REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes ocho (8) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000046

SENTENCIA NRO SME1-26-2026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES)

PARTE DEMANDANTE: MARIA BALVINA GUTIERREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.328

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.957.994, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.124.297.

PARTE DEMANDADA: ciudadano YEFERSON JOHN KEIBER PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.003.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ESMERALDA DEL ROSDARIO GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.8010.141 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60870.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes ocho (8) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 049-2026; se deja constancia que compareció a la misma, la ciudadana MARIA BALVINA GUTIERREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.328, asistida por el abogado en ejercicio JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.957.994, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.124.297, por una parte y por la parte demandada, YEFERSON JOHN KEIBER PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.265.003, compareció su representante legal asistido por la abogada en ejercicio ESMERALDA DEL ROSDARIO GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.8010.141 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60870.
En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.000) equivalentes a bolívares mediante la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera: El de hoy 08-06-2026 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 500) a la tasa de del BCV de Bs. 566,68 por lo que arroja un monto de Bs. 283.840,00 y la cantidad restantes en cinco (05) cuotas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 100) pagaderas los días 14-06-2026, 21-06-2026, 28-06-2026, 05-07-2026 y 12-07-2026 todos a la cuenta de la a ex trabajadora indexados a la tasa del día del pago y transferidos mediante pago móvil del Banco de Venezuela, 0424-7549398, V-18.965.328. Se deja constancia que el pago del día de hoy fue realizado mediante referencia 061593217085 del Banco Banesco, pago será acreditado en autos por la parte demandante. Es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000047, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago, salvo que exista constancia en autos del incumplimiento del acuerdo aquí alcanzado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



La parte Actora.



La Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas