REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2026-000007
SENTENCIA SME1-25-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: YELI CAROLINA DUGARTE MONSALVE, titular de la cédula de identidad V-16.201.713, Licenciada en Enfermería domiciliado en el Arenal, sector Lourdes, calle Las Piedras, casa S/N municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.133.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO GINECOLÒGICO GENES,C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de abril de 1992 bajo el Nro. 27, Tomo A-1, RM1MERIDA, expediente Nro. 11.202.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROMÁN JOSÉ RINCON RAMÌREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.000.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 65.926 (Fs. 19 al 21).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 011-2026; se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana YELI CAROLINA DUGARTE MONSALVE, titular de la cédula de identidad V-16.201.713, Licenciada en Enfermería domiciliado en el Arenal, sector Lourdes, calle Las Piedras, casa S/N municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.133, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “CENTRO GINECOLÒGICO GENES,C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de abril de 1992 bajo el Nro. 27, Tomo A-1, RM1MERIDA, expediente Nro. 11.202, compareció su apoderado ROMÁN JOSÉ RINCON RAMÌREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.000.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 65.926 (Fs. 19 al 21). En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (Bs. 1436,11) a la ex trabajador accionante; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el monto será cancelado en bolívares a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para el día de cada pago y en tres (3) pagos por la cantidad cada uno de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 478,71) pagaderos en bolívares, para los días 18-06-26, 02-07-26 y 16-07-26 transferidos a la cuenta Banco Provincial con el número 0108-0372-13-0100159612, pago que será acreditado en autos por la parte demandada. Es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos, de igual manera me comprometo que el día 05-06-2026, a las 02:00 pm haré acto de presencia en la entidad de trabajo a fin de desocupar el locker que aún está bajo mi responsabilidad. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000007, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago, salvo que exista constancia en autos del incumplimiento del acuerdo aquí alcanzado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y su abogado asistente.
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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