JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, 31 de julio de 2026.

216° y 166°

Encontrándose en principio, en curso la acción por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana LENNYS LISBETH SANDOVAL PARADA por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra los ciudadanos ROSA MARQUEZ Y JOSE SILVIO AVENDAÑO TORRES.

El Tribunal para resolver observa:
I

Que en fecha 17/OCTUBRE/2025, esta Instancia Jurisdiccional recibió la presente demanda por distribución, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 49, asimismo mediante auto de fecha 17/OCTUBRE/2025 (folio 50), de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil ordenó su entrada y admitió la demanda. En consecuencia se emplazó a los ciudadanos ROSA MARQUEZ Y JOSE SILVIO AVENDAÑO TORRES, para que comparecieran por ante el Despacho Judicial dentro DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos la ultima de la citaciones, en cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado fijadas en tablilla, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia, de conformidad con lo dispuesto e el articulo 344 ejusdem. Ahora bien de la revisión que se hizo del escrito del libelo de la demanda en CAPITULO VIII DEL PETITORIO, se observó que la parte demandante demandó a los ciudadanos ROSA MARQUEZ, JOSÉ SILVIO AVENDAÑO TORRES, así como también a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO y DELIA ANDREA VARGAS ROJAS por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

II

En tal virtud y por cuanto es deber legal de este Juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en aras de asegurar el derecho a la defensa y debido proceso, a los demandados y la función de administrar justicia comprende no sólo la actividad de juzgar, sino que debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley y al observar que se quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes DECLARA: La nulidad del auto de admisión de fecha 17/OCTUBRE/2025 (folio 50), así como la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento y repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, incorporando de igual manera en carácter de demandados, a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO y DELIA ANDREA VARGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-12.778.878 y V-18.796.203 civilmente hábiles. Y ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ PROVISORIO,



MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS


EL SECRETARIO TEMPORAL,



ANTONIO PEÑALOZA


MAMR/AP/pr.-

EXP. Nº 11.959