REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000050

SENTENCIA Nro. SME1-29-2026
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROSALBA MARQUINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.296.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.631.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COFFE´S ANTONIO RANGEL de Antonio José Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.197.685.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.464.011, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.762.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, cuyo conocimiento le correspondió en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 051-2026; se deja constancia que compareció a la misma, la ciudadana ROSALBA MARQUINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.296, asistida por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.631, por una parte, y por las parte demandada, Entidad de Trabajo COFFE´S ANTONIO RANGEL de Antonio José Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.197.685, compareció su representante judicial la Abogada en ejercicio HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.464.011, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.762, según poder telemático que consta en autos. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 700) pagaderos en bolívares a la tasa publicada para el día del pago por el Banco Central de Venezuela a la ex trabajador accionante; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El día 03-07-2026 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 250) en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del día, y la cantidad restante en nueve (9) cuotas de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 50) cada una, pagadera los días 10-07-26, 17-07-26, 24-07-26, 31-07-26, 07-08-26, 14-08-26, 21-08-26, 28-08-26 y el 04-09-26, montos que serán abonados a la cuenta de ahorro Nro. 0102030401100054928 del Banco de Venezuela, pago que será acreditado en autos por la parte demandada. Es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000050, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago, salvo que exista constancia en autos del incumplimiento del acuerdo aquí alcanzado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



La parte Actora.



Apoderada de la Parte Demandada


La Secretaria,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas