REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
217º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2022-000025

SENTENCIA NRO. SME1-28-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA EN FASE DE EJECUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO RAMÓN ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.235.101, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO(S) APODERADO(S) DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN Y FRANCISCO JOSE SANCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.104.605 y V- 14.020.681, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.925 y 128.031 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A.”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.705.323 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.282.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 8 de diciembre de 2025, como se evidencia de los folios del 314 al 319, fuera impugnada la segunda experticia complementaria de fallo, en fase de ejecución.
Visto que en fecha 9 de diciembre de 2025, la juez a cargo apertura el procedimiento impugnatorio conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena que se notifique a las dos (2) experta que a tal efecto designa.
Visto que en fecha 12 de diciembre de 2025, la parte demandada mediante su representación solicita, se dicte la decisión o auto en aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, determinando lo ajustado a derecho de la experticia consignada el 2 de diciembre de 2025 (fs. 303-310).
Visto que en la misma fecha 12 de diciembre de 2015, la representación de la parte actora, entre otras situaciones, expone su imposibilidad de sufragar los honorarios de los expertos, solicitando sea designado un experto para que lleve a cabo la experticia que pueda actualizar los intereses e indexación de los montos condenados, dada su disconformidad con la experticia de fecha 2 de diciembre de 2025 (Fs. 303 al 310)
Visto que en fecha 15 de diciembre (F. 341 y Vto.), la juez actuante acuerda que la experticia se practicada por funcionarios públicos, siendo que por auto de fecha 27 de enero del año 2026, fueron ratificados los parámetros conforme a los cuales sería realizada esta experticia (F. 349 y Vto.).
En fecha 18 de mayo de 2026, este operador se justicia se aboca al conocimiento del presente asunto, por ser asignado a este tribunal mediante acta Nro. 2026-008 de fecha 15 de mayo de 2026, en la cual la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acordó distribuir el asunto signado con el alfanumérico LP21-L-2022-000025, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 21 de mayo de 2026, se agrega al presente asunto las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, referente a los particulares requeridos por el Tribunal.
En consecuencia, visto que fue cumplido lo ordenado por el Tribunal a fin de de determinar el monto actualizado de los conceptos condenados pasa esta autoridad judicial a decidir lo reclamado y fijar definitivamente la estimación, en los siguientes términos:

Observando el cálculo de indexación moratoria sobre los conceptos laborales condenados, así como los intereses moratorios que advierte este tribunal fueron actualizados por el Banco Central de Venezuela hasta marzo de 2026, siendo que los mismos son claros, lógicos, estando conforme a los parámetros establecidos por la sentencia proferida por el Tribunal Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de junio de 2023 (Fs. 22 al 243), cumpliéndose así el encargo judicial, por lo que este Tribunal declara Procedente, la impugnación y actualiza los cálculos efectuados dando nuevo monto a pagar a la parte accionada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento civil, aplicable por analogía, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el reclamo interpuesto contra la experticia complementaria del fallo que riela a los folios del 303 al Vto. del folio 310 presentada por el Licenciado JOSE REMIREZ BARRIOS, en el presente juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES fuera realizada por la coapoderada de la parte actora ciudadano ANTONIO RAMÓN ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.235.101, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, abogada en ejercicio ROSIMAR JOSEFINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.210.461 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 320.293 (Fs. 257 al 259).

SEGUNDO: Se fija definitivamente el monto definitivo a pagar el arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 23 de marzo de 2026 (Fs. 358 al 365), en la cantidad de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVRES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.029.159,99), desglasados conforme al informe presentado por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la presente decisión se encuentra registrada en Sistema Juris 2000, donde se lleva el expediente informativo y el Libro Diario del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, junto a las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato de documento portátil o sus siglas en inglés PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –el escaneo- de las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez

Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor

En la misma fecha siendo las 01:50 p.m., se publicó la anterior sentencia

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor