamo que está en terreno de Jesús Angulo y Sara Rangel separa tierras del misma Angulo y María Rangel; y POR EL OTRO COSTADO: Partiendo de este punto a buscar una hilera de fique que está entre una zanja siguiendo esta hilera hasta su término y de aquí en hilera recta a buscar un curo manzo que está abajo de la acequia del pueblo, de aquí busca el ceibo más inmediato donde voltea hacia la derecha siguiendo una hilera de ceibos y curos que van atravesando por abajo de la acequia referida hasta encontrar un mague y una mata de fique que está enseguida, de aquí voltea a la izquierda siguiendo de para abajo esta hilera de ceibos, curos, guamos y ceibitas, hasta encontrar el curo cimarrón del primer lindero,separa terrenos de Pedro Albarrán. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida en fecha 28/AGOSTO/2000, bajo el N° 50, Folio 289 al 293, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2000.
4. Una (01) vivienda unifamiliar de una planta ubicada en el pasaje Los Eucaliptos esquina con calle 36, N° 38-54, urbanización Los Eucaliptos, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), con inmueble que es o fue de la sucesión del Doctor Bartolomé Torres; SUR: En veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), con pasaje Los Eucaliptus; ESTE: En veintiún metros (21 mts), con inmueble que es o fue de Filadelfo Valero; y OESTE: En veintiún metros (21 mts) con calle 39. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29/JULIO/2002. bajo el No 21, folio 162 al 167.Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero. Tercer Trimestre del año 2002.
5. EI cincuenta por ciento (50%) de un (01) inmueble con sus mejoras edificadas en dos inmuebles continuos, ubicados ambos en la prolongación, hacia el este de la calle Girardot con Avenida Las Acacias de Punto Fijo. hoy Urbanización Santa Irene, en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y que hoy en día como consecuencia en su unificación actualmente conforman un solo inmueble, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1.412 M2) y cuvo linderos actuales son: NORTE: En una extensión de treinta y cinco (35 M) con calle Girardot v terreno propiedad de Francisco Carielo: SUR: En una extensión de treinta v cinco (35 M) colinda con terrenos que son o fueron del Sr Leonardo Quijada: OESTE: En una extensión de sesenta y ocho (68 M) con Avenida Las Acacias. terreno propiedad de Francisco Carielo y terrenos que son o fueron de Sr Lorenzo Quijada: ESTE: En una extensión de sesenta y ocho (68 M) con terrenos que son fueron del señor Otilio Rodríguez. Código Catastral 03094208. Se adquirió la plena propiedad según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, el primero en fecha 17/JUNIO/2004, bajo el N° 15, folio 99 al folio 104, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de 2004, el segundo en fecha 23/MAYO/2005, bajo el N° 9, folio 63 al folio 71, Protocolo Primero, Tomo 10. Segundo trimestre de ese año; y de conformidad con documentos públicos registrados por ante la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el primero en fecha 15/AGOSTO/2014, bajo el N° 2014.840. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 332.9.4.2.3722, correspondiente al libro de folio Real del año 2014, el segundo en fecha 15/AGOSTO/2014, bajo el N° 2014.841, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 332.9.4.2.3723, correspondiente al libro de folio real del año 2014 y el tercero autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01/MARZO/2016 bajo el N° 20. Tomo 17. Folios 66 al 68 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, el 08/MARZO/2016. bajo el N° 2014.841, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con e N°332.9.4.2.3723 correspondiente al libro del folio real del año 2014; dejo constancia que este inmueble se describe en documento que contiene poder especial de administración inserto en la Oficina Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13/ENERO/2025, bajo el N° 46, Folio 195 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2025.
6. El cuarenta por ciento (40%) sobre un inmueble constituido por una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Urbanización San José, Calle 4, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de veinte metros (20mts) con avenida 4 de la Urbanización San José; FONDO: En igual extensión que la anterior con terrenos que son o fueron de Rafael Ramón Uzcátequi Lamos; COSTADO DERECHO (V.F.): En extensión de veinticinco metros (25mts) con la parcela A-2 de la citada Urbanización; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En igual extensión que la anterior con la parcela A-4 de dicha Urbanización. Según documentos que se encuentran insertos en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. en fecha 23/JULIO/2013, bajo el No 45, folio 319. Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del año 2013, así como en fecha 06/NOVIEMBRE/2013. bajo el N° 9. folio 54, Tomo 59 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
7. Un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado "EI Ramo", Jurisdicción del Municipio Jají del estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los linderos siguientes: POR CABECERA: El camino de El Ramo: POR UN COSTADO: Terrenos que fueron de Pedro María Arellano, hoy de Juan Carlos Espinoza Alizo, divide cerca de alambre; POR EL PIE: La carretera hasta encontrar la propiedad de Narciso Hernández, la cual está determinada por cerca de alambre, que parte de la carretera a una piedra perforada de esta y pasando por una peñita hasta mojón de piedra de un zanjón; y POR EL OTRO COSTADO: Del mojón de piedra dicho sigue cerca de alambre que atraviesa el zanjón y por esta cerca arriba hasta esta división en parte con terrenos que fueron de Victoria Zambrano. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23/MAYO/2005, bajo el N° 6, Folio 41 al 47, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2005, y sobre el cual se canceló hipoteca en documento inserto en la misma Oficina de Registro Público, el 19/JULIO/2005, bajo el N° 16, Folio 135 al 140, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2005, siendo que así mismo sobre este inmueble se hizo rectificación de linderos mediante levantamiento topográfico (Plano de Mensura) de fecha 10/MARZO/2016, elaborado por el Ing. Gerardo Parra, C.I.V 141023, tiene un área de 2ha 1217,15m2, comprendido de las siguientes medidas y linderos según coordenadas UTM: FRENTE (NOR-OESTE): Desde el punto L-1hasta el punto L-20, en una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (278,34m), en línea irregular, colinda en parte CON CAMINO DE EL RAMO; FONDO (SUR-ESTE): Desde el punto L-23 hasta el punto L-35, en una extensión de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (222,70m), en línea irregular colinda con CARRETERA PRINCIPAL VÍA JAJÍ Y TERRENOS QUE SON O FUERON PROPIEDAD DE NARCISO HERNÁNDEZ HOY PROPIEDAD DE LA FAMILIA PEÑA; COSTADO DERECHO (SUR OESTE): Desde el punto L-35, hasta el punto L-37, y el punto L-1, en una extensión de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CON CERO UNO CENTÍMETROS (131,01m), en línea irregular colinda con terrenos que son o fueron de PEDRO MARÍA ARELLANO, HOY PROPIEDAD DE JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO,DIVIDE CERCA DE ALAMBRE; y COSTADO IZQUIERDO (NOR-ESTE): Desde el punto L-20, hasta el punto L-23, con una extensión de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (66,95m), en línea irregular, colinda con ZANJÓN QUE SEPARA PROPIEDAD QUE FUE DE VICTORIA ZAMBRANO, HOY PROPIEDAD DE HERMELINDA ZAMBRANO DE ABREU, tal como se evidencia de documento inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, el 06/ABRIL/2016, bajo el N° 46, Folio 282 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2016.
8. Un (01) lote de terreno propio con una extensión aproximada de (201,05 M2) y una casa para habitación sobre dicho lote de terreno construida con un área aproximada de (403,88 M2), ubicado en el plano de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Avenida Bolívar, identificada con el N° 280 de la nomenclatura municipal, Código Catastral 140603U01001021 comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Avenida Bolívar; POR UN COSTADO y POR EL FONDO: Casa y solar, que es o fue de Antonio Villamizar Ortiz, divide tapias y cerca de alambre; y POR EL OTRO COSTADO: Casa y solar de Andrés Dugarte divide tapias medianeras. Actualmente visto de frente comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de (4,81 Metros) colinda con Avenida Bolívar; FONDO: En una extensión de (6,36 Metros) colinda con propiedad que fue de Antonio Villamizar Ortiz, hoy Terea Rojas; POR UN COSTADO: (Derecho) En una extensión de (30,86 Metros) colinda con propiedad que fue de Antonio Villamizar Ortiz, hoy de la Sucesión Pulido Guillén: POR EL OTRO COSTADO: (Izquierdo) En una extensión de (28,63 Metros) colinda con propiedad que fue de Andrés Dugarte, hoy de Elicia Pérez. Se conforma este inmueble por un terreno junto con una vivienda sobre el construida que consta de dos plantas v un nivel sótano, distribuidas así: PLANTA BAJA: Una sala, un comedor, un patio central, una cocina, dos baños, dos habitaciones, dos almacenes. áreas de oficios, patio trasero, piso de granito, paredes de bloque frisadas y techo de platabanda que es el piso del segundo nivel y escalera de acceso a la SEGUNDA PLANTA: Conformada por dos salas de estar, cinco habitaciones, un baño y un vacío de ventilación; NIVEL SOTANO: Integrado por escaleras de acceso al mismo y áreas para depósito. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08/DICIEMBRE/2020, bajo el No 2020.205, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 371.12.4.5.5170 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020.
9. Una (01) casa para habitación y su correspondiente área de terreno de 167.39 M2 aproximadamente, sobre el cual está construida, así como su solar. ubicada en el plan de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, Avenida Bolívar, identificada con el N° 282 de la nomenclatura municipal, Código Catastral 140603U01001021 y comprendida dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de 4,62 M2 con la Calle Bolívar: POR EL COSTADO DE ARRIBA O COSTADO IZQUIERDO :En una extensión de 31.47 metros casa y solar que es o fue de José Andrés Dugarte, divide pared de adobe o tierra de acción medianera y en parte de bloque medianera; POR EL COSTADO DE ABAJO COSTADO DERECHO: En una extensión de 31,22 metros con casa y solar fue de José Carrero, hoy de Juan Carlos Espinoza Alizo, divide en parte pared de tierra apisonada y en parte pared de bloque y ladrillo de acción medianera; y POR EL PIE O FONDO: En una extensión de 6,09 metros con terreno que es o fue de Rosendo Rojas, divide pares de bloque propia. Inmueble que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 02/SEPTIEMBRE/2022, bajo el No 2014.642. Asiento Registral1 del Inmueble Matriculado con e lN° 371.12.4.5.3330 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. 10.
10. Un (01) inmueble ubicado en la calle 21 de Mérida, entre avenidas 5 y 6, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. constituido por un lote de terreno con un área de seiscientos doce metros cuadrados (612,94 mts2), sobre el mismo existe una construcción ligera de una sola planta dividida en pequeños lotes comerciales y un área de estacionamiento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto L1 del plano topográfico hasta el punto L2 en una longitud de VEINTITRÉS METROS CON VENTIOCJO CENTIMETROS (23,28 MTS) colinda con la calle 21 Lazo; SUR: Partiendo del punto L11 en una longitud de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 MTS) hasta el punto L12 colinda con propiedad que es o fue de la sucesión del Dr Gonzalo Bernal, y luego, partiendo del mismo punto L12 al punto L13 en una longitud de VEINTICINCO CENTIMETROS (0.25 MTS) y del punto L3 en una longitud de SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 MTS) al punto L14 con el Edificio El Sagrario: ESTE: Partiendo del punto L2 hasta el punto L3 en una longitud de SEIS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (6,54 MTS) luego del punto L3 al punto L4 en una longitud de DIECIOCHO CENTIMETROS (0,18 MTS) y de este punto al L5 en longitud de DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINTO CENTIMETROS (10,45 MTS) y del punto L5 hasta el punto L6 en longitud de NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (9,47 MTS) y de este punto al punto L7 en longitud de CUATRO METRROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,45 MTS) y luego del punto L7 al punto L8 en una longitud de TRECE CENTIMETROS (0,13 MTS) y luego del punto L8 al punto L9 en una longitud de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2 60 MTS), luego de este punto hasta el punto L10 en una longitud de DIECISEIS CENTIMETROS (0,16 MTS) y luego del punto L10 al punto L11 una longitud de TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.78 MTS) colinde en parte con la casa N° 5-46 que es o fue de la Sra. Guillermina Salas y en parte con propiedad que eso fue del Sr. Manuel Villet; OESTE: Partiendo del punto L1 del plano topográfico hasta el punto L22 en una longitud de SIETE METROS (7 MTS) y de este punto hasta el punto L21 en una longitud de OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (0,85 MTS) y luego partiendo el punto L21 hasta el punto L20 en una longitud de CINCO METROS CON TRES CENTIMETROS (5,03 MTS) y de este punto, al punto L19 en una longitud de DS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (2,27 MTS) y del punto L19 al punto L18 en una longitud de TRES METROS CONVEINTISEIS (3,26 MTS) y de este punto L17 una longitud de DOS METROS CON TREINTA SEIS CENTIMETROS (2.36 MTS)v del punto L17 al punto L16 en una longitud de SEIS METROSCON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 MTS) y de este punto al punto L15 en una longitud de CINCO METROS CON VEITINUEVE CENTIMETROS (5,29 MTS) v del punto L15 al punto L14, en una longitud de CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5,35 MTS) colinda en parte con la casa de N° 5-18 que es o fue propiedad de Virginia Franco y en parte con propiedad que eso fue de la Sra. Leonor Salas. Inmueble que se encuentra inserto en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/AGOSTO/2023, bajo el N° 2013.4385, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.2.673 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
11. El cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos y acciones equivalentes al 75% sobre un inmueble, consistente en una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre el construida, "QUINTA MARILU", Pasaje "Los Eucaliptos", Código Catastral: 110602061801, Urbanización "Los Eucaliptos", jurisdicción de la Parroquia EI Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada así: FRENTE: Pasaje Los Eucaliptos; Por el COSTADO DERECHO: Con casa que es o fue de Eusebio Molina; COSTADO IZQUIERDO: Con calle 39 "Carlos C. Salas" y por el FONDO: Con propiedad que es o fue de Simón Rodríguez. Según documento que se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricaqua del Estado Mérida, en fecha 11/SEPTIEMBRE/2023, bajo el N° 2023.2985, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4.4775 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.
C. Medida innominada, mediante la cual se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías sede central ubicada en Avenida San Felipe, La Castellana, Altamira, Municipio Chaco del estado Bolivariano de Miranda, así como al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT) sede central Avenida Francisco de Miranda, Edificio sede INTT, Chacao, Caracas, Municipio Chaco del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se abstengan de autenticar, traspasar o registrar cualquier documento en el cual el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, ya identificado, pretenda cambiar de propietario los vehículos con placas siguientes: Al791JK y AA165NL.
• Que conforme a lo requerido, respecto al primer requisito exigido por el legislador el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil o fomus bonis iuris se evidencia de la existencia de una relación marital, sentimental entre ellos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y mi persona, como concubinos, ya identificados ut-supra, igualmente se evidencia adquisición de los bienes inmuebles y muebles, que ya han sido identificados en el presente libelo, que por deducción natural fue el patrimonio sobre el cual construyeron su núcleo familiar y marital, así como de la constitución y compra de acciones en las Empresas durante su unión de pareja, y sobre los que se solicita la medida preventiva.
• Que en relación al segundo requisito o periculum in mora, se evidencia del hecho que, por ser el demandado, a nombre de quien se encuentra el documento de propiedad de los bienes y las acciones de las Empresas in comento, es por lo que pido a este Tribunal decrete las medidas solicitadas.
• Que tal requerimiento se ajusta a los a los requisitos que concurrentemente deben llenarse para que en juicio contencioso pueda dictarse una medida cautelar, los cuales son 1) la presunción del buen derecho y 2) el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio si no se decreta la cautela, más aún cuando por criterio vinculante en la Sentencia N° 1682 del 15/JULIO/2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
• Que así entonces es por lo que se fundamenta lo peticionado, en el criterio vinculante de nuestro Máximo Tribunal de la República, ya que teme que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, antes identificado, realice actos de disposición sobre los bienes que adquirieron durante el concubinato y pueda insolentarse al disponer del patrimonio que adquirieron durante su unión en común, siendo que el pedimento aquí formulado, será sustanciado en los cuadernos separados respectivos, insistiendo su temor de siga disponiendo de dichos bienes, tal como es el caso de la VENTA con USUFRUCTO que realizó a sus HIJOS: CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA, EDILA VANESSA ESPINOZA MANZANILLA y CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.964.089, V-20.850.945 y V-16.445.978, en su orden respectivamente, sin tomarla en consideración, siendo en partes iguales y que corresponde cada parte al 33,33% del 100% de la totalidad de un terreno, con las mejoras existentes construidas y debidamente registradas en fecha 15/OCTUBRE/1990, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre del año 1990, inmueble de dos (02) plantas, el cual consta primera planta: dos (02) locales comerciales y una habitación para depósito; segunda planta: cuatro (04) dormitorios dos (02) salas de baño con losa y respectivos accesorios, un recibo con balcón, una (01) cocina y comedor y un estar, dos (02) escaleras de concreto. Los pisos en ambas plantas son de granito. Techado de un pequeño patio; ubicado en jurisdicción de la Parroquia El Llano, hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tiene un área total de 255,82m2, comprendido de las medidas y linderos siguientes según coordenadas UTM: SUR-ESTE: Desde el punto L-1 hasta el punto L-3, en una extensión de VEINTIÚN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (21,80m), colinda CON CALLE; NOR-ESTE: Desde el punto L1, al punto L12, en una extensión de CATORCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (14,16m), colinda con CASA Y SOLAR QUE ESO FUE DE REMIGIO GUERRERO; NORO ESTE: Del punto L12 al punto L5, en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (24,05m), colinda en parte con casa y solar que es o fue de Remigio Guerrero, hoy de José Tadeo Carrillo Aguilar, propiedad que es o fue de Francisco Barrios y propiedad de Delia Josefa Paredes Rincón, posteriormente de Victoriano Rincón, LUEGO PROPIEDAD DE JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO; SUR-ESTE: Del puntoL5 al punto L3, en una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (10,70m), colinda con inmueble que fue del Presbítero Jeremías González hoy de Juan Albornoz, y que se corresponde con la ficha catastral. (Inscripción Inmobiliaria - Código Catastral 02051024), por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia del documento que se encuentra inserto en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28/DICIEMBRE/2017, bajo el N° 2017.3643, Asiento Registral.1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4.4058 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017,
• Que por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que acude ante su competente autoridad a fin de solicitar:
Primero: Se admita la presente demanda interpuesta en contra del ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.022.850, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, Casa N° 28-14, Sector El Llano, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, ni al buen orden de las familias. En consecuencia, se ordene la CITACIÓN DEL DEMANDADO, con copia del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia del demandado, y se le cite para que dé contestación a esta demanda en la dirección siguiente: Avenida 3 Independencia, Casa N° 28-14, Sector El Llano, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Se reconozca mediante pronunciamiento judicial la unión concubinaria establecida entre el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.850, soltero, comerciante, y civilmente hábil, y su persona CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.035, ama de casa, y hábil civilmente, unión estable de hecho que se inició el día: primero (01) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y finalizó el día: veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuando el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO decide abandonarla, dando por finalizada dicha unión de hecho, tiempo durante el cual, dicha unión, se mantuvo ininterrumpidamente, en forma pública y notoria.
Tercero: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, ya identificado y su persona CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, plenamente identificada, se inició el día: primero (01) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y finalizó el día: veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuando el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO decide abandonarla, dando por finalizada dicha unión de hecho.
Cuarto: Se decrete medida de embargo sobre las acciones a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO en las Empresas antes identificadas ,medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles adquiridos, y medida cautelar innominada sobre los vehículos adquiridos durante la unión concubinaria entre el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, ya identificado, y su persona CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, plenamente identificada, a los fines de evitar que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, realice actos de disposición sobre dichos bienes así como sobre las acciones de dichas Empresas, y así salvaguardar los derechos patrimoniales que le corresponden.
Quinto: Señala como domicilio procesal para todos los efectos legales la siguiente dirección: Urbanización San José Sur, Calle 4, Casa N° 10, Avenida Ezio Valeri entre Avenidas Los Próceres y Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, igualmente señalo que su número telefónico es: 04 14-03 6.54.83, y su correo electrónico es el siguiente: carmenmanzanillaespinoza@gmail.com.
Sexto: Finalmente solicita se ordene la CITACIÓN del demandado; la NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO, así como la PUBLICACIÓN DEL EDICTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.

DE LA CONTESTACIÓN
• En fecha 09/DICIEMBRE/2025, el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada convino en todo en la presente demanda, solicitando se proceda a levantar todas las medidas preventivas existentes sobre sus bienes muebles e inmuebles, así como sus empresas. Asimismo, solicitó homologar el convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada.
• Al folio 562 la parte demandada debidamente asistida por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, reconoció la unión concubinaria (unión estable de hecho) que existió y que mantuvo con la demandante, ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, desde el día indicado en su solicitud, es decir, se inició el primero (1°) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984 y finalizó el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025); asimismo señalo que una vez proferida la correspondiente sentencia y firme que se encuentre la misma, se procederá a la correspondiente partición de bienes adquiridos durante y que formen parte de la comunidad concubinaria.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA
VISTO CON INFORMES
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO:
Ratificación de las pruebas documentales acompañadas al libelo de la demanda no impugnadas, tachadas ni desconocidas por el demandado
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1935, Folio N° 461, de fecha 15/NOVIEMBRE/1984, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcada con la letra “A.1” (f. 17 y 18),
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 361, Folio N° 371, de fecha 01/JUNIO/1989, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcada con la letra “A.2” (f. 19 y 20)
3. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 397, Folio N° 13, de fecha 08/NOVIEMBRE/1993, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcada con la letra “A.3” (f. 21 y 22)
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA JOSEFINA ESPINOZA MANZANILLA; marcada con la letra “B.1” (f. 23)
5. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA; marcada con la letra “B.2” (f. 24)
6. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EDILA VANESSA ESPINOZA MANZANILLA; marcada con la letra “B.3” (f. 25)
7. Póliza de Seguros “SALUD INDIVIDUAL DIAMANTE ZAFIRO”, N° de recibo 1070259. Sucursal/agencia N° 150306, fecha de emisión 19/AGOSTO/2024, de la Empresa Aseguradora “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS”; marcada con la letra “C” (f. 26 y 27)
8. Ficha de “SOCIO PROPIETARIO” en “MÉRIDA COUNTRY CLUB” cuyo título es el N° 249; marcada con la letra “D” (f. 28)
9. Copias fotostáticas de los pasaportes de los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES; marcada con la letra “E”, (f. 29). Así como del Documento de Confirmación de la Renovación de la Visa, marcada con las letras “F.1” y “F.2” (f. 30 y 31)
10. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JENNY GABRIELA GUERRERO MANZANILLA, quien es hija de la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES; marcada con la letra “G” (f. 32)
11. Tarjeta formal de invitación del matrimonio de la ciudadana JENNY GANRIELA GUERRERO MANZANILLA; marcada con la letra “H.1” (f. 33)
12. Tarjeta formal de invitación del matrimonio del ciudadano CARLOS LUIS ESPINOZA MANZANILLA; (f. 34)
13. Tarjeta de dedicatoria; marcada con la letra “H.2” (f. 35)
14. Secuencia fotográfica, marcada con la letra “I” (f. 36 al 70)
15. Documento correspondiente a una “(01) casa para habitación, con su correspondiente terreno, ubicada en la parroquia El Llano, municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.1” (f. 71 al 76)
16. Documento correspondiente a mejoras relacionadas con un (01) inmueble de (2) dos plantas, ubicado en la avenida 3 Independencia, frente a la plaza El Llano, N° 28-26, jurisdicción de la parroquia El Llano, municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.2” (f. 77 al 84)
17. Documento correspondiente a una (01) casa para habitación, ubicada en la calle Fernández Peña, N° 18 de la ciudad de Ejido, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.3” (f. 82 al 849
18. Documento correspondiente a un (01) lote de terreno, ubicado en jurisdicción del municipio El Llano del Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.4” (f. 85 al 91)
19. Documento correspondiente a un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado “El Silencio”, jurisdicción del municipio Jají, Distrito Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.5” (f. 92 y 93)
20. Documento correspondiente a un (01) lote de terreno ubicado en el sitio denominado “San juan Bautista”, avenida Las Américas, N° 2-75, cerca del Sanatorio Antituberculoso, hoy Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, en jurisdicción de la parroquia Urbana de El Llano, del municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.6” (f. 94 al 99)
21. Documento correspondiente a un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado “El Silencio”, jurisdicción del municipio Jají, Distrito Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.7” (f. 100 y 101)
22. Documento correspondiente a una (01) casa para habitación distinguida con el N° 51, integrante de la URBANIZACION “VILLAS EL RODEO”, ubicada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.8” (f. 102 al 107)
23. Documento correspondiente a una (01) vivienda unifamiliar de una planta ubicada en el pasaje Los Eucaliptos esquina con calle 36, N° 38-54, urbanización Los Eucaliptos, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcada con la letra “J.9” (f. 108 al 113)
24. Documento correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de un (01) inmueble con sus mejoras edificadas en dos inmuebles continuos, ubicados ambos en la prolongación, hacia el este de la calle Girardot con avenida Las Acacias de Punto fijo, hoy Urbanización Santa Irene, en jurisdicción del municipio Carirubana del estado Falcón; marcado con la letra “J.10” (f. 114 al 119)
25. Documento correspondiente al sesenta y seis por ciento (66%) de un (01) lote de terreno identificado como segundo lote, con acceso independiente, ubicado en el sector El Campito, por la denominada calle ciega Pasaje Principal Las Flores; marcado con la letra “J.11” (f. 120 al 128)
26. Documento correspondiente al cuarenta por ciento (40%) sobre un inmueble constituido por una casa para habitación con su correspondiente terreno ubicada en la Urbanización San José, calle 4, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.12” y “J.13” (f. 129 al 149)
27. Documento correspondiente a un (01) lote de terreno ubicado en el punto denominado “El Ramo”, jurisdicción del municipio Jají del estado Bolivariano de Mérida; marcado con las letras “J.14”, “J.15”, “J.16” (f. 150 al 158)
28. Documento correspondiente a unificación de tres (03) lotes de terrenos, ubicados en jurisdicción de la Parroquia El Llano, hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.17” (f. 159 al 165)
29. Documento correspondiente a un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre dicho lote de terreno, ubicado en el plano de la ciudad de Ejido, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “J.18” (f. 166 al 170)
30. Documento correspondiente a una casa para habitación y su correspondiente área de terreno, ubicada en el plan de la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; marcada con la letra “J.19” (f. 171 al 176)
31. Documento correspondiente a un (01) inmueble ubicado en la calle 21 de Mérida, entre avenidas 5 y 6, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.20” (f. 177 al 181)
32. Documento correspondiente al cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos y acciones equivalentes al 75% sobre un inmueble, ubicado “QUINTA MARILU”, pasaje “Los Eucaliptos”, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; marcado con la letra “J.21” (f. 182 al 188)
33. Documento correspondiente al Registro de Comercio de Compañía Anónima “Capillas Velatorias Corazón de Jesús C.A.”; marcado con la letra “K.1” (F. 189 al 222)
34. Documento correspondiente a compra de acciones en la Firma Personal denominada “FUNERARIA LA PATRONA F.P.”; marcado con la letra “K.2” (f. 223 al 231)
35. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “FUNERARIA Y CAPILLA VELATORIA SANTA CRUZ C.A.”; marcada con la letra “K.3” (f. 234 al 248)
36. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCION FAMILIAR, SOVENPFA C.A.”; marcado con la letra “K.4” (f. 249 al 267)
37. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ C.A.”; marcada con la letra “k.5” (f. 268 al 307)
38. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “MAXI FLORES C.A.”; marcada con la letra “K.6” (f. 308 al 323)
39. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “GRUPO PROSALUD” marcada con la letra “K.7” (f. 324 al 332)
40. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “CORPORACION CREDIPAZ” marcada con la letra “K.8” (f. 333 al 343)
41. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “FUNERALES CAMPO ELÍAS” marcada con la letra “K.9” (f. 344 al 358)
42. Documento correspondiente al Registro de Comercio de la Compañía Anónima “FUNERARIA SERES MEMORABLES C.A.” marcada con la letra “K.10” (f. 259 al 368)
43. Constancia de residencia de fecha 14/JULIO/2025, emitida por el Consejo Comunal Monte Bello Bajo de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, marcada con la letra “I” (f. 369)
44. Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17/JULIO/2025; marcado con la letra “N” (f. 371 al 377)
45. Sentencia de Divorcio
46. o correspondiente a la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES; marcada con las letras “O” y “O.1”
47. Documento correspondiente a la venta de usufructo; marcado con la letra “P” (f. 383 al 387)
48. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO; marcada con la letra “Q” (f. 388)
49. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES; marcada con la letra “R” (f. 389)
50. Escrito consignado el 09/DICIEMBRE/2025, referido a la contestación de la demanda (f. 452)
51. Diligencias de fecha 12/ENERO/2026 (f. 547 y 548) y 15/ENERO/2026 (f. 552 al 554)
52. Diligencia de fecha 23/FEBRERO/2026 (f. 562)
PRUEBA DE INFORMES:
1. Oficiar a la Empresa Aseguradora “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS”, ubicada en Caracas, Distrito Capital y en Centro Comercial El rodeo Mérida, estado Bolivariano de Mérida, a fin de que remitan información relacionada a los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES.
2. Oficiar a “MÉRIDA COUNTRY CLUB”, ubicado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, a fin de que rem itan información relacionada a los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES.
PRUEBA TESTIMONIALES:
La parte actora promovió como testigos a las ciudadanas ROSA MARIVEL GONZALEZ RANGEL, OLY COROMOTO RAMIREZ CENTENO CENTENO y MARÍA ZENAIDA HERRERA DE BRACHO, fijándose día y hora mediante auto de fecha 12/MARZO/2026 (f. 598 al 601) para la presentación y comparecencia de cada uno de los testigos promovidos.
Ahora bien, antes de analizar las bases para decidir, es importante destacar el protagonismo del juez ante cualquier proceso. Así el artículo 15 del CPC, le atribuye el deber de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias, ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas. El respeto al proceso debido, legal y justo, en afirmación del maestro EDUARDO COUTURE, indica que: “al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.
Ahora bien, comenzando el tema de estudio, procede este Jurisdicente a verificar la existencia o no de la unión estable de hecho entre los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, tomando en cuenta los requisitos establecidos por la norma, jurisprudencias y doctrinas para que tenga lugar la misma. El artículo 77 constitucional, establece que las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Apreciadas las consideraciones que anteceden y el rigor de nuestra legislación en el Instituto del Matrimonio, ha sido la única fuente perfecta de la familia, ya que por sí sólo crea relaciones jurídicas entre los cónyuges, padres, entre estos y sus hijos. Motivo suficiente para la jurisdicción tal valoración a los efectos de dictar sentencia basada en derecho congruente en la presente causa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia de fecha 15/JULIO/2005, con ponencia del magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció:
“…omissis… El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 ejusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala aludida, es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal, es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del CC, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley sustantiva que rigeel instituto, para ser reconocido como esa unión. En este sentido y –a los fines del citado artículo 77-, el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…omissis”. (Resaltado propio).
Con fundamento en la doctrina invocada y atendiendo al contenido del artículo 767 del C.C., este Tribunal considera los requisitos legales de procedencia para declarar la unión estable de hecho aquí estud. Requisitos que deben ser examinados a partir de presunciones fácticas y hasta documentales, que luego evidencia y prueben la relación concubinaria.
La presunción de la unión estable de hecho conforme a los fundamentos constitucionales, surge con base a los hechos que hayan ocurrido y que den origen a creer que un hombre y una mujer tienen o tuvieron una relación concubinaria por un lapso determinado. Apreciando esta inferencia, precisa la demostración de la relación concubinaria a través de pruebas que puedan verificar tal hecho, como lo es la permanencia o estabilidad en el tiempo, la posesión de estado de concubina reconocida por el grupo social en el que se desenvuelve, que sea formada por dos personas (un hombre y una mujer) de estado civil soltero o una soltería generada por divorcio o fallecimiento del cónyuge anterior (viudo), entre otros.
Ahora bien, observa este Juzgador que la parte demandada, manifiesta como cierto el hecho que entre los mencionados ciudadanos existió una unión estable de hecho.
Advierte este Jurisdicente que en fecha 09/DICIEMBRE/2025, el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada convino en todo el contenido y requerimientos propuesto por la accionante, además de solicitar se procediera a levantar todas las medidas preventivas existentes sobre bienes muebles e inmuebles, así como sobre la composición accionaria de empresas propiedad de las partes. Actuación indebida de la tarea rigurosa de lo procesal. De la misma forma inobservo que se trata de un proceso judicial sobre estado y capacidad de las personas, que no admite la convención sobre lo demandado, acentuando su intervención inidónea al solicitar homologar tal requerimiento de convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, reconoció la unión concubinaria (unión estable de hecho) que existió y que mantuvo con la demandante, ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, tal como ha quedado demostrado en el proceso, señalando que una vez proferida la correspondiente sentencia y firme que se encuentre la misma, se procederá a la correspondiente partición de bienes adquiridos durante y que formen parte de la comunidad concubinaria. Actuación que este Juzgador aprecia oportuna e idónea en su gestión procesal.
Continuando con la elucidación de los hechos, bien por los elementos antes mencionados se reconoce la unión estable de hecho, queda claro a partir en qué fecha comenzó. Pues, la parte actora manifiesta que la unión en fecha 01/FEBRERO/1984 y la parte demandada acepta y admite que inicio en la referida fecha.
Corresponde a este Sentenciador determinar la fecha en que comenzó la unión estable de hecho entre los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, visto que la finalización de la misma no tiene discusión. Pues, las partes coinciden que la unión estable de hecho se llevó a cabo durante un periodo de más de cuarenta y un (41) años, que va desde la fecha 01/FEBRERO/1984, y hasta la fecha 26/ABRIL/2025, oportunidad en el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, decidió irse del hogar que tenían en común.
Cabe resaltar, que se puede enmarcar la situación de hecho en el presupuesto de la norma constitucional, en virtud de haber quedado demostrada la unión estable de hecho, que por mandato constitucional y jurisprudencial recibe los efectos del matrimonio. Considerada esta circunstancia, en acatamiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil, en su artículo 119, se ordena inscribir la sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y así mismo en los libros del Registro Principal Civil del estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la misma. Y ASI SE DECLARA.
Para ultimar la producción de la resolución de la jurisdicción, se tiene que de las circunstancias fácticas narradas en el instrumento libelar y la fundamentación aquí plasmada, bajo el amparo en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 77 constitucionales, en concordancia con los artículos 507, 767 del CC y respondiendo al cumplimiento del procedimiento correspondiente de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del CPC, luego de las apreciaciones desarrolladas es imperioso concluir, que en el presente caso están demostrados los requerimientos mínimos de procedencia del reconocimiento de unión estable de hecho.
Después de todo lo expuesto, considera este Juzgador, que la presente causa se encuentra suficientemente fundamentada y argumentada en apoyo de los medios probatorios contenidos en la misma y la contestación de la demanda. Conforme a la garantía genérica de la tutela judicial efectiva, la norma, los criterios doctrinarios y la jurisprudencia debe declararse CON LUGAR la unión estable de hecho entre los ciudadanos JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO y CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, desde el día 01/FEBRERO/1984, fecha en que inició la Unión Concubinaria estable de hecho hasta el día 26/ABRIL/2025, fecha en que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, decidió irse del hogar que tenían en común. Y visto que no hubo vencimiento total de la parte demandada no se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del CPC, tal y como será establecido en dispositivo del presente fallo. Y así se declara.
Finalmente, dada la declaratoria de reconocimiento de unión estable de hecho inserta en este fallo, considera este Juzgador inoficioso entrar a pronunciarse sobre las pruebas y/alegatos, fuera de la presente acción, en virtud de que la parte demandada acepto y convino en todo y cada una de sus partes del libelo de la demanda. Y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del CC, en concordancia con el artículo 77 de la CRBV y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda reconocido que el lapso estipulado de la referida unión concubinaria, entre la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES y el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, se circunscribe a partir “Del día 01/FEBRERO/1984, fecha en que inició la Unión Concubinaria estable de hecho hasta el día 26/ABRIL/2025, fecha en que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, decidió irse del hogar que tenían en común”.
TERCERO: Se ordena inscribir la sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y así mismo en los libros del Registro Principal Civil del estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la misma.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del CPC, no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-