REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000029

SENTENCIA NRO SME1-33-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL EX TRABAJADOR

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.182.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.476.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FROIT S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del Estado Mérida, bajo el N° 31, Tomo 7-A, de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (30/04/2015), identificada con el RIF J-40581658-9, teléfono: N°0424-7016228, y al ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.224, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo.

SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.224, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 058-2026; se deja constancia que compareció a la misma, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.182, asistido por el profesional del derecho GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.476, por una parte, y por las parte demandada, Entidad de Trabajo FROIT S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del Estado Mérida, bajo el N° 31, Tomo 7-A, de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (30/04/2015), identificada con el RIF J-40581658-9, teléfono: N°0424-7016228, y al ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.224, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo. El despacho deja constancia Se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por representación legal alguna, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.182, asistido por el profesional del derecho GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.476, dada su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de Entidad de Trabajo FROIT S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción del Estado Mérida, bajo el N° 31, Tomo 7-A, de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (30/04/2015), identificada con el RIF J-40581658-9, teléfono: N°0424-7016228, y al ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.224, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la extinción del proceso, no pudiendo accionar nuevamente antes que transcurran noventa (90) días continuos,
TERCERO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte






La Secretaria,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas