REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000049

SENTENCIA NRO SME1-30-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GEORYETT DEL VALLE DÍAZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.090.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS SARACHE BALSA Y JOSE ÀNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-11.467.463 y V-8.088.808, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.009 y 48.133.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO CHIKILUKIS DE MARÍA POSADAS, registrada y/o inscrita con el número 22, tomo 9-B RM1MERIDA, expediente 3979-47001 de fecha 11 de octubre de 2022, representada por la ciudadana MARIA ESTHER POSADAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.287.663, en su condición de propietario.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.325.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.265, según constancia de extravío de carnet de INPREABOGADO de fecha 08/03/2023.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que le correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 052-2026; se deja constancia que compareció a la misma, la GEORYETT DEL VALLE DÍAZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.090, asistida por el profesional del derecho JUAN CARLOS SARACHE BALSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.009, por una parte, y por la parte demandada, FONDO DE COMERCIO CHIKILUKIS DE MARÍA POSADAS, compareció su representante legal según documento que en diez (10) folios anexa, asistida por el profesional del derecho THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.325.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.265, según constancia de extravío de carnet de INPREABOGADO de fecha 08/03/2023. Dándose así inicio a la audiencia, se le concede la palabra a la representación de las partes demandadas quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 450) pagaderos en su equivalentes en bolívares al valor de la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para el día del pago de la siguiente manera: en dos (2) cuotas, por el monto de DOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USD 225) cada una, pagaderas los días 15-7-2026 y 15-08-2026, mediante transferencia a través pago móvil al Banco Provincial con los siguientes datos V-18.796.090, con el número de teléfono 0424-784.16.00, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000049, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del último pago, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a la parte. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte


La parte Actora.


Parte demandada


La Secretaria,



Abg. Brenda Valero Reinoza